El Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana (CEE) aprobó multar con 161 mil 900 pesos al coordinador de los
Diputados del PAN Javier Neblina Vega por incurrir en actos anticipados de
precampaña, pero también al PAN Sonora por permitir la ilegalidad electoral
previo al proceso del 2012…
Jesús Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).- Por violar los Artículos 160, 162 y 371 del Código Electoral para el
Estado Sonora, por realizar actos anticipados de precampaña electoral en
Sonora, el pastor de los Diputados del PAN, Javier Neblina Vega, fue multado
por el Consejo Estatal Electoral.
El CEE aprobó multar
con 161 mil 900 pesos al coordinador de los Diputados del PAN Javier Neblina
Vega por incurrir en actos anticipados de precampaña, pero también al PAN
Sonora por permitir la ilegalidad electoral previo al proceso del 2012.
El organismo
electoral aprobó imponer al legislador una sanción económica consistente en dos
mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado de
Sonora, que equivalen a 161 mil 900 pesos.
El pasado 29 de
diciembre, Dossier Político documentó que la Sala Cuarta Regional con sede en
Guadalajara, Jalisco, resolvió multar al coordinador de los diputados del PAN
en Sonora, Javier Neblina Vega:
“Al quedar
establecido que Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, realizó actos
anticipados de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la
definición de candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos
establecidos legalmente, y el principio de equidad que debe prevalecer entre
los partidos en toda contienda electoral”, establece el Trife.
El pasado 18 de
junio, el diputado panista fue amonestado por primera ocasión por haberse
comprobado la realización de actos anticipados de precampaña electoral, por
ello el pleno del CEE aprobó aplicar la medida al entonces candidato a diputado
local del Distrito XI, por el Partido Acción Nacional; lo anterior luego que en
el procedimiento se acreditó que Neblina Vega cometió actos violatorios a los
Artículos 160, 162 y 371, Fracción I, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Los actos imputados
consistieron en la colocación de diversos espectaculares, pendones y pintas de
bardas en distintos lugares públicos de la ciudad de Hermosillo, propaganda que
en concepto de la denunciante, Guadalupe Aguirre Ruiz, es violatoria de los
preceptos antes citados, ya que constituye propaganda electoral ilegal de
promoción personal y anticipada, que vulnera la equidad entre los partidos.
Del estudio de las
constancias existentes, el pleno del CEE estimó que en el procedimiento se
acreditó la realización de actos anticipados de precampaña electoral, y, por
ende, la infracción o violación de los artículos antes señalados.
Así mismo se
acreditó que el Partido Acción Nacional, cometió actos violatorios al artículo
370 fracciones I y V del Código, relativas a actos anticipados de precampaña
electoral por “culpa in vigilando” derivada del incumplimiento de conducir y
ajustar la acción y conducta de sus militantes a los cauces legales y a los
principios del Estado democrático.
En consecuencia de
lo anterior, se impuso al partido la sanción prevista en el Artículo 381
Fracción I inciso a) del Código Estatal Electoral, consistente en amonestación
pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una
multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en
la capital del Estado de Sonora.
El 21 de agosto de
agosto, ya por ocupar su curul en el Congreso del Estado, el Diputado local
panista y ex Secretario de Desarrollo Social del Estado, Javier Neblina Vega,
fue multado con 81 mil pesos por incurrir en actos anticipados de campaña.
Antes de iniciar las
campañas electorales, el rostro de Neblina Vega aparecía en espectaculares y
pendones en calles y bulevares de Hermosillo, por lo cual una ciudadana presentó
denuncia, la cual prosperó en el Consejo Estatal Electoral, pero fue impugnada
y terminó juzgada en la Sala de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Luego de determinar
que el ahora Diputado sí incurrió en actos anticipados de campaña, el Trife
ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sonora aplicar la sanción, que consiste
en una multa por mil 350 días de salario mínimo vigente en el Estado, unos 81 mil
pesos.
El jueves 20 de
diciembre, la Sala Cuarta Regional estableció que Neblina Vega, en su calidad
de aspirante a la precandidatura diputado local por el Distrito XI con cabecera
en Hermosillo Costa y el PAN, violaban el Artículo 134 de la Constitución
Federal y 374 Fracción III y 371 Fracción I del Código Electoral para el Estado
de Sonora.
La autoridad
electoral estableció que “de acuerdo a las consideraciones expuestas lo
procedente en el presente juicio es, revocar la resolución emitida por el Tribunal
Electoral del Estado de Sonora y, en consecuencia, la diversa dictada por el
Consejo Estatal Electoral en el recurso de revisión SG-JRC-585/2012 y ACUMULADO
CEE/RR-17/2012 que a su vez confirmó el sobreseimiento en la causa del
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Javier Antonio Niebla
Vega y el Partido Acción Nacional”.
De igual forma,
ordenó a la autoridad administrativa electoral (CEE) continúe con el trámite y
resolución del procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la
legislación aplicable.
La resolución de la
Sala Cuarta dicta que “en este sentido, el Consejo Estatal Electoral de Sonora
deberá informar del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro del
término de tres días contado a partir del día siguiente a que reciba la
notificación atinente”.
A continuación, Dossier Político reproduce la
resolución de la Sala Cuarta:
Por lo anteriormente
fundado y razonado, se R E S U E L V E:
PRIMERO.
Se decreta la
acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012 al
diverso SGJRC-585/2012, en consecuencia, glósese copia certificada de los
puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
SEGUNDO.
Se desecha el juicio
de revisión constitucional electoral SG-JRC-585/2012, por los razonamientos
expuestos en el considerando TERCERO de la presente resolución. SG-JRC-585/2012
y ACUMULADO
TERCERO.
Al resultar fundados
los agravios del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012,
se revoca la resolución impugnada en los términos del considerando SÉPTIMO de
este fallo.
CUARTO.
Se ordena al Consejo
Estatal Electoral de Sonora continúe con el trámite y resolución del
procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la legislación
aplicable.
NOTIFÍQUESE
por oficio al Consejo Estatal Electoral de Sonora y a las demás partes en
términos de ley. En su oportunidad, devuélvanse al tribunal responsable las
constancias atinentes y archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron,
por unanimidad, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera
Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, ante el
Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADOS
JOSÉ DE JESÚS
COVARRUBIAS DUEÑAS
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
(DOSSIER POLÍTICO/ Jesús Ortega / 2013-03-27)
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