En 2015, la CEDH emite sendas
recomendaciones a la PGJE por la presunta violación a los derechos humanos de
los detenidos, en la antesala del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral, que
entrará en vigor en 2016 en la Zona Sur
El Sistema Penal Acusatorio
Oral acusatorio obligará a la Procuraduría General de Justicia del Estado
(PGJE) a realizar una investigación científica de los delitos sin violación de
los derechos humanos de los detenidos, opina el abogado Pedro Velásquez.
En el penal de Mazatlán, el
Gobierno del Estado de Sinaloa construye el nuevo Centro de Justicia Penal de
la Región Sur, en cuyas puertas, opinan algunos penalistas mazatlecos, deberían
no sólo quedar esculpidos los derechos humanos de los imputados, sino también
recordarles a los torturadores de oficio, el dilema: ¿detener para investigar o
investigar para detener?
TORTURA PREVIA
Entrevistado en su despacho,
el abogado Pedro Velásquez señala que “en la página de la CEDH he verificado
varios casos de violaciones a derechos de los detenidos”.
Sostiene que una vez que los
presentan, los inculpados rinden su declaración ministerial, pero argumentan
que la rinden bajo tortura previa y presiones sicológicas, y se declaran
culpables por temor a las futuras golpizas.
—¿Siguen las prácticas violatorias
de los derechos humanos?
—Son prácticas que se están
dando y de las que la CEDH ha emitido sus recomendaciones, aunque no han sido
debidamente acatadas, porque muchos de los que la misma prensa ha publicado,
siguen detenidos ya aun con una recomendación a su favor.
“Y no podemos olvidar que si
bien es cierto la tortura es una violación, una de las más graves a los
derechos humanos de las personas, también es cierto que se debe de investigar
en todos sus aspectos”.
—¿Cuáles aspectos?
—Uno, como delito dándose
vista a la Procuraduría para que investigue qué personas intervinieron en esos
actos de tortura si es que se dieron. Y la otra parte, para que el Juzgado o la
autoridad judicial investigue dentro del procedimiento si existió la tortura,
con la clara finalidad de que esas pruebas que fueron recabadas mediante
tortura sean declaradas ilegales por atentar contra los derechos humanos y por
la tanto inadmisibles en juicio.
“Aquí lo grave es que una
confesión obtenida con tortura y si de ella se desprenden otros medios de
prueba que aunque fueran recabados lícitamente por provenir de una ilícita de
igual forma serán ilícitas, es decir inadmisibles en juicio, y entonces el
trabajo de investigación del delito que viene haciendo la Procuraduría pues sería
un trabajo nulo”.
—La ‘investigación
científica’ de los delitos sería un buen paso hacia el nuevo sistema de
justicia penal…
—Sí, mientras la autoridad
judicial siga manteniendo los criterios arcaicos de que la primera declaración
es la que vale. Que porque fue más cercana al momento de los hechos, pues sigue
dándoles motivos para que en la investigación la policía o el Ministerio
Público sigan atentando contra los derechos humanos. ¿Por qué?, porque el día
que la autoridad judicial empiece a desvalorar estos medios de prueba o a
valorarlos y a excluirlos al momento de dictar sentencia, pues la policía y la
procuraduría dejarán de tener interés en resolver supuestamente un delito como
se ganó.
“Aquí acabará la frase
aquella de que el “fin justifica los medios”, ¿por qué?, porque es claro que se
debe de investigar para detener, y no detener para investigar”.
(RIODOCE/ Cayetano Osuna/ 3 enero, 2016)
No hay comentarios:
Publicar un comentario