Los seis
expedientes a los que se ha hecho referencia están bajo la ponencia del
ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las controversias constitucionales están
radicadas para su resolución en el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación; mientras que los amparos en revisión pendientes se encuentran en
Primera Sala
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) informó que derivado de la construcción y
operación en el estado de Sonora del proyecto denominado Acueducto
Independencia, el cual consiste en un acueducto de una longitud de 132
kilómetros, para trasvasar aguas embalsadas en la Presa Gral. Plutarco Elías
Calles, "El Novillo", a la ciudad de Hermosillo, en dicha entidad
federativa; se presentaron ante el Tribunal Constitucional, controversias
constitucionales y amparos en revisión.
De acuerdo con la
SCJN, en un comunicado, en primera instancia la interpuesta por el Municipio de
San Ignacio Río Muerto, Sonora que está en trámite, y la cual demanda la
invalidez de la resolución en materia de impacto ambiental que autorizó de
manera condicionada la construcción y operación del acueducto. Los títulos de
asignación del volumen de agua para la operación del acueducto. Cualquier procedimiento
administrativo tendiente a resolver la autorización de la construcción y
operación del acueducto. Y, el proceso de licitación y asignación de la obra a
un grupo de empresas.
El documento agrega
que se negó la solicitud de suspensión debido a que con el material probatorio
ofrecido por el municipio, no se advirtió, en ese momento, una afectación por
la construcción del acueducto, pues el municipio se encuentra a más de 300
kilómetros, y por lo que hace a la operación, tomando en cuenta el mismo material
probatorio, se consideró que una eventual concesión de la suspensión dañaría a
la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuviera el promovente,
pues no demostró una afectación real y directa, haciendo énfasis que es una
medida cautelar y que la afectación al municipio sería un aspecto propio del
estudio del fondo de la sentencia.
En segundo término,
en la C.C. 109/2012, interpuesta por el Municipio de Cajeme, Sonora que está en
trámite, se solicita la invalidez de la resolución en materia de impacto
ambiental que autorizó de manera condicionada la construcción y operación del
acueducto. Los títulos de asignación del volumen de agua para la operación del
acueducto. Cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la
autorización de la construcción y operación del acueducto. Y, el proceso de
licitación y asignación de la obra a un grupo de empresas.
En este punto, se
negó la solicitud de suspensión debido a que con el material probatorio
ofrecido por el municipio, no se advirtió, en ese momento, una afectación por
la construcción del acueducto, pues el municipio se encuentra a más de 300
kilómetros, y por lo que hace a la operación, tomando en cuenta el mismo
material probatorio, se consideró que una eventual concesión de la suspensión
dañaría a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuviera el
promovente, pues no demostró una afectación real y directa, haciendo énfasis
que es una medida cautelar y que la afectación al municipio sería un aspecto
propio del estudio del fondo de la sentencia.
En tercer término,
la C.C. 66/2013, del Municipio de Hermosillo, Sonora. En el caul se solicita la
invalidez de cualquier acto administrativo o procedimiento tendente a
paralizar, suspender o interrumpir el flujo de agua que transita por el
acueducto independencia.
Aquí se concedió la
suspensión para que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban y
no se interrumpa el suministro de agua, con la salvedad que esta medida no
surtiría efectos si los actos de interrupción derivaban de un mandato judicial
de la autoridad federal competente:
"Así, del
estudio integral de la demanda y del escrito de aclaración, se advierte que el
Municipio actor solicita la medida cautelar para que no se ejecute cualquier
acto de autoridad que pretenda interrumpir el suministro de agua que se conduce
por el Acueducto Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de
la ciudad de Hermosillo, para consumo humano y doméstico.
"Cabe destacar
que esta medida cautelar no surtirá efectos en caso de que los actos que se
pretendan ejecutar tengan como sustento algún mandato judicial de la autoridad
federal competente, cuyo cumplimiento resulte obligatorio por razón de orden
público; y las partes deberán informar de inmediato a este Alto Tribunal, de
dicha circunstancia o de cualquier hecho superveniente que pueda llevar a
modificar o revocar este auto de suspensión en términos del artículo 17 de la
Ley Reglamentaria de la materia.
"En cuanto a
amparos en revisión, se trata del A.R. 268/2013. Quejosa: Asociación de
Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego Dieciséis, del Canal
Principal Bajo, del Distrito de Riego Número 041, Río Yaqui, Asociación Civil.
Pendiente de resolverse.
Solicita el amparo
en contra de: El trámite y expedición de los títulos de asignación de agua al
proyecto del Acueducto Independencia. El incumplimiento por parte de la
autoridad con los términos y condiciones del título de concesión que tiene a su
favor la quejosa para el uso de aguas nacionales para usos agrícolas.
(concesión 02SON404116/09ATGC00. La disminución de los volúmenes de agua
provenientes de la presa Álvaro Obregón (Oviáchic) y que pretenden ser
conducidos por el Acueducto Independencia desde la presa Plutarco Elías Calles
(El Novillo) hasta la ciudad de Hermosillo. Cualquier acto que derive directa o
indirectamente de los antes mencionados.
No se tramitó
incidente de suspensión, por no haberse solicitado.
El segundo A.R.
269/2013. Quejosa: Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección
de Riego K-73+500 del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041,
Río Yaqui, Asociación Civil. Pendiente de resolverse.Solicita el amparo en
contra de: El trámite expedición de los títulos de asignación
02SON150083/09HBDA10 y 02SON150085/09HBDA10. Y, la disminución de los volúmenes
de agua provenientes de la presa Álvaro Obregón (Oviáchic) y que pretenden ser
conducidos por el Acueducto Independencia desde la presa Plutarco Elías Calles
(El Novillo) hasta la ciudad de Hermosillo.
Se concedió la
suspensión provisional y la definitiva.
El tercer AR
631/2012. Quejosa: Diversos integrantes de la tribu Yaqui del Pueblo Vicam,
Sonora. Este amparo se resolvió el 8 de mayo del 2013 por la Primera Sala.
Solicitó el amparo
en contra de: La resolución en materia de impacto ambiental emitida el 23 de
febrero de 2011, dentro del procedimiento número S.G.P.A.-DGIRA-DGA1633/201,
que autoriza el proyecto denominado "Acueducto Independencia" a
desarrollarse en los municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesquera, Ures y
Souapa, en Sonora. Los actos diversos que afecten a la Tribu Yaqui del Pueblo
Vícam, Sonora.
Se concedió el
amparo para dejar insubsistente la resolución de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y de que previamente a la autorización del
proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, se otorgue
garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes
reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.
Es preciso decir que
los seis expedientes a los que se ha hecho referencia están bajo la ponencia
del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y que las controversias
constitucionales están radicadas para su resolución en el Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación; mientras que los amparos en revisión pendientes
se encuentran en Primera Sala.
(DOSSIER
POLÍTICO/ Notimex / 2013-07-05)
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