El IFT habría
resuelto una de las principales controversias en materia de telecomunicaciones:
Contrario a lo que se sostenía, Telmex y Dish sí pueden ser consideradas un
solo grupo económico
La IFT dictaminó que
la empresa creada por Telmex y Dish, sí puede juzgarse como un solo grupo
económico, por lo que, de acuerdo a un documento en poder de Reporte Indigo, se
podrían aplicar sanciones por concentración de servicios.
Este dictamen fue
emitido desde mayo de este año, sin embargo el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) otorgó un tiempo de gracia a los socios para comprobar
lo contrario, y este plazo vence mañana martes. Reporte Indigo no pudo
comprobar si ya presentaron estas pruebas, o lo harán hoy.
Además, los
contratos firmados entre Telmex, de Carlos Slim y el Grupo MVS de la familia
Vargas, en noviembre de 2008 para la fundación de Dish México, crearon una
concentración que no fue notificada “a pesar de que existía la obligación legal
para hacerlo”.
A partir de una
investigación iniciada por denuncias de otros medios de telecomunicación, la
Unidad de Competencia Económica del (IFT) dictaminó el 20 de mayo pasado que
los contratos de arrendamiento, de opción de compra venta y de servicios
suscritos por estas empresas, sí los convirtieron en un solo grupo económico.
El dictamen resuelve
tres de las principales controversias sobre el caso Telmex-Dish, y coloca al
grupo en una fecha límite para dar argumentos a su favor, que coincide con las
horas clave en el debate de las leyes secundarias de la telecom.
El documento de 203
páginas aclara que la autoridad tuvo conocimientos de los contratos desde 2011,
a pesar de que fueron conocidos por la opinión pública apenas en febrero de
este año, gracias a textos publicados simultáneamente por CNN Expansión, El
Financiero y Reporte Indigo.
En él se detalla por
qué constituyen una concentración y no un mero conjunto de acuerdos para
facturación, como han alegado Dish y Telmex durante estos años.
Explica por qué los
implicados tenían la obligación de declararla a la Comisión Federal de
Competencia (hoy de Competencia Económica).
La concentración
podría acarrear sanciones económicas para Telmex y Dish México, en caso de que
no respondan al Oficio de Probable Responsabilidad firmado por el IFT en el
plazo de 30 días hábiles, que vencen mañana martes 1 de julio.
Con la respuesta
deben remitir copia de sus estados financieros o su declaración de impuestos,
para verificar su capacidad económica para afrontar la sanción que pueda
imponerles el pleno del organismo.
SU COMPETENCIA LOS DENUNCIA
El Oficio de la
Unidad de Competencia Económica responde a una serie de investigaciones que
iniciaron en julio de 2011 y concluyeron en febrero de este año.
Las denuncias que dieron
origen al dictamen fueron presentadas por compañías vinculadas a Televisa y
Azteca, entre ellas Cablevisión, Novavisión (Sky), Bestphone, Televisión
Internacional, Cablemás, Iusacell, Total Play y Unefon.
Los denunciados
fueron Telmex, Comercializadora de Frecuencias Satelitales (Cofresa o Dish),
América Móvil, MVS Comunicaciones y Dish México.
La denuncia se
centró en el argumento de que Telmex, MVS y Dish formaban un grupo económico,
cuyos acuerdos se configuraron principalmente por medio de Teninver, una
subsidiaria de Telmex.
La Unidad de
Competencia Económica del IFT concluye que Telmex y Dish realizaron una
concentración, misma que no fue notificada “a pesar de que existía la
obligación legal de los directamente involucrados para hacerlo”.
El IFT analizó los
contratos de prestación de servicios, de distribución, de arrendamiento, de
opción de compra y venta, de consecuencias y dos cartas laterales a estos.
Todos fueron
celebrados en noviembre de 2008 y entregados a la Comisión Federal de Competencia
en agosto de 2011.
El contrato de
consecuencias establece que la compra de la mayoría de las acciones de Dish por
parte de Telmex debía ocurrir antes del 31 de diciembre de este año (Reporte
Indigo, 20 de febrero de 2014).
Antes de que esto se
consumara, Dish debía pedir permiso a Telmex para hacer cualquier venta,
emisión o hipoteca, para arrendar cualquiera de sus activos, o para comprar
activos de otra empresa.
También si Dish
adquiría una deuda mayor a cinco millones de dólares, debía tener el
consentimiento de la compañía telefónica.
Los contratos
obligaban también a Telmex a comprar las acciones de Dish y pagar por ellas 325
millones de dólares. De lo contrario debía conseguir un comprador o un préstamo
bancario a favor de Dish por ese mismo monto.
Los acuerdos de este
“contrato de consecuencias” incluían también la creación de un Comité Conjunto,
que vigilara la implementación de todos los contratos firmados entre la
compañía de televisión satelital y la telefónica, en noviembre de 2008.
El Comité contaría
con dos miembros de Telmex. Estos han tenido derecho de asistir a las reuniones
del consejo directivo de Dish México desde entonces.
La información
remitida por Dish y Telmex al IFT incluyó las listas de asistencia a 35
reuniones de altos ejecutivos de ambas compañías, realizadas entre 2009 y
febrero de este año.
Por parte de Dish
México asistieron a estas reuniones Ernesto Vargas, José Antonio Abad, José
Luis Woodhouse, Carlos Cárdenas y Pablo Garza Ríos.
Como representantes
de Telmex estuvieron Héctor Slim, Oscar Von Hauske, Carlos Robles, Nicolás
Calderón, Jorge de Anda, Felipe Carral y Arturo García.
El resto de los
nombres de los asistentes a dichos encuentros fueron clasificados como
información confidencial y reservados del expediente.
Con base en las
condiciones contractuales el IFT concluyó que existe entre estas empresas una
concentración, ya que “ejercen el control conjunto y coordinan acciones para
maximizar el desempeño de Dish México y sus subsidiarias de manera armonizada y
no independiente entre sí”.
Este control
conjunto se da “sin que sea necesario que Teninver o Telmex tengan
participación en el capital social de Dish México”.
El organismo
consideró que las empresas violaron el artículo 16 de la Ley Federal de
Competencia Económica, el cual define como concentración “la fusión,
adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren
sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en
general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes o
cualesquiera otros agentes económicos”.
La Unidad de
Competencia Económica concluyó “a nivel indiciario” que los contratos firmados
en noviembre de 2008 otorgaron a Telmex influencia sobre el negocio de Dish
México “respecto a la toma de decisiones sobre las actividades económicas… y no
únicamente (para) establecer la forma de prestación de servicios.
“El Contrato de
Opción de Compra y Venta y el Contrato de Consecuencias constituyen
instrumentos jurídicos por medio de los cuales se materializa y regula la
concentración”.
LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
La tesis del IFT
está basada en que los contratos firmados en 2008 deben considerarse
interdependientes y condicionantes unos de otros, y deben ser analizados de
forma conjunta.
Su revisión muestra
que buscaron “no sólo acordar la prestación de servicios por parte de Telmex,
sino permitir su participación de manera coordinada en la conducción del
negocio de Dish México, mientras se hacía posible su participación directa en
el capital social de esta empresa”.
Estos acuerdos
comprendieron cláusulas como que ninguna de las partes podía participar en
proyectos de televisión de paga sin pedir permiso a la otra, o serían
sancionados.
Si Telmex
participaba con otra empresa en un negocio de televisión de paga o video, y
esta sociedad crecía más de los servicios ofrecidos por Dish, la telefónica
tendría que comprar el 100 por ciento de Dish al valor de mercado.
En cambio, si no
competía durante el tiempo establecido en el contrato (de 2009 a 2014) podría
comprar Dish por 325 millones de dólares y no por su precio actual de mercado,
el cual es mayor a esa cifra pactada originalmente.
El segundo argumento
con el que el IFT sostiene que existe una concentración no declarada es que los
contratos entre Dish y Telmex establecieron mecanismos de información y
comunicación que permitieron a estas empresas una dirección conjunta de Dish
México.
Los derechos a
obtener información que obtuvo Telmex de estos contratos son “similares a
aquellos que tendría un accionista” y pudieron “desincentivar la operación normal
e independiente de Dish México”.
Dish debía tener el
consentimiento por escrito de Telmex para disponer de sus activos o contratar
deuda con valor mayor a 5 millones de
dólares para modificar su acta constitutiva, sus estatutos y para celebrar acuerdos
de negocio distintos a la televisión por cable.
De no hacerlo, la
compañía de televisión satelital se exponía a
indemnizar a la telefónica por montos que podían llegar hasta los 150
millones de dólares.
Telmex obtuvo así
derecho para revisar la información financiera, visitar sus bienes, revisar sus
activos y sus libros corporativos aún 5 años después de que vencieran los
contratos de arrendamiento y distribución.
Por ello, el IFT
considera a Telmex un socio “de facto” de Dish. Las actas de las reuniones
sostenidas entre los principales ejecutivos de MVS y de Telmex permitieron al
IFT concluir que Dish México y la telefónica “tienen intereses comerciales y
financieros comunes en lo que respecta a la operación de Dish México”.
Durante estos años,
Telmex ha tenido la opción de comprar el 51% de Dish México en 325 millones de
dólares “sin importar si el valor de la compañía aumenta”.
Una opción de compra
con un precio fijo y no al valor de mercado le daba “posiciones comúnmente
relacionadas con accionistas”.
El IFT concluyó
sobre este punto que “(la subsidiaria de Telmex) Teninver adquiere derechos y
obligaciones económicas respecto de Dish México como si desde la firma de estos
contratos fuera socio de dicha compañía, pues en caso de que ejerza o no su
opción (de compra) podrá ser partícipe de los resultados”.
PAGOS SON ‘APORTACIONES’ Y ACUMULAN SIN NOTIFICAR
El análisis conjunto
de los contratos realizados por el IFT les permitió categorizar como
“aportaciones” realizadas por Telmex, el pago de 325 millones de dólares en
efectivo que realizaría Telmex a Dish, la venta de kits de servicio satelital,
el cobro de una tarifa preferencial de 66.7 por ciento menos para sus servicios
de cobranza y la distribución, venta y promoción de los servicios de Dish por
parte de la telefónica.
Si bien cada uno de
estos acuerdos están contenidos en contratos por separado, con todas las
características normales de este tipo de asociaciones, su revisión como un todo
permitió al Instituto considerar estas contraprestaciones como “un mecanismo
que permite a Telmex efectuar las aportaciones mencionadas a cambio de diversos
derechos y obligaciones a los que tendría acceso un socio de Dish México”.
Con la venta de los
kits de servicio satelital, agrega el IFT, Telmex pagó al menos 63.2 millones
de dólares a Dish.
El Oficio de
Probable Responsabilidad detalla que según el artículo 20 del Reglamento de la
Ley Federal de Competencia Económica, un grupo de empresas que realice una
concentración debe notificar a la autoridad si la transacción que realizan es
mayor a 18 millones de veces el salario mínimo del Distrito Federal.
Según el cálculo
realizado por el organismo, de acuerdo con el salario mínimo vigente cuando se
firmaron los contratos, en noviembre de 2008 las empresas debieron notificar
cualquier transacción que superara los 946.6 millones de pesos.
La aportación en
efectivo y en kits de televisión satelital que realizó Telmex a Dish en esa
fecha, sumó 4 mil 232 millones de pesos, por lo que era “de notificación
obligatoria”.
Una vez determinada
la concentración, el documento elaborado por el IFT buscó determinar si esta
era prohibida, es decir, si buscó u ocasionó una disminución, daño o un
impedimento “a la libre competencia y la libre concurrencia en la producción,
distribución y comercialización de bienes y servicios…”
El análisis se
centró en la competencia en los servicios de Internet de banda ancha y
televisión satelital, en donde coincidían tanto los denunciados como los
denunciantes.
El análisis del
Instituto indica que Dish entró al mercado y se enfocó en el segmento de
población de clase media baja, el cual no era atendido por los demás
proveedores.
Al empezar a
ocuparse de ese segmento, el documento dice
que “tiene efectos positivos en el bienestar del consumidor.
“En el mercado se
observó una disminución de los índices de concentración tras la entrada de
Cofresa… Dish ha tenido menor número de suscriptores que Sky en todos los
estados de la República”.
A pesar de que la
compañía satelital no tuvo acceso a los canales de televisión abierta, su
entrada en el mercado no tuvo un efecto adverso; al contrario, “representó una
nueva oferta competitiva”.
EN ‘PAQUETE’ GANAN: SON LOS MÁS CAROS
En el ámbito de la
competencia por los consumidores de Internet de banda ancha, el dictamen del
IFT descubrió que los precios de Telmex son los más caros del mercado, a pesar
de que su presencia territorial lo mantiene como el principal jugador, con el
60 por ciento de penetración.
Otras compañías como
Axtel tienen paquetes entre 10 y 45 veces más baratos que los de Telmex, el
costo de Maxcom es 12 por ciento menor y Cablevisión mantiene precios entre 14
y 32 por ciento más bajos que los de la telefónica.
A pesar de ello,
“existen localidades en donde Telmex es el único agente que posee servicios de
telecomunicaciones y no presenta competencia”.
Las conclusiones del
IFT son que no existieron prácticas monopólicas absolutas y no hubo un
movimiento definitivo en el mercado como consecuencia de la concentración
Dish-Telmex.
Los denunciantes
alegaron que había una competencia desfavorable, ya que los paquetes de
televisión por satélite e internet ofrecidos por Dish-Telmex hacían que los
usuarios tuvieran “los dos servicios pagando solo por uno”, con el efecto de
que “el consumidor recibe más por el mismo precio”.
A juicio de Total
Play, uno de los denunciantes, el paquete ofrecido por Telmex y Dish representa
un ahorro entre el 11.5 y el 24.6 por ciento para el consumidor, lo cual crea
“consumidores cautivos” e implica la creación de “una fuerte barrera de entrada
y un obstáculo al crecimiento de los competidores en el mercado”.
El análisis de la
publicidad y la oferta de ambas compañías que llevó a cabo el Instituto
corroboraron que existe una venta de servicios “en paquete”.
Sin embargo,
determinaron que el precio que se ofrece por ellos no es menor, sino la suma
del mismo costo que tienen la telefonía, el Internet y la televisión satelital
si se contrata cada servicio por separado.
Una vez que venza
este martes el plazo para el desahogo de pruebas a favor por parte de Telmex y
Dish, el Pleno del IFT podrá determinar la sanción contra las compañías por
haber incurrido en una concentración desde finales de 2008 que no fue notificada
a las autoridades.
El 20 de febrero del
2014, Reporte Indigo reveló las conexiones: La conexión Dish-Telmex
(REPORTE
INDIGO/ Peniley Ramírez /Lunes 30 de junio de 2014)
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