CIUDAD DE MÉXICO
(proceso.com.mx).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá
buscar y dar a conocer el nombre y giro de 70 mil empresas fachada o “fantasma”
que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada, así como
las cantidades facturadas, según instruyó el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante
el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos indicó que “de enero
a junio del presente año, se han reportado en todo el país un total de 5 mil 75
tomas clandestinas, de las cuales 991 están en el estado de Guanajuato, entidad
federativa que reporta el mayor número de las mismas. Pero el robo de
hidrocarburos no es exclusivo de Guanajuato, y el ilícito se ha reportado o se
ha evidenciado en otros lugares, entre ellos Puebla, en el llamado triángulo
rojo, en Tamaulipas, Veracruz, Estado de México e Hidalgo, según datos que
Pemex mismo reporta”.
Kurczyn Villalobos señaló
que, según datos de la Consultora BMI Research, el robo de combustibles en la
red de ductos de Pemex, ha generado pérdidas por 7 mil 800 millones de dólares,
en los últimos 10 años.
En respuesta al particular
que solicitó esa información, el sujeto obligado se declaró incompetente,
sugiriéndole presentar su petición ante la Unidad de Transparencia del Servicio
de Administración Tributaria (SAT).
Inconforme con la
incompetencia declarada, el particular presentó recurso de revisión ante el
INAI.
En alegatos, la SHCP precisó
que turnó el requerimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera, la cual,
reiteró la incompetencia, toda vez que carece de facultades de investigación de
ilícitos; de igual forma, indicó que entregó la solicitud a la Dirección
General de Delitos Fiscales, misma que dijo no contar con la información, ya
que no está a cargo de la investigación de interés del particular.
En el análisis del caso, la
ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos, en principio, determinó que la
SHCP sí es competente para conocer de la información, ya que, través de su
Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de Inteligencia Financiera y
su Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, conoce de la materia de
la solicitud.
Se expuso que si bien, la
solicitud se turnó a la Dirección General de Delitos Fiscales, ésta señaló que
no se encuentra a cargo de la investigación de interés del particular.
Sin embargo, se advirtió que
el particular no requirió un reporte de la investigación o la investigación en
general, y sólo quiere conocer el nombre y giro de las empresas “fantasma”, así
como las cantidades facturadas.
En ese sentido, se consideró
que la Dirección General de Delitos Fiscales realizó la búsqueda de la
información bajo un criterio restrictivo, ya que ciñó la misma a la
investigación de manera general.
Por otro lado, la Unidad de
Inteligencia Financiera únicamente precisó que no cuenta con facultades para la
investigación de delitos, omitiendo realizar la búsqueda.
Al respecto, la ponencia
localizó el Reglamento Interior del SAT, mismo que, establece que cuenta con la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la cual se encarga de
manera específica, de llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos
en el Código Fiscal de la Federación, relacionados con la emisión de
comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
Además, dicha Administración
General adscrita al SAT, se encarga de informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la SHCP, respecto de los asuntos que tenga conocimiento con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén
o pudieran estar relacionados con los delitos referidos en el Código Penal
Federal, lo que genera su competencia para conocer de lo requerido.
Por otra parte, en el portal
electrónico del sujeto obligado, se localizó un comunicado de prensa, en el
cual se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera participó en un
operativo conjunto con distintas dependencias, para llevar a cabo la suspensión
de actividades de siete gasolineras que se presume presentaron irregularidades
e inconsistencias fiscales; asimismo, se encontró que el objetivo de la estrategia
fue combatir el mercado ilícito de gasolina y la evasión fiscal, entre otros.
De igual forma, la secretaría
cuenta con la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, encargada de
investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos fiscales
y defraudación fiscal y equiparables; además, recaba y analiza las constancias,
documentos, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con
esos ilícitos. Sin embargo, a pesar de su competencia, la dependencia omitió
realizar la búsqueda en sus archivos.
En ese contexto, aun cuando
existe competencia concurrente por parte de la SHCP y el SAT, para conocer de
lo solicitado, esto no exime a la dependencia de realizar una búsqueda
exhaustiva de la información, ya que cuenta con unidades administrativas que
pueden conocer de la misma.
En suma, se consideró fundado
el agravio del particular, toda vez que la SHCP es competente para conocer de
lo requerido; asimismo, se determinó que no cumplió con el procedimiento de
búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia.
Por lo anterior, a propuesta
de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI revocó
la respuesta de la SHCP y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la
información en su Dirección General de Delitos Fiscales, su Unidad de
Inteligencia Financiera y su Dirección General de Delitos Financieros y
Diversos, y entregarla al particular, en los términos referidos.
(PROCESO/
LA REDACCIÓN /27 AGOSTO, 2017
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