En entrevista
para Dossier Político, vía telefónica, Luna Romero dijo que la SCJN obliga a la
Semarnat a que realice un estudio profundo sobre la viabilidad de Acueducto
Independencia para emitir el Manifiesto de Impacto Ambiental (MÍA); la consulta
a toda la etnia Yaqui es un agregado que obliga a la dependencia a comprobar si
el Acueducto Independencia afecta o no, a su territorio…
César Fraijo
/ Dossier Político
Hermosillo, Sonora
(DP).- Desde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), el vocero de los integrantes de la Tribu Yaqui que mantienen el bloqueo
en Vícam, Mario Luna Romero, aseguró a DP que la resolución que emitió la
Suprema Corté de Justicia de la Nación “es muy clara y un gran avance en su
lucha porque viene a ratificar el sentido de la sentencia como lo había emitido
en un principio”.
En entrevista para
Dossier Político, vía telefónica, Luna Romero dijo que la SCJN obliga a la
Semarnat a que realice un estudio profundo sobre la viabilidad de Acueducto
Independencia para emitir el Manifiesto de Impacto Ambiental (MÍA); la consulta
a toda la etnia Yaqui es un agregado que obliga a la dependencia a comprobar si
el Acueducto Independencia afecta o no, a su territorio.
Aclara que aunque la
Suprema Corte dio un gran avance con su resolución, “nosotros no vamos a quedar
satisfechos hasta que se apaguen las bombas que están extra llenado agua
ilegalmente de la cuenca del Río Yaqui y la Semarnat, está obligado a actuar
inmediatamente para que eso suceda para que la obra no siga operando”.
Manifestó que los
bloqueos intermitentes que mantiene en el kilómetro 51 de la carretera
México-Nogales y que ya llevan 65 días, continuarán en tanto no se cumpla la
sentencia definitiva de la Suprema Corte sobre el Acueducto Independencia; sólo
en asamblea y con el consenso con todos los integrantes que persisten en el
bloqueo, decidirán si libran la vialidad que mantiene bloquea desde el 28 de
mayo en Cd. Obregón y el 10 de junio en el pueblo de Vícam.
El vocero de la
etnia reveló a Dossier Político que
interpusieron la denuncia contra la Semarnat por desacato a la sentencia que
dictó el Tribunal Supremo el 8 de mayo en donde se le exigía a la dependencia
federal el derecho de audiencia a la tribu y que deja sin efecto el MÍA.
La SCJN, mediante un
comunicado, informó el 8 de mayo que la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que
se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito
competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam,
Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades
tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por
no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en
el caso, de la Tribu Yaqui.
Es de mencionar que
el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros,
de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental
denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha
comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Ello en virtud de
que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad,
principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa
La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece
a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del
caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias
tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas
que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo
requirieran.
Razón por la cual,
la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la
mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue
reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra
almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la
autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de
las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los
ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el
proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al
conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron,
la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto
es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en
aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias
para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la
operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la
subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que
sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto Independencia.
(DOSSIER
POLÍTICO/ César Fraijo / 2013-08-07)
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