Un Tribunal Unitario de Mazatlán,
Sinaloa, negó un amparo promovido en favor de Manuel Aguirre Galindo, señalado
mediáticamente por autoridades de ser uno de los líderes financieros del Cártel
Arellano Félix. Es procesado por la “bajada” de un avión con toneladas de
cocaína en Todos los Santos, BCS, en noviembre de 1995. El desvanecimiento de
evidencias, dictámenes firmados por peritos de dudoso nombramiento y otras
pifias, son la esperanza del procesado para la sentencia definitiva que será
dictada en un Juzgado de Distrito de La Paz
La lentitud en la persecución
de los delitos y la pachorra de la administración de justicia en México
hicieron posible que a inicios del noviembre último, se cumplieran 22 años de
uno de los precedentes que mostró la llegada del narcotráfico a Baja California
Sur, cuando un aeronave de grandes dimensiones aterrizó cargada con varias
toneladas de cocaína en los Llanos de Baturi, en Todos los Santos, Baja
California Sur.
El principal sospechoso de
organizar la operación sigue preso y hace unos días le fue negado un amparo
promovido con la intención de recuperar su libertad. Se trata de Manuel Aguirre
Galindo, mejor conocido como “El Caballo” o “El Galán”, que en su defensa ha
aportado interesantes pruebas que dejan mal paradas a las autoridades.
Objetos del delito que ya no
son localizables, peritajes firmados por funcionarios públicos de los que no
hay constancia de que hayan pertenecido a la Procuraduría General de la
República (PGR), así como áreas o instrumentos científicos de los que tampoco
existe certeza de su existencia en la Delegación de esa dependencia federal, en
el estado peninsular, en la época de los hechos.
El proceso penal contra
Aguirre Galindo ha cambiado de juzgado y de número de causa criminal en tres
ocasiones. Una serie de amparos ha sido concedida y otra sucesión de juicios de
garantías ha sido negada. Incidentes de desvanecimiento de datos y de
sobreseimiento de la causa penal también han sido presentados, sin que hasta la
fecha, “El Caballo” consiga su objetivo.
LOS HECHOS
Entre la una y las cuatro de
la mañana del 5 de noviembre de 1995, decenas de sombras se movían misteriosas
sobre la playa, en los Llanos de Baturi, en las inmediaciones del Ejido Melitón
Albáñez, en el poblado de Todos los Santos, Baja California Sur. Se trataba de
narcotraficantes. Algunos sombreros y armas largas daban forma a las siluetas
que habían bajado de camiones y camionetas.
Un pesado y poderoso avión
DC-9 Caravelle había descendido cerca de la franja playera. En medio de la
penumbra, las figuras humanas dieron la bienvenida a los tripulantes de la
aeronave turborreactor de manufactura francesa. Presuntamente se trataba de
seis personas, entre ellas un piloto con acento colombiano.
“Esta madre ya no se
levanta”, habría expresado el sudamericano al ver la turbina izquierda
chispeante de fuego. Los anfitriones enfilaron sus vehículos hacia el avión.
Los colombianos saludaron a los miembros del Cártel Arellano Félix (CAF) que
empezaron a descargar costales de entre treinta y cuarenta kilos llenos de cocaína.
La droga, cuya cantidad fue estimada en las diez toneladas, fue subida a varios
automotores, principalmente a una camioneta blanca, doble rodado, con caja
larga y cerrada.
Ante la falla que presentaba
el avión y que ya no podría volar, los narcos acordaron incendiar el aparato.
Uno de los testigos protegidos declaró que un colombiano empezó a patear los
bidones de turbosina que llevaban dentro de la aeronave que carecía de
asientos. Una pipa de combustible que estaba en tierra también se aproximó para
bañar la estructura del Caravelle.
Una vez entregada la droga al
grupo identificado como la “gente del Caballo”, se escuchó un gran estruendo, y
una bola de fuego salió de la cola del avión para recorrer algunos metros y
caer sobre el suelo. Presuntamente era el colombiano que había impregnado el
interior con turbosina. “Era el colocho, a quien entre todos apagamos”, dijo el
testigo. Después, todos corrieron y subieron a sus vehículos para alejarse, al
tiempo que se escuchaba una explosión y las llamas envolvían al DC-9. Un par de
criminales regresó por radios y un rifle que habían olvidado.
Las autoridades tardaron
varios días en enterarse del suceso, o más bien, en dar fe de los hechos. Los
delincuentes contaron con el tiempo suficiente para volver por los restos
quemados de la aeronave, arrastrarlos con alguna grúa o vehículo tipo oruga, y
después enterrarlos en un punto distinto. Las huellas de arrastre -que
implicaron por lo menos tres movimientos- estaban acompañadas de fragmentos de
lo que fue el avión y que se desprendieron durante el trayecto.
LAS PESQUISAS
Las investigaciones marcharon
con las complicaciones de un inicio tardío y la desaparición de la droga, que
de manera muy probable, se había embodegado en Tecate, Mexicali o Tijuana, y
después, distribuido hacia los Estados Unidos de América. La Procuraduría
General de la República, en su delegación de Baja California Sur, no tenía los
recursos ni la voluntad de indagar.
La noticia criminal llegó a
conocimiento oficial del agente del Ministerio Público Federal, el 10 de
noviembre de 1995. La fe ministerial se integró con la descripción de los
objetos localizados y el levantamiento de indicios que estaban dispersos en un diámetro
de 50 metros en el lugar de los hechos y de 20 metros en el lugar final del
hallazgo.
Personal de los Servicios
Periciales de la PGR formuló su dictamen en materia de criminalística sobre el
sitio donde se encontraban los componentes fragmentados de lo que aparentemente
era un fuselaje y estructura del avión hasta el 15 de noviembre siguiente. En
la misma fecha se emitió un dictamen en materia química.
La entonces Policía Judicial
Federal (PJF) pudo localizar algunos testigos entre el 14 y el 18 de noviembre.
Incluso pudo detener a algunos de ellos como implicados y tiempo después se
acogieron al naciente programa de testigos protegidos. Fueron localizados
algunos de los automotores que presuntamente estuvieron presentes en aquella
madrugada en la “bajada” del avión. Entre ellos, una camioneta en la que se
localizaron residuos de cocaína, según el resultado del peritaje de trazas,
realizado por un experto de la dependencia federal. Otros involucrados fueron
detenidos entre finales de ese año y diciembre de 2001.
De las declaraciones
ministeriales de los miembros de la organización delincuencial, entre los que
había policías judiciales de Baja California, trascendió que “El Caballo” era
el que encabezaba la recepción de la droga procedente de Sudamérica. Las
autoridades se encargaron de darle nombre al apodo, Manuel Aguirre Galindo,
persona que en esa época era señalado como uno de los líderes financieros del
CAF, junto con Jesús Labra Félix “Don Chuy”.
LA IMPUTACIÓN
Con los datos existentes en
la averiguación previa, ocho años más tarde, el 6 de marzo de 2004, el Juez
Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el entonces
Distrito Federal, libró orden de aprehensión en la causa penal 20/2004, contra
Manuel Aguirre Galindo “El Caballo” y otros imputados, por su probable
responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación delictuosa y contra
la salud, en la modalidad de introducción de clorhidrato de cocaína al país.
El mandamiento judicial fue
cumplimentado otros 13 años después: el 19 de octubre de 2013, en la capital de
la República, cuando el varón de aproximadamente de 70 años de edad ocultaba su
identidad con el falso nombre de Estanislao Olmos González. El gobierno de los
Estados Unidos de América ofrecía una recompensa de 2 millones de dólares por
“El Caballo”, señalado como uno de los principales lavadores de dinero para el
clan arellanista. Días después se aclaró que Aguirre ya no era de interés para
las autoridades norteamericanas y le habían retirado de sus objetivos
prioritarios.
Manuel fue internado en el
Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, en Almoloya de
Juárez, Estado de México, donde el 22 de octubre siguiente se recabó su
declaración preparatoria y el día 25 del mismo mes, el juez Quinto de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales, en Toluca, “en auxilio y por comisión
de las labores del Juzgado de origen”, dictó auto de formal prisión contra el
personaje por los delitos precitados. La resolución no fue recurrida y causó
estado el 6 de noviembre de 2013.
Desde entonces ha promovido
diversos juicios de amparo, entre ellos el 1192/2013, que le fue negado en el
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México.
Fallo confirmado el 26 de marzo de 2015, por el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de revisión 272/2014.
Pese al revés en el que
Aguirre Galindo estimaba que a través de amparos ganados en la misma década que
le fue decretada la orden de captura, por los hechos del 5 de noviembre de
1995, en Llanos de Baturi, ese asunto ya era “cosa juzgada”, el procesado
consiguió que el juez ordenara que no se le practicara el estudio de
personalidad, y más adelante, que fuera excarcelado de máxima seguridad y se le
internara en el Reclusorio Preventivo Sur capitalino.
El 1 de julio de 2015, la
causa penal original 20/2004 fue remitida al Juzgado Octavo de Distrito de
Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, donde se radicó el
expediente con el número 68/2015 para su conocimiento y seguimiento procesal.
Ahí, el imputado, a través de su defensa, siguió con el ofrecimiento de
pruebas, recabándose respuestas de la Procuraduría General de la República que
parecieren favorecerle.
ARCHIVO Y MEMORIA
Además de documentar con
copias certificadas de la sentencia que absolvió a alguno de sus coacusados en
un Juzgado de Distrito de La Paz, Manuel Aguirre impugnó las periciales que
obran en la averiguación previa, a través de dictámenes emitidos por sus peritos
particulares y ratificados judicialmente. Y más importante para su causa,
obtuvo respuestas de la PGR que hacen tambalear la causa penal.
Primero, mediante oficio
DEBCS/LAP/2155/2015, firmado por el que el subdelegado “A” de averiguaciones
previas de la Procuraduría General de la República, se informó que no era
posible proporcionar el acceso al expediente, porque “en los libros de gobierno
y demás archivos de esa delegación no se advertía que tal averiguación se
reactivara, sino que se concluyó desde 1998, sin que se iniciara averiguación
previa derivada del triplicado abierto de la mencionada indagatoria”.
En otro de los oficios, la
jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo y Financiero del Departamento de
Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur,
informó que en la plantilla del personal de esa dependencia no se encontró
registro a nombre del perito que sustentó uno de los dictámenes, en 1995.
El director general de
Laboratorios de Criminalística, de la Coordinación General de Servicios
Periciales de la PGR, informó que, en 1995, el laboratorio de química en la
ciudad de La Paz, “no contaba con equipo instrumental para identificación de
drogas, ya que sólo se tienen registros a partir de 1999”. Dicha respuesta se
obtuvo de una copia del oficio de 30 de abril de 2001.
Por su parte, el delegado
estatal de la Coordinación de Supervisión y Control Regional de la PGR, en La
Paz, Baja California Sur, anexó copia del comunicado AIC/CE-BCS/517/2015 del
coordinador Estatal de Servicios Periciales, en el que señaló que “no había
registros de tener perito químico en su plantilla pericial durante 1995, ni que
tuviera equipo de laboratorio para identificación de drogas, que la adscripción
del primer perito químico fue en 1999, y el primer equipo especializado para el
control de drogas se adquirió en 2001”.
En tanto que el director
jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California
comunicó que en los archivos de esa dependencia no se encontraron antecedentes
de que uno de los coinculpados de “El Caballo” ostentara el cargo de agente de
la Policía Judicial Estatal del 1 de enero de 1994 a febrero de 2016”.
DESVANECIMIENTO DE DATOS
Ante ese cúmulo de aparentes
pifias, y al no probarse que existió el perito químico o su nombramiento en la
PGR para realizar los dictámenes, entre ellos, el de trazas -de los residuos de
cocaína-, el equipo legal de Aguirre Galindo promovió el 2 de septiembre de
2016, el “incidente no especificado de sobreseimiento de la causa penal”
68/2015, al considerar que “está plenamente demostrada la inexistencia de uno
de los elementos de la descripción típica del delito contra la salud, en la
modalidad de introducción al país de clorhidrato de cocaína”.
La referida inexistencia actualizaría
una causa de exclusión prevista en la fracción II del artículo 15 del Código
Penal Federal. Sin embargo, el 8 de septiembre, el juez que conocía del
expediente desechó el incidente, al estimar que “la causa penal estaba en
período de instrucción, sin decretarse el cierre y que una vez hecho lo
anterior, en sentencia se valorarían los medios de prueba para determinar si
estaban acreditados los elementos del cuerpo del delito contra la salud, en la
modalidad señalada”.
Inconforme con la decisión
del juzgador, “El Caballo” interpuso el recurso de revocación, pero, otra vez,
el 20 de octubre, el Juez declaró infundado el medio de impugnación. La defensa
presentó una demanda de garantías el 18 de enero de 2017, ante el Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México. El amparo fue
otorgado al quejoso para que se resolviera de fondo el recurso de revocación.
El 9 de febrero de este año, el juez de la causa admitió el incidente
planteado, pero el 8 de junio último se declaró infundado.
El caso entró en un conflicto
competencial, al declinar el juez federal de la Ciudad de México en favor de
uno de distrito de Baja California Sur, en razón de que en ese territorio
ocurrieron los hechos materia del juicio. El Juez Primero de Distrito de La Paz
fue declarado competente para conocer del asunto, ahora radicado bajo la causa
penal 74/2017. El 15 de agosto, un Tribunal Unitario resolvió la apelación del
incidente de sobreseimiento negado y confirmó la resolución dictada el 8 de
junio.
El último fallo fue combatido
por Manuel Aguirre Galindo mediante un juicio de amparo promovido ante el
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa, que hace unos días negó la protección de la justicia al
quejoso porque “hasta esta etapa no puede considerarse plenamente probada a
favor del encausado la causa eximente de responsabilidad, relativa a que el
delito se excluye cuando se demuestra la inexistencia de alguno de los
elementos que integran la descripción típica del delito”.
Aunque en apariencia, el
septuagenario perdió otra batalla, los pasos seguidos por sus abogados ponen en
predicamentos al juzgador para el momento de dictar sentencia definitiva, pues
bien, se conoce el viejo adagio de “justicia retardada es justicia denegada”, y
a la fecha, parece que varios de los puntos de la investigación no quedaron
bien amarrados por la Procuraduría General de la República. Será una resolución
de pronóstico reservado.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA / INVESTIGACIONES
ZETA/ LUNES, 20 NOVIEMBRE, 2017 12:00 PM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario