Soberbia y manto de fraude envuelven a Carlos Tapia A.
Como si el horno estuviera para bollos en el Nuevo
Sonora, hoy salen a relucir claros destellos del abuso e influyentismo con los
que suele ejercer el poder público para beneficio propio el empresario
inmobiliario, Carlos Tapia Astiazarán, amparado en su investidura de Secretario
de la Contraloría Estatal.
Fernando Gutiérrez R. / Investigaciones Especiales/ Dossier Político
Una historia plagada
de actos de impunidad, abuso de poder y tráfico de influencias se cierne hoy
día sobre la figura del secretario de la Contraloría Estatal, Carlos Francisco
Tapia Astiazarán, quien, en su faceta de socio mayoritario de una inmobiliaria,
es acusado de incumplimiento con visos de fraude ante la Procuraduría Federal
del Consumidor, Profeco.
La oficina sede de
la fiscalía de protección al consumidor con sede en Hermosillo, tramitan desde
febrero del 2009, una queja enderezada por la señora María de Jesús Encinas
Tequida, en calidad de defraudada durante la compraventa de una vivienda en
diciembre del 2008, ubicada en el Fraccionamiento San Rafael, al noroeste de
Hermosillo.
De estas
irregularidades cometidas por el empresario llegado a funcionario público, no
se descarta que existan más casos similares, solo que en esta ocasión se ha
documentado ante Dossier las tropelías contra una adquiriente de vivienda a la
empresa del Contralor General.
La empresa vendedora
responsable es la inmobiliaria Promotora Casa Propia, S.A. de C.V., conocida
como PROCASA, de la que el funcionario estatal es propietario de la mayoría
accionaria. Han pasado cinco años y esta empresa se niega s la fecha a entregar
las escrituras de la vivienda, dejando en estado de indefensión a la quejosa,
al no tener garantía plena de su patrimonio.
En aquel tiempo, el
precio pactado de la vivienda fue de 467 mil 560 pesos, mismo que la compradora
cubrió en efectivo con 15 mil pesos a manera de enganche el 31 de diciembre del
2008; entre el 09 y el 14 de enero del 2009, se cubrió el remanente de la
deuda, incluía el costo de introducción de servicios básicos y la escrituración
del inmueble.
PROCASA Y SU AURA DE SOBERBIA
Fue el procedimiento
de escrituración el que a la fecha se ha negado a cubrir la inmobiliaria
PROCASA, por lo que en diversas diligencias fue apercibida por la Profeco,
haciendo caso omiso de los llamados conciliatorios, que derivaron de la queja
radicada por Encinas Tequida el 23 de febrero del 2010.
La quejosa acudió
ante la instancia federal ante el cansancio del ir y venir a la oficina de
PROCASA y no dar resultado todos los reclamos, y en cambio, recibir constantes
evasivas de la compañía y el desprecio de sus directivos por solventar el
compromiso de otorgarle la escritura de su vivienda, acto que por ley le
asiste.
De acuerdo a
documentos de Profeco, a cuyas copias tuvo acceso Dossier Político, la empresa,
a través de su representante legal, argumento al principio del procedimiento de
desahogo de la queja, que efectivamente la casa no había podido ser escriturada
“porque mi representada (PROCASA) atraviesa por una difícil situación
económica”.
Con exagerado
derroche de cinismo, la representación legal deduce en su alegato inicial que
“se intentará en la medida de mi representada (PROCASA), satisfacer los
intereses de la reclamante, no obstante lo cual, mi representada no desea
someterse al arbitraje de esta Procuraduría, ya que lo consideramos innecesario,
porque pensamos que en breve se solucionará esta situación sin mayor trámite”
(sic).
Pero lo que PROCASA
dijo “consideramos innecesario”, por cierto, con alta dosis de soberbia, tuvo
eco en la Profeco al fragor de la secuela procedimental contra la inmobiliaria,
pero sobre todo, ante los oídos sordos demostrado por la demandada.
Fue así como
irremediablemente, Profeco procedió a imponerle una multa de 600 mil pesos a la
empresa de Carlos Tapia Astiazarán, por violar el artículo 112 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor en contra de uno de sus clientes, en este caso, la
señora Encinas Tequida, según consta en el acuerdo signado el 31 de marzo del
2010.
A la fecha se
desconoce si el apercibimiento en la figura de multa fue cubierto cabalmente
por la empresa sancionada; lo que si se sabe, es que para el 17 de junio del
2010, Profeco aplicó una nueva multa de 80 mil 444 pesos por reincidir en su
actitud de negar la escrituración de la vivienda a la quejosa y haber mentido
al declararse insolvente para omitir el compromiso con la compradora quejosa.
Tampoco se sabe si
PROCASA cubrió esta sanción económica por actitud reincidente.
Todo, porque Profeco
demostró que la denunciada es una empresa solvente económicamente y que al no
demostrar capacidad ni argumentos técnicos, legales y operativos para no
escriturar la vivienda a la señora Encinas Tequida, se hacía acreedora a las
multas.
EL “NO PASA NADA” SE HACE PRESENTE
Pasados cinco años
desde que inicio el procedimiento de queja contra PROCASA, a la fecha la señora
María de Jesús Encina Tequida, no es propietaria de su vivienda al mantener la
inmobiliaria la negativa de otorgarle las escrituras. Por extraña razón,
tampoco se ha procedido penalmente contra la denunciante, al tipificarse un
delito patrimonial en la figura de fraude.
Lo anterior, no
obstante que la Profeco falló a favor de la señora Encinas Tequida al
demostrarse fehacientemente que la inmobiliaria violó los derechos del
consumidor, en perjuicio de este y de la sociedad.
Y así lo dejo
asentado claramente la PROFECO mediante una resolución de carácter pública
emitida el 17 de junio del 2010 bajo el oficio con numeral 2885192 cuya copia
obra en poder de este medio:
“La conductas del
referido proveedor (PROCASA) causó agravio por lo siguiente:
Con respecto al
perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general, se considera que al
infringir Promotora Inmobiliaria Casa Propia S.A. de C.V. una disposición
contenida en la Ley en la materia, existe un perjuicio a la sociedad, porque la
Ley es de orden público y de interés social, de tal manera que a la sociedad
incumbe su cumplimiento.
Adicionalmente causa
perjuicio al consumidor (la señora María de Jesús Encinas Tequida), consistente
en el incumplimiento de la parte proveedora en la entrega de la escritura de la
casa habitación ubicada en el lote 06, manzana 42, del fraccionamiento San
Rafael Residencial, toda vez que la parte consumidora realizó la compraventa de
dicho inmueble en pago efectivo y en la carta compromiso signada se establece
que el costo incluye la escrituración”.
Hasta aquí parte del
texto de la resolución de la fiscalía de protección al consumidor, la Profeco.
(DOSSIER POLITICO/ Fernando Gutiérrez R. /
Investigaciones especiales / 2013-04-23)
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