Con marcha por el
“Respeto al Estado de Derecho” en Cajeme…
La marcha
está contemplada para las 5 de la tarde desde el Teatro del Itson para exigir
al Gobierno que se respete el Estado de Derecho, así como que se cumplan las
resoluciones judiciales que ordenan se detenga la operación ilegal del
Acueducto Independencia y el robo de aguas nacionales efectuadas por el
gobernador Guillermo Padres Elías…
Redacción / Dossier Politico
Ciudad Obregón,
Sonora (DP).- Una vez conocida la sentencia condenatoria contra Enrique
Martínez Preciado, integrantes del movimiento ciudadano “No al Novillo” marchan
hoy por el “Respeto al Estado de Derecho”, una exigencia más al Gobierno de la
República para que se cumplan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y se castigue a quienes han cometido desacato incluyendo al
gobernador Guillermo Padrés Elías.
La marcha está
contemplada para las 5 de la tarde desde el Teatro del Itson para exigir al
Gobierno que se respete el Estado de Derecho, así como que se cumplan las
resoluciones judiciales que ordenan se detenga la operación ilegal del
Acueducto Independencia y el robo de aguas nacionales efectuadas por el
gobernador Guillermo Padres Elías…
Hace 3 semanas, la
Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por
el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de
audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49
de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN, mediante un
comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la
protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a
diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si
bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el
derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse
controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la
Tribu Yaqui.
(DOSSIER POLITICO/Redacción / 2013-05-28)
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