Jorge Carrasco Araizaga
MÉXICO, D.F.
(apro).- Con un amparo resuelto a favor de la revista Proceso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) sentó precedente al romper con el secreto
absoluto de las averiguaciones previas.
La Primera Sala del
máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) que avalan la negativa de la Procuraduría General de la
República de dar a conocer las averiguaciones previas por razones de “interés
público”.
Por cuatro votos a
uno, los ministros establecieron que con esas disposiciones no existe “una
ponderación adecuada” entre el derecho a la información pública y lo que se
busca con la restricción a la investigación y persecución de los delitos a
cargo de la PGR.
“El hecho de que se
establezca que toda la información contenida en la averiguación previa,
absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada
reservada… impide el ejercicio de derecho de acceso a la información,
incumpliendo el principio de máximo publicidad que lo rige”, dice la
resolución.
El proyecto fue
elaborado por el ministro José Ramón Cossío y tuvo el respaldo de sus homólogos
Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y el de recién ingreso Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena. El único opositor fue el presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo
Rebolledo.
Con esa resolución,
la Sala logró lo que en julio del año pasado no pudo el pleno de ministros,
cuando no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar la
inconstitucionalidad del artículo 16 del CFPP.
Con el amparo
solicitado por el director del semanario Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda,
la Corte declaró que los párrafos segundo, tercero y sexto de ese artículo son
contrarios a la Constitución.
También invalidó los
artículos 13, fracción V, y 14, fracciones I y III de la LFTAIPG y el artículo
9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH.
El amparo llegó la
Suprema Corte luego de que el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa pidiera al máximo tribunal del país revisar los alegatos
constitucionales de Rodríguez Castañeda ante la negativa de la CNDH de darle
acceso a un expediente motivo de una queja contra la secretaría de la ahora
desaparecida Seguridad Pública federal.
En agosto de 2009,
Rodríguez Castañeda interpuso una queja contra la CNDH luego de que el entonces
secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, presentara ante la prensa
a una célula de La Familia Michoacana no sólo con armas y otros elementos de su
presunta actividad ilegal, sino con ejemplares de la revista Proceso en los que
se daba cuenta de las dificultades de la Policía Federal para enfrentar a esa
organización delictiva.
También difundió un
video en el que uno de los detenidos aseguró que el jefe de la organización,
Servando Gómez Martínez, La Tuta, le pedía ejemplares de la revista.
La CNDH salió en
defensa de García Luna al asegurar que sólo se trató de la labor informativa de
la SSP, por lo que no se violaban los derechos ni se ponía en riesgo a la
revista.
Proceso le pidió a
la CNDH que le dejara ver el expediente de su investigación, pero el organismo
se negó a entregarlo. Un juez de distrito avaló la negativa, pero ahora la Suprema
Corte estableció que el Tribunal Colegiado debe revisar la negativa con los
nuevos criterios de inconstitucionalidad.
(PROCESO/Jorge Carrasco Araizaga/ 6 de febrero de
2013)
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