Según proyecto de dictamen de diputados,
las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, podrán identificar y
contener amenazas a la Seguridad Interior.
Foto: Graciela Pérez Montiel/
Cuartoscuro
Un proyecto de dictamen sobre
la Ley de Seguridad Interior confiere al Presidente de la República la facultad
de intervenir con acciones de seguridad en una entidad federativa, aun si no
media petición de los gobernadores o congresos estatales.
Además, las autoridades
federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, podrán identificar, prevenir,
atender, reducir y contener “las Amenazas a la Seguridad Interior“. Para ello
podrán coordinarse o no con los demás órdenes de gobierno.
De acuerdo con el documento
obtenido por Aristegui Noticias, “en aquellos casos en que las amenazas
representen un grave peligro a la integridad de las personas o el
funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de
la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones
inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”.
Por otra parte, la
información que se genere con motivo de la aplicación de esa Ley, conforme al
artículo 9, será considerada de seguridad nacional, en los términos de la ley
de la materia, “y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.
EL ARTÍCULO 11 SEÑALA:
“Corresponde a las
autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación
con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y
contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
El Presidente de la República
podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades
Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención
de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad
Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país,
previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior,
cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior…
QUÉ ES SEGURIDAD INTERIOR
El proyecto de dictamen
define a la Seguridad Interior como “la condición que proporciona el Estado
mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes
de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el
mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la
gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.
Añade que las Acciones de
seguridad interior son aquellas que realizan las autoridades federales,
incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes
de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener
riesgos y amenazas a la seguridad interior.
Se establece, asimismo, la
Declaratoria de protección a la seguridad interior, definida como el mandato
ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas
Armadas, para que “por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen
acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad
Interior”
En el Artículo 6 se establece
que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de
protección a la seguridad interior, “políticas, programas y acciones para
identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos
contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7
de la Ley de Seguridad Nacional”.
Asimismo, señala que el
Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las
entidades federativas en las acciones de seguridad interior, para la atención
eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento
de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de
preservación de la Seguridad Nacional.
DERECHOS HUMANOS Y MOVILIZACIONES
De acuerdo con el proyecto de
dictamen, los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación
de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la
preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de
conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Se estipula que las movilizaciones
de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se
realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como
Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de
protección a la seguridad interior.
El proyecto dictamen
considera esencialmente la iniciativa de los diputados César Camacho Quiroz y
Martha Sofía Tamayo Morales, ambos del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentada el 8 de noviembre de 2016, y la
iniciativa suscrita por la diputada Sofía González Torres, del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 14 de
febrero de 2017.
A continuación, el documento
obtenido por Aristegui Noticias:
El proyecto de dictamen podría
discutirse el próximo jueves 30 de noviembre, pues así está agendado por la
Comisión de Gobernación:
(ARISTEGUI NOTICIAS/ REDACCIÓN AN/ NOVIEMBRE 26, 2017
1:45 PM)
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