Uno se va a
morir, mañana, un año, un mes sin pétalos dormidos; disperso va a quedar bajo
la tierra y vendrán nuevos hombres pidiendo panoramas.
Preguntarán
qué fuimos, quienes con llamas puras les antecedieron, a quienes maldecir con
el recuerdo.
Bien.
Eso hacemos: custodiamos
para ellos el tiempo que nos toca.
Roque Dalton
Rubén Duarte
Rodríguez
Entre los documentos
que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo públicos durante el
gobierno de Vicente Fox, a partir de 2001[1], encontramos con el número y letra
29-U el expediente CNDH/PDS/91/SON/N00038.000, en el que se aborda el caso del
estudiante universitario Adolfo Corral Cota, a quien se reconoce como
desaparecido y miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre (LC 23).
Ahí se menciona como
antecedentes que la CNDH recibió por escrito una queja del Comité Pro Defensa
de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México –no se
menciona la fecha-, en la cual esta organización señaló que Adolfo Corral Cota
fue detenido el 10 de agosto de 1977, en Hermosillo, Sonora, por la Brigada
Blanca y la Policía Judicial del estado de Sonora.
“No fue sino hasta
el mes de julio de 2001, que se logró obtener la autorización del secretario de
Gobernación, Santiago Creel, para que visitadores adjuntos de la CNDH
consultaran el acervo histórico de las extintas direcciones Federal de
Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, que se encuentra bajo
el resguardo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), así como
del Archivo General de la Nación”, se añade.
En sus observaciones
y conclusiones, la CNDH confirma la existencia de violaciones a los derechos
humanos de Corral Cota, en atención a los siguientes razonamientos que
reproducimos íntegramente (los subrayados son de la CNDH):
a) Evidencias
obtenidas en el CISEN:
Durante el periodo
comprendido del 6 de agosto al 12 de septiembre del presente año, visitadores
adjuntos de esta Comisión Nacional se constituyeron en las instalaciones del
CISEN, donde de un total de 80 millones de tarjetas personales, se practicó la
consulta de 532 fichas individuales, referentes a los casos que se investigan
en esta Comisión Nacional; de igual forma, se consultaron 150 expedientes que
en total suman 41,200 fojas, relacionados con movimientos armados en México
durante las décadas de los 70 y 80, que en esa dependencia se encuentran siendo
resguardados, de cuya búsqueda y análisis se logró distinguir la siguiente
documentación sobre el caso del señor Adolfo Corral Cota:
1. Un informe de la
Dirección Federal de Seguridad de fecha 10 de agosto de 1977, suscrito por el
entonces titular de esa Dirección, titulado "Liga Comunista 23 de
Septiembre", en el cual se indica lo siguiente:
Con motivo de que en
las últimas semanas en diversas factorías de Hermosillo, Sonora, se vino
distribuyendo propaganda de la Liga Comunista 23 de Septiembre, principalmente
del periódico clandestino "Madera" en su número 31, fueron destacados
elementos de la Policía Municipal de Hermosillo para tratar de aprehender a los
responsables de esa acción, detectándose hoy a las 6:30 horas en el Paseo
Campestre "La Sauceda" de la Capital Sonorense, sobre el Periférico
Poniente, a tres individuos que en
actitud sospechosa viajaban a bordo de un automóvil [...] mismos que de
inmediato dispararon en contra de la patrulla del Departamento de Investigaciones
de la Policía Municipal [...] al llegar otro vehículo policiaco en auxilio de
sus compañeros, el operador del taxi detuvo la marcha y los que llevaba como
pasajeros tuvieron un enfrentamiento con los tripulantes de la segunda
patrulla, que después los detuvieron e identificaron como miembros de la Liga
Comunista «23 de Septiembre», respondiendo a los nombres de Adolfo Corral Cota
y Juan Ruiz y, el tercero, que resulto herido en el hombro derecho, no ha
proporcionado sus generales [...] Adolfo Corral Cota al ser interrogado, manifestó
lo siguiente [...] "que tenía como punto de reunión la casa ubicada en
Mendoza y Obregón sin número, Colonia Olivares, de esta Ciudad" [...]
debido a lo anterior, elementos policiacos, apoyados por el ejército se
trasladaron a dicho domicilio, en donde se encontró propaganda de la Liga
Comunista «23 de Septiembre», 2 mimeógrafos, 1 caja de granadas y una bomba,
misma que fue desactivada [...] ya se procede a trasladar a los detenidos a la
Ciudad de México para continuar los interrogatorios (sic).
2. Es importante
señalar, que dentro de las documentales que obsequió la Coordinación de Asuntos
Jurídicos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de
Gobernación, se encuentra la ficha de identificación del señor Corral Cota
Adolfo, la cual fue elaborada por la Dirección Federal de Seguridad, donde se
precisó que es miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
b) Evidencias
obtenidas en el Archivo General de la Nación:
De la investigación
realizada en el Archivo General de la Nación, del 7 al 21 de septiembre de
2001, en lo relativo al acervo histórico de las extintas Direcciones, Federal
de Seguridad y la de Investigaciones Políticas y Sociales, se analizó un
catálogo de 3308 cajas que contienen información generada por las citadas dependencias
durante las décadas de los 70 y 80, de las cuales fueron consultadas 182 cajas
que se componen de un total de 1,130 legajos, sin ubicar dentro de éstas, un
solo documento donde se mencionara el caso del señor Adolfo Corral Cota.
c) Testimonios obtenidos
por la CNDH:
Como resultado de
los trabajos de campo que realizó esta Comisión Nacional, se lograron recabar
diversos testimonios, inherentes al caso del señor Adolfo Corral Cota, de entre
los cuales, por su importancia, se transcribe el siguiente:
En el expediente
CNDH/PDS/91/SON/N00038.000, consta una declaración rendida ante personal de la
CNDH, de fecha 30 de octubre de 1992, por la señora T-72, en los siguientes
términos:
[...] que el día 10
de agosto de 1977, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, desapareció [...] Adolfo
Corral Cota, y que el día 11 del mismo mes y año tuvo conocimiento por el
Periódico local y por rumores de los vecinos, que hubo un enfrentamiento en el
Centro de esta Ciudad, entre policías municipales y jóvenes estudiantes entre
los que supuestamente se encontraba [...] Adolfo Corral Cota [...] fue herido
por los policías preventivos en una pierna, siendo trasladado e internado en el
Hospital Militar de esta ciudad y que tuvo conocimiento que el día 13 de agosto
de 1977, fue trasladado a la Ciudad de México por los señores, Arturo Durazo
Moreno y Miguel Nassar Haro, según el periódico de aquella fecha informaba que
se les trasladó al Campo Militar número uno del Distrito Federal (sic).
CONCLUSIONES:
Las evidencias antes
mencionadas, permiten confirmar que elementos de la Policía Municipal de
Hermosillo, Sonora, fue la autoridad que el 10 de agosto de 1977, se encargó de
detener al señor Adolfo Corral Cota, a quien lejos de ponerlo a disposición de
la autoridad inmediata, lo entregaron a servidores públicos de la extinta
Dirección Federal de Seguridad, propiciando que esa persona fuera sujeta a
interrogatorios, conculcándole así, sus garantías de seguridad jurídica y de
defensa, contenidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma,
elementos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, desde el momento en que
tuvieron a su disposición al señor Corral Cota; esto es, desde el 10 de agosto
de 1977, se encontraban obligados a trasladarlo ante el órgano de procuración
de justicia correspondiente, a efecto de que éste, se encargara de resolver su
situación jurídica; pero en cambio, contrario a la disposición contenida en el
artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1973, se tomó
atribuciones de las que legalmente no se encontraba facultada, al someter a
interrogatorios al agraviado, según se desprende del contenido del informe que
ha sido precisado en el punto 1 del capítulo que antecede, lo cual confirma que
los servidores públicos que participaron en esa irregularidad, también le
conculcaron al señor Adolfo Corral, sus garantías de seguridad jurídica y de defensa,
contenidas en los preceptos constitucionales antes invocados.
Resulta oportuno
señalar, que además del ejercicio indebido del cargo y la retención ilegal en
que incurrió la Dirección Federal de Seguridad, también se le atribuye la
desaparición de la persona que se comenta, en virtud de que en los antecedentes
consultados en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como en la
ficha de identificación que obsequió esa dependencia, no apareció ningún dato
que confirme que el señor Adolfo Corral Cota, después de que concluyeron los
interrogatorios de que fue objeto, se le haya permitido seguir gozando de su
libertad; o en su caso, que haya sido puesto a disposición de la autoridad
competente, pues la última noticia que se tiene sobre su paradero, es cuando
precisamente fue trasladado a la Ciudad de México, para ser interrogado por la
Dirección Federal de Seguridad.
El estudio y
análisis de las evidencias antes mencionadas, llevan a concluir, que la
actuación de los elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora y de
la extinta Dirección Federal de Seguridad, a quienes se les atribuye
responsabilidad por haber vulnerado los derechos humanos de Adolfo Cota Corral,
al quebrantar el Estado de Derecho en la forma precisada, le conculcaron su derecho
a gozar de las prerrogativas que como ser humano le corresponden, en
particular, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica,
así como a gozar de una vida digna en estado de plena libertad, máxime que de
las constancias precisadas con antelación, no se desprendió que existiera
alguna causa legal ni determinación judicial que autorizara la limitación de
esos derechos.
Por lo anterior,
quedó acreditado que le fue conculcado al señor Adolfo Corral Cota el derecho a
la seguridad jurídica, así como el derecho a la libertad personal y de adecuada
defensa, previstas en los artículos 1o, 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una
transgresión a su Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su
persona, de igualdad ante la ley, de justicia, de circulación y residencia, de
protección contra la detención arbitraria, así como el de proceso regular,
protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; así como, 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es oportuno señalar,
que después de consultar el acervo histórico de la Hemeroteca Nacional, esta
Comisión encontró copia de la conferencia de prensa que ofreció el 24 de enero
de 1979 el entonces Procurador General de la República en el Centro de
Convivencia Cultural de la propia dependencia, a través del cual, informó lo
siguiente:
La Procuraduría
General de la República, aun cuando en muchos casos no era la obligada a
investigar el asunto porque se trataba de actos atribuidos a autoridades
municipales, estatales y demás, se acordó hacer en su conjunto la averiguación
[...] personas que se encontraban desaparecidas las hemos localizado y
contrajimos con ellas el compromiso de no revelar su identidad, porque muchas
de ellas por motivos familiares, por motivos pecuniarios han cambiado su
identidad y nosotros nada más nos certificamos de quien era y cumplimos el
compromiso [...] tengo aquí redactado un pequeño boletín de prensa que
comprende todos los datos que tenemos y toda la documentación va a estar a
disposición de las personas que después tengan interés en consultar caso por
caso, porque como son centenas, sería imposible tratar todos aquí [...] esta es
toda la información que podemos darles. Tenemos todas las fichas de cada uno de
los desaparecidos y quedarán a disposición de las personas interesadas, en la
Secretaría Particular, dado el gran número de ellos... que no hay ni un solo
detenido en el Campo Militar número 1, pueden ustedes estar absolutamente
seguros. No hay un solo detenido en el Campo Militar número 1 (sic).
· La información anterior, vinculada a
la que se obtuvo en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, deja de
manifiesto la contradicción en que incurrió el Procurador General de la
República, ya que como quedó precisado con anterioridad el 10 de agosto de
1977, el agraviado fue detenido en Hermosillo, Sonora, por elementos de la
Policía Municipal de dicha localidad, quienes lo pusieron a disposición de
servidores públicos de la extinta Dirección Federal de Seguridad, quienes lo
trasladaron a la Ciudad de México, Distrito Federal, para someterlo a
interrogatorios, siendo esa la última noticia de su paradero que se tenía
registrada en los archivos del extinto Centro de Investigación y Seguridad
Nacional.
(DOSSIER
POLITICO/ Rubén Duarte Rodríguez / 2013-06-18)
Adolfo era mi tío, el gobiernonde aquel entonces fue de lo peor, ojalá que nuestro México siga progresando y un día se libre de tanta porquería política
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