MÉXICO,
D.F., (apro).- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reveló que la
liberación del fundador del cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero,
la madrugada de este viernes, fue posible debido a errores procesales
en el caso del asesinato del agente de la Agencia Antidrogas de Estados
Unidos (DEA), Enrique Camarena.
El Narco de Narcos,
puntualizó, fue absuelto del delito de asociación delictuosa, y otras
acusaciones que pesaban en su contra por homicidio, secuestro y delitos
contra la salud fueron sobreseídas por irregularidades en las causas.
La
decisión se deriva del amparo que otorgó el Primer Tribunal Colegiado
en Materia Penal con sede en Guadalajara, Jalisco, que resolvió el
sobreseimiento de la causa penal 82/85-II por los delitos de privación
ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio
calificado cometidos en agravio del agente de Camarena Salazar y de
Alfredo Zavala Avelar.
Ello, debido a que los tribunales federales
carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos
ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco).
El CJF detalló que
también se absolvió a Caro Quintero del delito de asociación delictuosa,
por lo que en acatamiento a la determinación del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordenó su inmediata
libertad.
En otros procesos abiertos contra el capo se decretó el
sobreseimiento de la causa penal 283/83 por el delito de homicidio
calificado en agravio de Albert G. Radelat y John Clay Walker, “toda vez
que se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las
conclusiones acusatorias y fijado por el Juez de Distrito en la
sentencia de primera instancia”.
De igual manera se determinó
sobreseer el proceso por el delito de privación ilegal de la libertad,
debido a que Caro Quintero ya había sido juzgado y absuelto por ese
delito.
El mismo destino legal tuvo otro cargo en su contra por delitos
contra la salud “en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de
mariguana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de
tráfico” cometidos en 1984 en los lugares denominados “Los Juncos” y
rancho “Montesco”, localizados en los municipios de Coyame y Julimes del
estado de Chihuahua.
Se determinó que estos hechos “no fueron
materia del auto de formal prisión que se decretó contra el acusado en
la causa penal número 191/84.
De todas las acusaciones que se
formularon en su contra sólo quedó firme que Caro Quintero es penalmente
responsable en la comisión del delito contra la salud, en las
modalidades de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión del
mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, cometidos en 1984 en
la comunidad agrícola denominada “El Búfalo” y en los campos que la
integraban, conocidos como rancho Ojo de Agua”, cerro “El Mogote”,
rancho “Santa Cruz” y rancho “San Rafael”, ubicados en el municipio de
Jiménez, en el estado de Chihuahua.
En este caso se le impusieron
las penas de 15 años de prisión y multa por el importe de un millón de
pesos (viejos pesos), por lo que se declaró ya cumplida esta sanción.
/9 de agosto de 2013)
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