MÉXICO,
D.F. (proceso.com.mx).- Un abogado penalista y un vendedor de flautas
tienen una disputa verbal. Han sido amigos por más de diez años. Fueron
vecinos un tiempo. Incluso, el litigante llevó su juicio de divorcio.
Pero ahora, esa cercanía se rompió. Llegan a las palabras hirientes. Son
las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2013.
El altercado se da
afuera del negocio familiar denominado Flautas El Pipirín, ubicado en la
calle Sargento Segundo Daniel Hernández Popopca, número 2, colonia Los
Cipreses, esquina con avenida Canal de Miramontes, en la delegación
Coyoacán, donde labora José Ricardo Sánchez López.
A las 16:00
horas con 18 minutos, de un automóvil color negro descienden tres
individuos que ingresan al negocio de flautas. Desde la barra de
atención a clientes hacen un pedido para llevar.
Dos minutos
después, reaparece Dionisio Morán Romero, el abogado con influencias en
los ámbitos penales de la demarcación coyoacanense, a bordo de su
vehículo que estaciona frente al restaurante. Baja del automóvil y desde
afuera reta a su examigo Sánchez López. Cuando el comerciante sale del
local, a las 16:00 horas con 20 minutos, los tres individuos que se
encontraban esperando la entrega de su pedido lo siguen, lo alcanzan y
lo sujetan por la espalda.
Coincidentemente, en ese momento
aparece una patrulla identificada con el número P58-05, perteneciente a
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Son las 16:00
horas con 21 minutos y 40 segundos.
Del vehículo oficial desciende
una mujer que porta el uniforme reglamentario de la policía preventiva,
quien coordinadamente abre la puerta trasera de la patrulla para que
los tres supuestos comensales avienten al interior del vehículo oficial a
Sánchez López. Han pasado 10 segundos.
El registro de las cámaras
de video instaladas por el gobierno capitalino y las de la sucursal
bancaria de Banorte, aportadas como pruebas por la parte acusada,
permiten reconstruir los hechos en lugar y tiempo.
El vendedor de
flautas es llevado a la agencia del Ministerio Público identificada como
Coy-3. Coincidentemente, en ese lugar litiga cotidianamente el
acusador, Morán Romero.
Haciendo honor a la “justicia expedita”,
entran en acción el agente del MP Arsenio Adrián Bonilla Barrio y la
oficial secretario del PM, Martha Isabel Guzmán Cortés. Se dicta acuerdo
de retención en contra de Sánchez López, se abstienen de tomarle
declaración, lo mantienen incomunicado y no le informan los motivos de
su aprehensión.
Un día después, a las 16:00 horas con 30 minutos,
finalmente se le toma declaración a Sánchez López. Se entera entonces
que se le acusa del robo de un reloj marca Rolex . El reporte oficial
detalla que la supuesta fechoría se cometió en agravio del abogado,
vecino del supuesto ladrón, en la vía pública y con violencia. El precio
de la joya se tasa en más de 75 mil pesos por lo que el presunto
maleante no alcanza fianza.
En la averiguación previa No.
FCY/COY-3/T301913/13-11 no consta factura del reloj hurtado, no se
ofrecen pruebas dactilares y, para colmo, el cuerpo del delito fue
devuelto de forma inmediata a la parte acusadora con lo cual se rompió
la cadena de custodia.
La que no se rompió fue la cadena de
corrupción. El personal que continuó las actuaciones, la agente del MP,
Laura Patricia González Cortés y Óscar López Neri, asentaron que el
detenido no quiso declarar ni comunicarse vía telefónica con su familia
ni con abogado alguno.
La velocidad y eficacia de las pesquisas
oficiales permitieron a la autoridad a la 1 de la madrugada del 29 de
noviembre remitir a Sánchez López al Reclusorio Preventivo Sur.
De
tal forma, se consignó al hoy procesado por la presunta comisión del
delito de robo con violencia (cuando no hubo robo ni violencia), en la
vía pública (cuando el procesado estaba en su negocio, donde también
está asentado su domicilio) de un supuesto Rolex (del que nunca se
exhibió factura y al que no se le practicaron las pruebas
dactiloscópicas de rigor).
Por si fuera poco, conforme a las
constancias que integran la averiguación previa antes referida, según
los policías ministeriales, los elementos de la SSP, el denunciante y
“la testigo” de cargo Karime Ruíz Rivero, asistente del abogado
acusador, se detuvo “en flagrancia” a Sánchez López, aproximadamente a
las 14:00 horas con 12 minutos e inmediatamente se le puso a disposición
de las autoridades competentes, cuando los hechos realmente ocurrieron a
las 16:00 horas con 21 minutos y 50 segundos.
Aún más: los
policías que detienen a Sánchez López y los que lo ponen a disposición
del MP son distintos, al igual que las patrullas usadas por unos y por
otros; el policía que dice haber encontrado el Rolex no estaba asignado
a la patrulla que llegó al lugar donde supuestamente sucedió el robo y
por tanto, no estuvo presente en el lugar de los hechos.
Otro
agravante: el abogado denunciante y policías declararon que la patrulla
que ejecutó la detención formaba parte de un convoy que
“afortunadamente” iba pasando por ahí, cuando en los videos consta que
se trata de una patrulla que circula fuera de su sector y que los
policías ministeriales llegaron al lugar antes que la patrulla en un
vehículo no balizado, y que son ellos y no la policía uniformada los que
operan la detención.
Hace casi medio año fue detenido José
Ricardo Sánchez López. Su delito, participar en una riña verbal teniendo
como rival a un abogado con influencias en la delegación Coyoacán.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ya tomó el caso y tiene documentadas las irregularidades.
/13 de mayo de 2014)
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