El Grupo Aeroportuario dijo a la
solicitud de un ciudadano sobre el crédito 3 mil millones de dólares destinados
para el NAICM que no había localizado la información con las características
solicitadas, por lo que ésta resultaba “inexistente”.
El proyecto del Nuevo Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México. Foto: @SCT_mx
Ciudad de México, 13 de
diciembre (SinEmbargo).- El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá
entregar la información sobre el crédito de 3 mil millones de dólares para la
construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM), informó este
día el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
El INAI determinó que, según
con los criterios definidos por la misma dependencia, “el sujeto obligado sí
cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el
crédito de 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo aeropuerto
de la Ciudad de México”.
El Grupo Aeroportuario dijo
al ciudadano que no localizó la información con las características
solicitadas, por lo que esta resultaba “inexistente”.
De acuerdo con la respuesta
del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, “el sujeto obligado no forma
parte del contrato de crédito al que refiere el ciudadano”, quien pidió la
información por medio de la Ley de Transparencia.
Explicó que el crédito fue
suscrito por Nacional Financiera en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso
Privado Irrevocable de Administración y Pago, según lo informado en una nota
informativa sobre la obtención de financiamiento por 3 mil millones de dólares
para la construcción del NAICM.
El ciudadano se inconformó
con la repuesta del Grupo Aeroportuario ante este Instituto, y asignó el
recurso de revisión a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña.
En el análisis de las constancias,
de acuerdo con los criterios del INAI, se determinó que “la inexistencia
implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun
y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha
información”.
El INAI dijo que mientras que
la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para
poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho.
(SIN EMBARGO.COM/ Redacción / diciembre
13, 2015 - 15:41h)
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