La pena se podrá incrementar en caso de
que el supuesto agresor utilice medios como el teléfono o correo electrónico
Los castigos se endurecerán si la
amenaza va dirigida a una persona mayor de 60 años de edad
En la Ciudad de México se
castigará hasta con seis años de prisión cuando en un delito se amenace para
hacer creer a la víctima la supuesta intervención de algún grupo vinculado con
la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y
cuando sea solo para lograr que el afectado no denuncie el hecho.
Así lo establece el decreto
que reforma el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México y que
publicó ayer el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial.
Además, las penas se
incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio la vía telefónica, el
correo o cualquier otro medio de comunicación.
Esta medida entrará en vigor
en 30 días y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
El artículo 236 del Código
Penal capitalino se refiere a la extorsión y señala también que se aplicará una
pena de dos a ocho años de cárcel y multa de 100 a 800 días a quien obligue a
otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro
para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Cuando el delito se cometa en
contra de persona mayor de 60 años, las penas se incrementarán en un tercio.
(REPORTE INDIGO/ INDIGO/ STAFF /Viernes
17 de junio de 2016)
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