Graves regresiones
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- La reforma constitucional de 2013 en materia de
telecomunicaciones y competencia económica dispone la creación de dos
organismos constitucionales autónomos, la Comisión Federal de
Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Ifetel). La designación de sus integrantes, prevista
en el artículo 28 de la Constitución, establece un novedoso modelo que
habría de mejorar las prácticas existentes. La realidad, empero, apunta
hacia el camino contrario. Veamos por qué afirmo lo anterior.
Primero.
El artículo 28 constitucional dispone que el Comité de Evaluación,
integrado por los titulares del INEGI, del Banco de México y del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), “emitirá
una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el
cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos
en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un
examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar
los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia
(cursivas mías)”.
Las convocatorias públicas para integrar el
Ifetel y la Cofece contradicen el mandato constitucional y abren la
puerta de par en par a la suspicacia tan nuestra.
En efecto, con
convocatorias mal fundadas y motivadas, el comité decidió que la
sociedad no tiene derecho a saber los nombres y apellidos de los
mexicanos que se sacrificarán por la patria, como la convocatoria del
Ifetel señala: “7.
A más tardar el 29 de julio de 2013, el Comité de
Evaluación publicará en el Portal de Internet y enviará a publicar en el
Diario Oficial de la Federación la relación que contenga únicamente los
números de los folios de aquellos aspirantes que hayan acreditado el
cumplimiento de los requisitos, sin que dé a conocer sus nombres”. Las
mismas disposiciones tiene la convocatoria para conformar la Cofece.
Al
margen de la Constitución y la ley, Sylvia Irene Schmelkes del Valle,
del INEE; Agustín Guillermo Carstens Carstens, de Banxico, y Eduardo
Sojo Garza-Aldape, del INEGI, llegaron incluso a fortalecer al máximo la
opacidad, habida cuenta que las convocatorias señalan que los nombres y
apellidos de los aspirantes se mantendrán en secreto de manera
indefinida. En el numeral 9 de la de Ifetel se evidencia su espíritu
secretista: “Los datos personales de los aspirantes son confidenciales
aun después de concluido el procedimiento de selección”.
Esta
medida no sólo es inconstitucional, sino regresiva de las prácticas
institucionales en México. Como es sabido, los aspirantes a consejeros
del IFE, del IEDF, el presidente de la CNDH o de la CDHDF, tan sólo por
citar unos ejemplos, fueron dados a conocer en tiempo y forma, sin que
paradójicamente hubiera una orden constitucional específica de realizar
ese acto de transparencia, como sí está previsto para integrar la Cofece
y el Ifetel. Hay que recordar además que nadie obliga a los interesados
a formar parte de la estructura del poder del Estado y que su
aceptación implica sujetarse al control del escrutinio público.
Segundo.
Las convocatorias en cuestión ponen en práctica la discriminación
prohibida por el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución, y por
el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al
solicitar “cartas de no antecedentes penales” a los interesados. Sobra
decir que en el Distrito Federal y en Tabasco, a vías de ejemplo, no
existen esos documentos precisamente por ser considerados
discriminatorios.
Peor aún, ya en el desaseo jurídico, las convocatorias
solicitan requisitos de imposible cumplimiento para personas de varias
entidades federativas, pues si bien es cierto que aceptan como documento
sustituto la “carta de no antecedentes penales” federal, también lo es
que ese documento tampoco lo emite la PGR, la cual sólo otorga el de
“antecedentes registrales”, que jurídicamente es distinto.
Del
mismo modo, las convocatorias son omisas en transparentar otro aspecto
medular: el relativo a quién o quiénes calificarán los exámenes
practicados a los aspirantes.
Tampoco hay candados para garantizar que
quien obtuvo la más alta calificación fue evaluado con idéntico criterio
que quien tuvo notas inferiores.
La única salida a este problema es
observar el mandato expreso del artículo 28 constitucional y hacer
públicos los exámenes calificados para no dejar duda alguna. Hay que
recordar que esta tarea no es un acto de fe, sino de autoridad y
constitucionalmente público.
En la misma línea se inscribe el tema
concerniente a la integración de las listas compuestas de entre tres y
cinco de los aspirantes con las calificaciones más altas.
No hay
públicamente un criterio metodológico para realizar esta labor, cuya
importancia reside en el hecho de que la ubicación en una lista o en
otra puede hacer la diferencia para ser comisionado o no; es decir, si
un aspirante aparece en una lista donde también se encuentran personajes
con visible cercanía con un partido político, tendrá menores
oportunidades que si aparece en otra donde no hay cuotas partidistas o
son menores.
Tercero. La debilidad jurídica que sostiene la
validez de las citadas convocatorias permite que éstas o actos derivados
de las mismas puedan eventualmente impugnarse por la vía de amparo; de
entrada, por algún aspirante inconforme. Si bien es verdad que la
convocatoria del Ifetel señala en el numeral 9 que el aspirante acepta
por el hecho de inscribirse los términos de la convocatoria, no lo es
menos que los derechos humanos son irrenunciables.
Con toda claridad, el
artículo 103, fracción 1 de la Constitución, dispone que: “Los
tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen
los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su
protección por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Esta
posibilidad podría implicar la reposición del procedimiento para
ajustarse a lo ordenado por la Constitución, además de establecer las
responsabilidades legales en que podrían incurrir los titulares del IEE,
Banxico e INEGI.
evillanueva99@yahoo.com
@evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com
/ 8 de agosto de 2013)
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