Dos verdades
jurídicas, una realidad: acueducto Independencia…
Dos
interpretaciones legaloides se vertieron durante una entrevista realizada por
Proyecto Puente al representante jurídico del Gobierno del Estado y de la Tribu
Yaqui, Carlos Espinoza y Alejandro Olea, respectivamente; en tanto, la realidad
es que ni la Semarnat, Profepa o Conagua han frenado la extracción y trasvase
de agua de “El Novillo” entre la ambigüedad jurídica y constitucional
existente…
Alejandro
Matty Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).- El Gobierno del Estado y los representantes del Movimiento Ciudadano por
el Agua (MCA) exponen su opinión sobre la aclaración de la resolución emitida
por la SCJN y en base a interpretaciones legales, exponen su verdad jurídica.
En estas verdades
jurídicas, el Estado que precisa que compró el agua a los pueblos ribereños
como Huásabas y Granados y que los derechos de la Tribu Yaqui son de “La
Angostura” y no de “El Novillo”; mientras, los opositores, que el daño
ocasionado por el Acueducto Independencia es irreparable por lo que se debe
frenar de inmediato.
Dos interpretaciones
legaloides se vertieron durante una entrevista realizada por Proyecto Puente al
representante jurídico del Gobierno del Estado y de la Tribu Yaqui, Carlos
Espinoza y Alejandro Olea, respectivamente; en tanto, la realidad es que ni la
Semarnat, Profepa o Conagua han frenado la extracción y trasvase de agua de “El
Novillo” entre la ambigüedad jurídica y constitucional existente.
La única
coincidencia entre ambos representantes legales, que en base a maleabilidad de
las leyes en México permite diversas interpretaciones de una sola ley, es que
están ciertos de que aún no se llega a la sentencia definitiva en el largo y
costoso litigio por el agua en Sonora y así lo dejaron claro la mañana del
jueves en la interesante entrevista con el periodista Luis Alberto Medina.
Alejandro Olea
expone que “a Semarnat le compete establecer si la realización de la obra
impacta o no en el medio ambiente, hay un error al creer que la resolución del
día de ayer (miércoles) estaba resolviendo el conflicto, lo que va a resolver
el fondo del conflicto son las controversias constitucionales y los juicios de
amparo que todavía están pendientes de resolución, no hay que perder la
perspectiva de las cosas.
Lo que se resolvió
no era la resolución de fondo, era solamente resolver respecto a cuál era el
alcance de la sentencia que ya había emitido la Corte el 8 de mayo y establecer
que el procedimiento mediante el cual Semarnat emitió su opinión en el sentido
de que no había un impacto ambiental negativo, se repone, se repuso para que le
diera el derecho de audiencia a la Tribu Yaqui”.
Por su parte, Carlos
Espinoza, explica que “no es una resolución nueva, solamente es una aclaración
de sentencia que la Primera Sala resolvió donde ratifica lo que ya había
resuelto hace más de un mes que debía consultarse a la Tribu Yaqui en relación
al impacto ambiental, lo que buscaban la Tribu Yaqui y el movimiento Ciudadano
por el Agua era que la Corte detuviera, suspendiera la operación de acueducto,
cosa que no sucedió y que la Corte lo dejó muy claro.
Ahora, dentro de los
alcances de la propia resolución se prevén los alcances desde el mínimo hasta
el máximo y apunta la Corte que si la Semarnat, dentro de la consulta, dentro
del nuevo Manifiesto de Impacto Ambiental
advierte que hay una afectación
grave que ponga en riesgo la subsistencia de la Tribu Yaqui, podrá
ordenar la suspensión del Acueducto Independencia; pero eso es prever los
alcances mínimos y hasta los máximos que pudiera tener una resolución.
No es una nueva
resolución que ha petición de Semarnat, provocada ésta por la solicitud de la
Tribu Yaqui, solicita una aclaración de sentencia y ayer la Primera Sala se la
aclara puntual y le vuelve a decir dale la garantía de audiencia a la Tribu
Yaqui, vuelve a elaborar el Manifiesto de Impacto Ambiental y se tome en cuenta
lo que la Tribu Yaqui desee manifestar; es aclarar la sentencia puntualmente en
los términos en la que está proyectada.
Lo que se debe de
hacer, una vez hecha la aclaración de sentencia, notificar a la Tribu Yaqui, a
las autoridades tradicionales y désele la garantía de audiencia, ¿qué es esto?,
que Semarnat debe llamar a las autoridades tradicionales e ir a realizar una
consulta en donde de manera informada, abierta y completa la tribu al respecto
por medio de sus autoridades, y manifieste todo en lo que a su derecho convenga
y presenten pruebas de las manifestaciones que ellos dicen que pudieran causar…
no sólo los dichos, sino las pruebas.
En casi 4 años, no
hay ninguna prueba de ninguna de las partes que acredite que ha tenido una
afectación o que la vayan a tener, entonces después de que Semarnat ya haya
realizado esta consulta deberá valorarlas y resolver sobre un nuevo Manifiesto
de Impacto Ambiental… ya tomando en cuenta a la Tribu Yaqui.
Nos hemos reunido
con Semarnat y con la tribu para ver la forma de la consulta porque nosotros
somos partidarios de que la consulta sea realiza de la manera más completa para
la tribu, al menos las autoridades tradicionales.
No ha iniciado la
consulta precisamente porque hace un mes la Semarnat solicitó esa aclaración de
sentencia…ellos buscaban que la Corte dijera
‘se suspende el Acueducto Independencia´, entonces la Corte dice ´yo ya
resolví’ y volvió a declarar ´realicen la consulta’, a partir de ahí la Semarnat
inicia con la consulta a la brevedad posible como ordena la Corte, sería a más
tardar en unos 10 días... lo que dice la
Corte es realiza la consulta, cerciórate si hay afectación.
En el punto 4 la
Corte le dice a Semarnat “una vez que hayan escuchado a la tribu deberán
ponderar los intereses en juego quedando en aptitud de tomar las medidas
necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las
afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la
operación del Acueducto Independencia, pudiendo llegar, en caso necesario, a
determinar la suspensión de la operación del mismo”.
Aunque el efecto del
juicio de amparo no es que de inmediato se suspensa la operación del Acueducto
Independencia, la autoridad responsable deberá hacerlo en cualquier momento,
aun cuando no esté concluido el procedimiento de consulta, en caso de que se
advierta que dicha operación llegue a causar un daño irreparable a la comunidad
Yaqui.
No estamos afectando
a nadie, se ha reiterado, no se ha podido probar y no se ha podido probar por
una simple y sencilla razón después de 4 años de litigio y es porque no existe
ningún daño, en el caso de la Tribu Yaqui hay una confusión tremenda, se ha
malinformado y la propia tribu que ha sido manejada pero no se les ha quitado
ni un litro de agua por una sencilla razón, el Estado tiene derechos de agua
que se compraron a los pueblos ribereños y esos son los metros cúbicos que se
están trasladando por el Acueducto Independencia a la ciudad de Hermosillo.
Ahora, en materia de
agua, no puede decirnos la Tribu Yaqui esos dos litros que te llevaste son míos
porque no funciona de esa manera, el agua es un bien fungible, es decir, es lo
mismo un litro de agua de La Angostura que de El Novillo, entonces el agua que
estamos trayendo está sostenida en litros de asignación que fueron comprados a
los pueblos ribereños...
No quitamos a la
Tribu Yaqui.
Debemos de tenerlo
bien claro, ustedes los medios de comunicación son los encargado y obligados a
aclarar la situación, los derechos de la Tribu Yaqui pertenecen y son de la
presa La Angostura, nosotros compramos los títulos de asignación a los pueblos
ribereños Huásabas, Granados y alrededores, eso es lo que se está trayendo a
Hermosillo, a la Tribu Yaqui no se le ha quitado un solo metro cúbico de agua,
eso nadie lo podido probar ni lo podrá probar porque es un bien fungible”.
Nuevamente,
Alejandro Olea describe que “la Semarnat fue quien pidió específicamente, la
Dirección General de Impacto Ambiental, y también la Profepa, una aclaración de
sentencia a la Primera la de la Suprema Corte por aquella suspensión que le
concedió al Municipio de Hermosillo que en términos sencillos para que no se
detuviera la operación del Acueducto Independencia.
Sin embargo, en esa
controversia constitucional, la 66 del 2013, el ministro instructor fue muy
claro en que esa medida no iba a surtir efectos en caso de que hubiera otros
mandatos judiciales para la interrupción del acueducto que derivara de otros
mandatos judiciales de otras autoridades competentes.
Entonces el
Municipio de Hermosillo, inclusive publicaron que por ese motivo no se podía
detener el Acueducto Independencia, el caso es que ante la conclusión de la
Semarnat pidió esa aclaración a la
Suprema Corte y la primer noticia muy positiva para nosotros es que la Suprema
Corte ordena que la sentencia de los yaquis se puede ejecutar por lo tanto no
es ningún impedimento el intento que hizo el alcalde de Hermosillo por burlar
la ley y la resoluciones judiciales que ya están a favor de la Tribu Yaqui y a
favor del resto de los habitantes del Valle del Yaqui.
No representa ningún
impedimento, el Acueducto Independencia sí se puede detener porque no existe
ninguna resolución a favor de que no se detenga, entonces eso es algo muy
valioso para todos nosotros, para todo el sur de Sonora, en caso específico
para la Tribu Yaqui.
Lo primero,
siguiendo los puntos del comunicado de la Corte, es que se deja insubsistente
la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida para la construcción y
operación del acueducto, entonces el acueducto no tiene autorización en materia
de Impacto Ambiental, en consecuencia de eso las obras que no cuentan con una
autorización pues definitivamente que no pueden operar. Esa ya es una facultad
que tiene la Semarnat independientemente de juicio de amparo correspondiente,
la Semarnat debe en base a sus facultades detener la operación del acueducto
porque es una obra que no tiene una autorización ambiental.
¿Cómo le van a hacer
para regresar las aguas que se fueron a Hermosillo?, regresarlas a la cuenca
del Ríos Yaqui, entonces eso para mii óptica es irreparable, por lo tanto la
única manera de que se cubra totalmente con los derechos que tiene la Tribu
Yaqui, es detener la operación del Acueducto Independencia.
Entonces sí,
concluida la nueva evaluación de Impacto Ambiental pues no se hizo y tiene
razón la Tribu Yaqui que no se evaluaron los efectos negativos aguas debajo de
la presa El Novillo, entonces primero deben evaluarse todos esos efectos y
definir si son o no negativos para
entonces autorizar o no la extracción; si Semarnat no detiene ahorita la
operación del acueducto es más y más cantidad
de agua que no puede regresarse a la cuenca del Río Yaqui.
La Semarnat pidió un
plazo para el cumplimiento de la sentencia
al Juzgado Décimo de Distrito y se le otorgó un plazo de 15 días que por
cierto venció el lunes pasado, con motivo de la aclaración que se solicitó a la
Cote.
Aquí hay que aclarar
un punto, ¿a quién compete el cumplimiento de la sentencia? Al Juzgado de
Distrito original, es decir, Juzgado
Décimo de Distrito de Hermosillo, es por eso que entre tanto se resolvía la
aclaración, la propia Semarnat le solicitó espérame a que se resuelva la
aclaración de sentencia para cumplir con ella.
Está comprobado que
el Acueducto Independencia tiene efectos negativos sobre el Valle del Yaqui”,
concluye en su exposición para Proyecto Puente que por su interés público,
Dossier Político reproduce de manera íntegra.
Mientras ambos
asesores legales debaten, el líder de la Unorca, Alfonso Valenzuela Segura
asegura que “el Gobierno Federal ya le dijo a Juan Leyva y ya le dijo a los
personajes del sector privado del Valle del Yaqui que el acueducto no se va a
cerrar y ya les preguntaron que si cuánto ocupan y que si de qué se trata sobre
la mesa… La AOANS ya está negociando en México apoyos para sus Uniones de
Crédito, subsidios, ´borrón y cuenta nueva´ de sus carteras vencidas”.
(DOSSIER
POLITICO/ Alejandro Matty Ortega / 2013-08-08)
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