domingo, 13 de diciembre de 2015

INAI ORDENA A GRUPO AEROPORTUARIO DAR INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITO DE 3 MIL MDD PARA EL NAICM


El Grupo Aeroportuario dijo a la solicitud de un ciudadano sobre el crédito 3 mil millones de dólares destinados para el NAICM que no había localizado la información con las características solicitadas, por lo que ésta resultaba “inexistente”.


El proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Foto: ‏@SCT_mx

Ciudad de México, 13 de diciembre (SinEmbargo).- El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá entregar la información sobre el crédito de 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM), informó este día el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El INAI determinó que, según con los criterios definidos por la misma dependencia, “el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el crédito de 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo aeropuerto de la Ciudad de México”.

El Grupo Aeroportuario dijo al ciudadano que no localizó la información con las características solicitadas, por lo que esta resultaba “inexistente”.

De acuerdo con la respuesta del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, “el sujeto obligado no forma parte del contrato de crédito al que refiere el ciudadano”, quien pidió la información por medio de la Ley de Transparencia.

Explicó que el crédito fue suscrito por Nacional Financiera en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Privado Irrevocable de Administración y Pago, según lo informado en una nota informativa sobre la obtención de financiamiento por 3 mil millones de dólares para la construcción del NAICM.

El ciudadano se inconformó con la repuesta del Grupo Aeroportuario ante este Instituto, y asignó el recurso de revisión a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña.

En el análisis de las constancias, de acuerdo con los criterios del INAI, se determinó que “la inexistencia implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información”.

El INAI dijo que mientras que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho.


(SIN EMBARGO.COM/ Redacción / diciembre 13, 2015 - 15:41h)

No hay comentarios:

Publicar un comentario