PGR prepara recurso de apelación
Después de 381 días en prisión, Francisco Javier Silva Anda, el mismo juez que dictó la orden de formal prisión, ordenó la liberación de Adelaido Soto Aguilar. El juzgador decidió que los dichos de los testigos de la defensa, asegurando que lo detuvieron en su casa, estaban por encima de la versión de los militares que declararon haber capturado al delincuente en la carretera a Pichilingue. Desestimó el valor probatorio de los 9.793 kilos de marihuana y 466 kilogramos de crystal que, conforme al parte informativo, le habían decomisado a Soto
Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo”,
recuperó su libertad luego de que el jueves 15 de noviembre, el Juez
Segundo de Distrito de Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda,
ordenara la liberación del hombre señalado por las autoridades
incorporadas al Grupo Coordinación de Seguridad, como jefe de la plaza
de narcomenudistas de La Paz conocida como “Los Layos” desde el año
2000, después de que varios delincuentes detenidos denunciaron su
liderazgo.
El cabecilla de la célula delictiva salió del Centro de Readaptación
Social (CERESO) de La Paz casi al amanecer, en medio del más terrible
silencio oficial, cuando la atención estaba centrada en la llegada de
los primeros competidores de la legendaria carrera de autos y motos
denominada Baja 1000.
Conforme al parte informativo de la Secretaría de la Defensa
Nacional, Soto Aguilar había sido detenido el 24 de octubre de 2011 por
elementos de las Fuerzas Armadas. Al momento de la captura estaba en
posesión de cinco paquetes de marihuana con un peso de 9.793 kilos y un
paquete de crystal con un peso de 466 kilogramos. Circulaba sobre el Libramiento de La Paz al puerto de altura de Pichilingue.
El delincuente permaneció 381 días en prisión y obtuvo su libertad
porque -conforme al razonamiento jurídico del Juez Silva Anda- “no se
comprobó el delito contra la salud en su modalidad de posesión de
marihuana y clorhidrato de metanfetamina con fines de comercio en su
variante de venta”.
El juzgador federal, conocido por haber otorgado un amparo a favor
del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, procedimiento que actualmente
está revisión en el Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la
Federación, justificó su decisión en la tesis del principio de
presunción de inocencia, que en materia penal procesal, impone la
obligación de arrojar la carga de pruebas al acusador.
“Es un derecho fundamental que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance
trasciende la órbita del debido proceso y constituye el derecho de
recibir la consideración, y el trato de no autor y no partícipe en un hecho de carácter delictivo u otro tipo de infracciones, en tanto no sea demostrado lo contrario”, transcribió.
Silva Anda otorgó la sentencia absolutoria a “El Güero Layo” porque,
según el representante del Poder Judicial de la Federación, ni el
Ejército Mexicano ni el Agente del Ministerio Público de la Federación
de la Procuraduría General de la República (PGR), demostraron
fehacientemente que el criminal haya sido capturado sobre el Libramiento
Santiago Oceguera de La Paz a Pichilingue, tal como describía el parte
informativo.
Los dichos de los testigos presentados por la defensa de Adelaido
Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez, tuvieron benévolamente para el
juzgador más validez jurídica que el parte informativo de la
consignación del criminal, invalidando así las versiones de elementos de
la SEDENA y de la PGR.
A criterio del Juez federal, el presunto delincuente no fue ubicado
de manera fehaciente en la escena del crimen, por lo que decidió ignorar
el valor probatorio de la droga incautada.
Tampoco se consideraron -porque el Ministerio Público no los presentó
ante el tribunal- los antecedentes criminales del procesado, mencionado
en varios expedientes del fuero común y de los archivos de inteligencia
del Grupo Coordinación de Seguridad en los últimos dos años; tampoco
sus antecedentes en los últimos 12 años en el estado.
De hecho, en la sentencia de la causa penal número 259/2011, el
juzgador no concedió valor probatorio al testimonio rendido por
militares que participaron en el operativo de captura.
“La parte acusadora no pudo comprobar la culpabilidad de los
ilícitos”, expuso, para después ordenar la liberación del
narcomenudista.
Paradójicamente, el primero de noviembre de 2011, el propio Juez
Francisco Javier Silva Anda había dictado el auto de formal prisión que
mantuvo a “El Güero Layo” preso por más de un año, como “presunto
responsable de delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de
marihuana y clorhidratos de metanfetamina con fines de comercio en su
variante de venta”, tras haber sido consignado por el Agente del
Ministerio Público de la Federación de la PGR, bajo el número de
expediente PGR/BCS/LP/COE-1/273/2011.
En el expediente que obra en manos de Investigaciones ZETA,
y en base al parte informativo del Ejército Mexicano, se describe que
Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo” fue
capturado en octubre de 2011, cuando circulaba a bordo de una camioneta
de color azul marino tipo Escape, cargada de droga. Los militares le marcaron el alto sobre el Libramiento de La Paz a Pichilingue.
El informe castrense refiere que el delincuente de 37 años de edad llevaba cinco paquetes de marihuana y uno de cristal.
Su captura fue posible después de que en el sexenio de los ex
gobernadores Leonel Cota Montaño y Narciso Agúndez Montaño, “El Güero
Layo” se había convertido en un personaje plenamente identificado, al
que sin embargo, no le habían fincado cargos, a pesar de que conforme a
datos de los grupos de inteligencia, las autoridades tenían corroborados
e identificados sus vínculos criminales y el pago de cuotas que
mensualmente hacía -según su dicho- a los ex titulares de la Secretaría
Estatal de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del
Estado, Lenin Rodríguez Aguilar y Francisco Karim Martínez Lizárraga,
respectivamente.
Las consideraciones
En el expediente de la causa penal 259/2011, el Juez Francisco Javier
Silva Anda pudo conocer las dos versiones sobre la captura del
criminal, y que de acuerdo al documento, permitió recabar testimonios
del caso y citar a declarar a testigos de cargo, descargo y asistencia,
quienes tuvieron que responder a un cuestionario.
Los militares, por ejemplo, hablaron sobre la elaboración del parte
informativo, el puesto de control móvil dónde fue detenido el
delincuente, los vehículos utilizados en el operativo, el tipo de
comunicación telefónica de la zona y todo lo referente desde la
detención hasta el traslado al Centro de Operación Estratégica en la
ciudad de La Paz, cuyas respuestas -desde el punto de vista del
juzgador- arrojaron contradicciones entre los testimonios de los
uniformados de las fuerzas castrenses.
La defensa del líder del narcomenudeo ofreció tres testimonios, los
cuales sostuvieron que el narcotraficante había sido detenido en un
domicilio particular de la colonia Las Garzas en La Paz, capital del
estado.
Testigos de la defensa indicaron que al momento de ser sorprendido en
su vivienda por el operativo, “El Güero Layo” estaba acompañado de su
esposa e hijo. En la cochera estaba la camioneta azul tipo Escape, otra camioneta de color guinda y una pick-up tipo Ranger, lo que fue considerado por el juez como “eficiencia probatoria” de que el líder criminal estaba en ese lugar.
Además, en el expediente figura una autorización del juzgador para
tramitar la copia de una grabación de videocámaras de algunos vecinos
que supuestamente habían captado el operativo militar, con la que se
demostraría que el delincuente había sido detenido en ese sitio.
Sin embargo, cuando se intentó recuperar la grabación, ésta ya había
sido borrada por el propio sistema, en virtud de que habían pasado más
de treinta días de almacenamiento. No obstante, el juzgador la dio como
válida.
En el legajo, y basado en “la carencia de elementos de prueba”, el
Juez Francisco Javier Silva Anda describió que durante el juicio “no
había sido posible acreditar los ilícitos y variantes atribuidos, y se
consideró la responsabilidad del inculpado, como se hizo entonces, ya
que los delitos debieron acreditarse en forma plenaria, de tal suerte
que los cargos resultaron insuficientes”.
Una vez libre, el Grupo de Coordinación de Baja California Sur
considera que Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero
Layo” retomará el mando criminal de la organización delictiva de “Los
Layos” en La Paz.
La apelación
Sobre este hecho y al cierre de edición, la delegación de la PGR
preparaba un recurso de revisión sobre la actuación del Juez Segundo de
Distrito en Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda, caso que
-como el del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño- tendrá que ser
analizado y revisado jurídicamente por los magistrados del Tribunal
Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la
Federación.
Los magistrados tendrían entonces que emitir en su momento una
resolución sobre si confirman, modifican, revocan o anulan la sentencia
absolutoria dictaminada por el juzgador a favor de Adelaido Soto Aguilar
o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo”.
La visión del juez fue vista por los abogados de la PGR y la SEDENA
como “poco afortunada” ya que a su consideración, el cargamento de droga
encontrado prueba “la comisión del delito contra la salud”, y el
volumen “comprueba que la marihuana y clorhidrato de metanfetamina, no
eran el mínimo permitido por la Secretaría de Salud, sino tenían el fin
de lucro y comercio en su variante de venta”.
Silva asumió el cargo de juzgador el 29 de septiembre de 2011, en
sustitución de Alejandro Quijano Álvarez, quien en una acción muy
similar, el 19 de julio del mismo año ordenó la liberación del ex jefe
de la plaza de narcomenudistas en Comondú, Inés Zamudio Beltrán “El
Zamudio”.
Aquel caso también desató una gran polémica, la cual terminó un mes después con la remoción de Quijano.
Francisco Javier Silva Anda fue nombrado Juez federal tras haberse
inconformado, el 8 de diciembre de 2010, en un juicio de revisión
administrativa -96/2010-. “Había solicitado ser Juez de Distrito en
Materia Mixta” y “no había aparecido en la lista de Aspirantes
Vencedores en el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición”.
Silva se había quejado de que “no le habían asignado la puntuación
que legalmente le correspondía, sobre todo por la antigüedad que tenía
en el Poder Judicial de la Federación y la Carrera Judicial, lo que
debió haberse contabilizado en el tiempo que efectivamente tenía
laborando”.
El caso fue revisado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, dictaminándose a su favor el 29 de junio de 2011,
consolidando su nombramiento dos meses después de emitida la resolución
y siendo asignado en el Juzgado Segundo de Distrito en Baja California
Sur.
Sin embargo, a la luz de sus más recientes sentencias, ZETA
pudo conocer que el trabajo del juzgador está siendo revisado y
valorado por magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto
Circuito del Poder Judicial de la Federación.
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