lunes, 4 de enero de 2016

EL DILEMA DE LOS TORTURADORES


En 2015, la CEDH emite sendas recomendaciones a la PGJE por la presunta violación a los derechos humanos de los detenidos, en la antesala del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral, que entrará en vigor en 2016 en la Zona Sur

El Sistema Penal Acusatorio Oral acusatorio obligará a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) a realizar una investigación científica de los delitos sin violación de los derechos humanos de los detenidos, opina el abogado Pedro Velásquez.

En el penal de Mazatlán, el Gobierno del Estado de Sinaloa construye el nuevo Centro de Justicia Penal de la Región Sur, en cuyas puertas, opinan algunos penalistas mazatlecos, deberían no sólo quedar esculpidos los derechos humanos de los imputados, sino también recordarles a los torturadores de oficio, el dilema: ¿detener para investigar o investigar para detener?

TORTURA PREVIA

Entrevistado en su despacho, el abogado Pedro Velásquez señala que “en la página de la CEDH he verificado varios casos de violaciones a derechos de los detenidos”.

Sostiene que una vez que los presentan, los inculpados rinden su declaración ministerial, pero argumentan que la rinden bajo tortura previa y presiones sicológicas, y se declaran culpables por temor a las futuras golpizas.

—¿Siguen las prácticas violatorias de los derechos humanos?

—Son prácticas que se están dando y de las que la CEDH ha emitido sus recomendaciones, aunque no han sido debidamente acatadas, porque muchos de los que la misma prensa ha publicado, siguen detenidos ya aun con una recomendación a su favor.

“Y no podemos olvidar que si bien es cierto la tortura es una violación, una de las más graves a los derechos humanos de las personas, también es cierto que se debe de investigar en todos sus aspectos”.

—¿Cuáles aspectos?

—Uno, como delito dándose vista a la Procuraduría para que investigue qué personas intervinieron en esos actos de tortura si es que se dieron. Y la otra parte, para que el Juzgado o la autoridad judicial investigue dentro del procedimiento si existió la tortura, con la clara finalidad de que esas pruebas que fueron recabadas mediante tortura sean declaradas ilegales por atentar contra los derechos humanos y por la tanto inadmisibles en juicio.

“Aquí lo grave es que una confesión obtenida con tortura y si de ella se desprenden otros medios de prueba que aunque fueran recabados lícitamente por provenir de una ilícita de igual forma serán ilícitas, es decir inadmisibles en juicio, y entonces el trabajo de investigación del delito que viene haciendo la Procuraduría pues sería un trabajo nulo”.

—La ‘investigación científica’ de los delitos sería un buen paso hacia el nuevo sistema de justicia penal…

—Sí, mientras la autoridad judicial siga manteniendo los criterios arcaicos de que la primera declaración es la que vale. Que porque fue más cercana al momento de los hechos, pues sigue dándoles motivos para que en la investigación la policía o el Ministerio Público sigan atentando contra los derechos humanos. ¿Por qué?, porque el día que la autoridad judicial empiece a desvalorar estos medios de prueba o a valorarlos y a excluirlos al momento de dictar sentencia, pues la policía y la procuraduría dejarán de tener interés en resolver supuestamente un delito como se ganó.

“Aquí acabará la frase aquella de que el “fin justifica los medios”, ¿por qué?, porque es claro que se debe de investigar para detener, y no detener para investigar”.


(RIODOCE/ Cayetano Osuna/ 3 enero, 2016)

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