Este lunes, la mayoría de los ministros del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon
constitucional la Ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el
derecho de réplica, para que se publiquen o difundan aclaraciones cuando se
informen datos “falsos” o “inexactos”.
Sin embargo, aunque los
ministros de la SCJN aprobaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica,
sólo se podrá ejercer cuando la información publicada en un medio de
comunicación sea “falsa o inexacta”, pero no aplica para la información cierta,
sin importar que ésta “ocasione un agravio”.
Los ministros que votaron a
favor del proyecto fueron: Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, José Fernando
Franco González Salas, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos,
Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Mientras que los ministros
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales -presidente de la SCJN-,
votaron en contra. Así, la Suprema Corte concluyó que el derecho de réplica no
aplica para la información cierta, aun cuando ésta ocasione un agravio.
De esta forma, el Pleno
determinó que es constitucional y convencional que los legisladores federales,
en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y último, hayan
limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la
información cierta pero agraviante.
En su sesión de hoy, el Pleno
de la SCJN abordó diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por el
Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional
(Morena), y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) respecto de la Ley
del Derecho de Réplica.
El ministro ponente Javier
Láynez Potisek destacó que el derecho de réplica es una herramienta que
garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta que
le produjo un agravio, pueda tener oportunidad de que su versión de los hechos
también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante
quien se difundió la información original.
En la sesión, el ministro
Láynez Potisek que el objetivo de su ponencia no era eliminar la información
original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica.
Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera
causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa.
“Por estas razones, las
personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique
sea cierta, pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”,
señaló el Javier Láynez en su proyecto.
El ministro abundó que el
derecho de réplica “no se trata de una sanción al medio de comunicación, pues
no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco
se le imponen sanciones”, sino que “simplemente implica que tendrá que publicar
la versión alternativa”.
En noviembre de 2016, la
misma mayoría de ocho ministros de la SCJN habían rechazado un proyecto que
extendía el derecho de réplica para que pudiera aplicar en cualquier caso de
agravio a una persona, sin importar si los datos publicados son falsos o
verdaderos. Asimismo, en 2017, las dos Salas de la Corte ya habían negado
algunos amparos que cuestionaban estos temas.
Mañana martes los ministros
de la SCJN continuarán con el análisis del derecho de réplica, cuyos siguientes
puntos implicarán, entre otros aspectos, determinar si es necesario probar un
agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como
quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.
El ministro Láynez Potisek
propone el argumento de que la sola publicación falsa o inexacta agravia en
automático, y que el derecho de réplica no busca una retractación, disculpa o
pago de indemnización por parte de un medio de comunicación.
“Exigir al ciudadano que
acredite un agravio en su honor, vida privada o imagen, hace nugatorio el
derecho de réplica, sobre todo con los plazos que se manejan”, dijo Láynez
Potisek, en alusión a la naturaleza sumaria de este proceso legal.
La Corte ya había declarado
constitucional que los medios de comunicación publiquen réplicas a información
publicada en inserciones pagadas, además del procedimiento para solicitarla
ante el medio antes de acudir a los tribunales, y la multa máxima de 5 mil días
de salario mínimo al medio que no responda o rechace la petición de publicarla,
sin justificación legal.
(SEMANARIO ZETA/ DESTACADOS / CARLOS ÁLVAREZ /LUNES,
22 ENERO, 2018 03:28 PM)
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