La reforma laboral aprobada el
martes 21 es la puntilla de una serie de modificaciones legales que durante los
últimos cinco años han derruido los derechos de los trabajadores. La semana
pasada, la Cámara de Diputados les dio a los patrones el derecho a decidir qué
enfermedades son laborales y cuáles no, lo que significa que decidirán si el
trabajador recibe todo su sueldo o sólo 60%…
Las reformas en materia
laboral que aprobó la Cámara de Diputados la semana pasada son
inconstitucionales, abren la puerta a la solicitud de amparos por parte de
trabajadores y empresarios, afectan los derechos profesionales y cierran la
pinza para privatizar el seguro de riesgos de trabajo. Por si fuera poco,
pueden reducir el pago de salario por indemnizaciones.
Especialistas en ciencias de
la salud laboral y abogados señalan lo anterior, en tanto que la fracción del
PRI y diputados de PAN rechazan que las modificaciones dañen a los empleados.
Por el contrario, auguran que se agilizará el pago de indemnizaciones.
Igualmente, el titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, dice
que es falso que el cambio haya vulnerado “derecho alguno de los trabajadores”.
Pero revela que lo que aún no se vota en el Senado ya fue negociado y pactado,
según se desprende de su comunicado de prensa 813: “(Los cambios) no fueron
producto de meses de trabajo sino de años de negociación tripartita, con
empresarios y trabajadores”.
El pasado martes 21, los
diputados confeccionaron una nueva tabla de enfermedades provocadas por el trabajo,
actualizaron el valor en que se tasará cada uno de los órganos del cuerpo
humano que lleguen a dañarse en horario laboral y, derivado de lo anterior,
definieron la indemnización que procederá en caso de pérdida o afectación
permanente.
Pero además: con la reforma,
el Poder Legislativo abdicó de su facultad establecida en la Constitución y le
otorgó a empresarios y sindicatos charros el derecho de que sean ellos, junto
con la STPS, los que vayan modernizando las tablas de enfermedades y valuación.
Ahora, si alguna enfermedad
laboral resulta excluida de la nueva tabla será catalogada como “enfermedad
general”, por lo que el IMSS le pagará al trabajador sólo 60% de su salario
durante el tiempo que dure la baja emanada de la enfermedad, y no 100%, detalla
Luis Manuel Pérez Pantoja, maestro en ciencias de la salud de los trabajadores
y médico perito tercero en discordia de juicios laborales.
Pero la afectación al
bolsillo de los empleados no será lo más grave de la reforma, acusa el
especialista Gustavo Leal, sino el hecho de que el Estado deja de tutelar el
derecho de los trabajadores a la salud.
REGALAR LA SALUD AJENA
La reforma a los artículos
476, 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene efectos económicos, de
salud, laborales, jurídicos y políticos, detallan los entrevistados.
Pérez Pantoja explica que,
ante todo, la modificación es un acto de inconstitucionalidad cometido por los
legisladores.
Recuerda que el artículo 123
de la Constitución indica, en su fracción 14, que los empresarios son los
responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los
trabajadores, por lo que deben pagar las indemnizaciones por muerte o
incapacidad temporal o permanente.
Con la reforma de la semana
pasada, apunta, los diputados “le obsequian” al Ejecutivo y a los empresarios
que sean ellos los que aprueben las tablas de enfermedades laborales y de
valuación a través de un organismo llamado Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst, integrado por patrones y sindicatos
“palomeados” por el gobierno).
“¡Esto es como poner a la
Secretaría de Salud en manos de (las funerarias) Gayosso!”, expresa.
En la reforma laboral
aprobada en noviembre de 2012 se estableció en el artículo 515 de la LFT que
el “presidente de la República puede iniciar ante el Poder Legislativo” la
adecuación de las tablas.
Ahora, con la reforma de la
semana pasada, ese artículo elimina la intervención del Poder Legislativo, y en
el artículo 513 se asienta que la adecuación de las tablas la hará el Ejecutivo
a través de la STPS y tras “la aprobación previa” de la Coconasst. Por ello,
considera el médico perito, la Red de Investigadores sobre Factores
Psicosociales en el Trabajo, el Instituto de Estudios Obreros Rafael Galván y
el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) estudian
interponer una controversia constitucional.
“De la Coconasst podemos
analizar y confrontar su historia. Es negra, se ha dedicado a desregular los
derechos en materia de seguridad e higiene de los trabajadores. Ha disminuido
entre 30% y 40% las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad e
higiene”, delinea.
Y pone dos ejemplos: los
botiquines de primeros auxilios ya no son obligatorios en los centros de
trabajo porque la Coconasst así lo determinó. Y uno más grave: la NOM 10 –que
establece los límites máximos permisibles de sustancias químicas en el
ambiente, y que tiene que actualizarse cada año– no se renovó durante 10 años
porque las cámaras empresariales se oponían a ello.
El médico refiere que la
elaboración del nuevo catálogo de enfermedades de trabajo y la tasación de
órganos se realizará “de acuerdo con lo que digan los patrones en esa comisión;
por eso digo: la salud en manos de Gayosso”.
La diputada presidenta de la
Comisión de Trabajo, la priista Georgina Zapata Lucero (hija de Doroteo Zapata,
exdirigente de la Confederación de Trabajadores de México –CTM, sector obrero
afiliado al PRI– en Chihuahua, y quien fue la encargada de presentar el 16 de
marzo de 2016 la iniciativa de reforma) rechazó que ésta afecte a los
trabajadores. “Por el contrario, los empleados podrán demandar a sus patrones
por el pago de incapacidades con motivo de afectación a su salud, derivadas de
nuevas tecnologías que se utilizan”.
Arturo Alcalde, abogado
laboralista, afirma que es procedente que un trabajador se ampare contra la
reforma, pues el sector patronal se ha convertido en juez y parte al integrar
la Coconasst, ya que ésta definirá cuáles enfermedades pueden considerarse de
trabajo y cuánto vale cada parte del cuerpo.
REDUCCIÓN DE DERECHOS
Pérez Pantoja detalla:
“Cuando se habla de que esta reforma puede bajar el salario no es exactamente
que lo disminuya, sino que se corre el riesgo de que una enfermedad laboral no
entre en la tabla, y entonces –en lugar de pagársele al trabajador 100% de su
sueldo durante su incapacidad– el IMSS le daría sólo 60%, por considerarla
‘enfermedad general’.
El médico perito explica que
hay dos tipos de incapacidad: la temporal y la permanente. “Con las reformas,
la incapacidad temporal no se toca, se seguirá pagando 100%. El problema son
las incapacidades permanentes, que las hay también de dos tipos: la parcial y
la total. Y el problema está en que, por ejemplo, si yo pierdo el dedo pulgar
en una fábrica, la tabla actual establece que me deben pagar entre 40 y 50% de
mi sueldo, pero como esa tabla de valoración ya estará en manos de los
patrones, el nuevo listado puede decir que perder el dedo sólo amerita que se
me pague entre 10% y 20%”.
El diputado panista Luis F.
Mesta expresó mediante un comunicado que es falso que vaya a reducirse 50% el
salario de quienes soliciten una incapacidad. Por el contrario, “es un avance
en el tema”. Su postura se explica porque el PAN, junto con el PRI, PES, PVEM y
Panal, votó a favor de la reforma. En contra votaron PRD, Morena y MC.
El abogado Arturo Alcalde se
manifiesta en contra de que sea la Coconasst la que “apruebe” las tablas, pues,
arguye, se trata de un asunto de salud, de decisiones que deben ser tomadas por
especialistas, y no de votos.
“Se pone en riesgo el ingreso
del trabajador por invalidez. Se pone en riesgo la calificación de vida, de una
enfermedad profesional, y esto puede generar consecuencias delicadas al
trabajador si no se le reconoce que su enfermedad fue a causa del trabajo.”
Y añade: si a un empleado le
clasifican su enfermedad como “general”, esto le puede afectar en su contrato
colectivo, y lo mismo si tiene seguro privado contratado por la empresa,
“porque para pagar piden que el IMSS reconozca el padecimiento como enfermedad
de trabajo”.
Alcalde sostiene: ahora
“existe la posibilidad de que en la Coconasst tomen una decisión interesada o
irresponsable. La experiencia nos dice que cuando las centrales obreras y
patronales participan en órganos tripartitas de seguridad social lo ven desde
la óptica del negocio”. Ante esto, manifiesta, quienes deben resolver cuáles
son enfermedades laborales y su valor son especialistas en la materia. “Es un
error entregar esta decisión a un órgano tripartita”.
DESCAPITALIZAR AL IMSS
Existe otro problema con los
cambios, abunda Pérez Pantoja. En todas las empresas el patrón paga dos tipos
de cuotas al IMSS: la obrero-patronal (que es la clásica y cubre enfermedad,
vejez, cesantía, muerte, guardería y maternidad) y una extraordinaria por “riesgos
de trabajo”.
“La fracción 14 del artículo
123 de la Constitución da la responsabilidad al patrón de cubrir daños.
Entonces, lo que se hace es que se afilia al trabajador al IMSS y las
obligaciones de indemnización se subrogan al propio IMSS; pero se subrogan con
una cuota extra por parte de los patrones: esta prima extra se llama prima de
siniestralidad. Esa cuota se incrementa en función del número de accidentes y
enfermedades laborales, incapacidades permanentes, cantidad de muertes, y a
todo esto se le llama ‘índice de siniestralidad’.
Para el médico perito el que
las tablas hayan sido excluidas de la ley (y su elaboración sea a partir de
ahora sólo un acto administrativo) permitirá que el empleador rechace pagar la
prima de siniestralidad al IMSS y, en cambio, adquiera un seguro privado –y a
modo– para sus empleados. Y si el Estado quiere obligarlo a que siga pagando al
IMSS, el patrón podría incluso ampararse.
Incluso, sostiene, los
seguros privados pueden confeccionar sus propias tablas de enfermedades e
incapacidades, “A mí la ley me dice que debo cubrir a los empleados contra
riesgos de trabajo y lo voy a hacer, pero con una aseguradora privada. ‘Yo te
estoy pagando el seguro obligatorio’, puede alegar la empresa”.
Esto, explica, sería otra estocada
al IMSS, porque entonces ya no recibiría la prima extraordinaria por
siniestralidad. “Y en el hipotético caso de que los patrones se vayan a un
seguro privado, pues ahora el negocio será para las aseguradoras privadas, para
los bancos”.
En resumen, existen dos
problemas: que la Coconasst, que abrió las puertas a los sindicatos charros y a
las empresas, quite enfermedades de la lista y no reconozca otras. Y que se
“posibilita la privatización del seguro de riesgos de trabajo”.
Este reportaje se publicó en la edición
2104 de la revista Proceso del 26 de febrero de 2017.
(PROCESO / REPORTAJE ESPECIAL/ JESUSA
CERVANTES/ 28 FEBRERO, 2017)
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