Apenas entró en vigor la ley del derecho
de réplica, el viernes 4 Proceso presentó una demanda de amparo por considerar
que la norma menoscaba la libertad de expresión. Los abogados del semanario
Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez argumentan que el derecho de réplica no
puede estar basado en la “verdad” y “exactitud” de las ideas porque
significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar
contrario a la libre circulación de aquellas. Hacen también un repaso de los
casos de jurisprudencia en la materia y destacan que, tal como quedó regulada,
la réplica pone a las propias autoridades en el nivel de cualquier ciudadano
para ejercer ese derecho.
MÉXICO, DF (Proceso).- La
revista Proceso interpuso una demanda de amparo en contra de la Ley del derecho
de réplica que entró en vigor el viernes 4. El recurso fue promovido por
considerar que el nuevo ordenamiento viola la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos al menoscabar la libertad de expresión y el derecho a
informar.
Sin oponerse a la regulación
del artículo sexto de la Constitución, que establece el derecho de réplica, la
demanda pretende que la justicia federal revise la norma que fue aprobada por
el Congreso y avalada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto
(Proceso 2039).
En ella se argumenta que la
ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca a los periodistas en la
obligación de probar la “falsedad de inexactitud” de cuanta información y
opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones. De esa
obligación estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se
limiten a reproducir información oficial.
La solicitud de amparo
impugna la definición que la ley hace del derecho de réplica respecto a datos o
informaciones publicadas sobre hechos “que sean inexactos o falsos” y cuya
divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada
y/o imagen de quien se duela de una publicación. Lo mismo aplica para la
crítica periodística.
Asimismo, sostiene que el
criterio de información o crítica periodística “falsa e inexacta” es contrario
a los criterios jurídicos nacionales y disposiciones internacionales que para
el derecho de réplica se refieren a las informaciones que contengan “real
malicia” o “malicia efectiva”.
Presentado por los abogados
Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, el recurso legal asegura que el derecho
de réplica no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque
significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar
contrario a la libre circulación de las ideas.
La ley del derecho de réplica
fue publicada por Peña Nieto en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
noviembre, luego de que en octubre se aprobara en el Senado. Los senadores no
hicieron ninguna modificación a lo aprobado por la Cámara de Diputados en
diciembre de 2013 en medio de las negociaciones de la reforma energética.
La demanda fue presentada por
el semanario el mismo viernes 4 en que entró en vigor y fue turnada al Juzgado
Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Fragmento del reportaje que se publica
en la revista Proceso 2040, ya en circulación
(PROCESO/ SEGUIR A @JORGECARRASCOAJORGE
CARRASCO ARAIZAGA/ 5 DE DICIEMBRE DE 2015)
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