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Archivo.- Pedro Ignacio Zazueta, "Rubén Ríos Estrada", "El
Pit"
Pedro
Zazueta “El Pit” y Ernesto Ramírez “El Güero Camarón”, ambos conocidos en Baja
California por haber formado parte del Cártel Arellano Félix, pretenden acreditar que las investigaciones
en su contra por delincuencia organizada, que constan en averiguaciones previas
diversas, son inconstitucionales al ser tomadas en cuenta en otros procesos
penales. Los dos tramitan un amparo, pero los magistrados se declararon
incompetentes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la
controversia. Testimonios de otros sicarios y traficantes operan en su contra,
y los que ellos rindieron, afectan a otros tantos en causas penales diversas.
Defensor de oficio brinda el auxilio legal, y no abogados particulares
En
su lucha jurídica por evadir la acción de la justicia, los presuntos
narcotraficantes Rubén Ríos Estrada alias Pedro Ignacio Zazueta “El Pit” o
“Carlos”, y Luis Ernesto Ramírez Vázquez “El Güero Camarón”, miembros del
Cártel Arellano Félix (CAF), consiguieron que un tribunal remitiera su caso a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La
defensa de los ex sicarios y distribuidores de drogas pretende probar la
inconstitucionalidad del Artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada (LFDO) que faculta al Ministerio Público federal, utilizar en sus
investigaciones y persecución de miembros del crimen organizado, pruebas
producidas en procesos penales distintos y que éstas sean valoradas por los
jueces en sentencia.
De
acuerdo a lo planteado por el abogado, en este caso un defensor de oficio,
adscrito al tribunal donde se encuentran encausados “El Pit” y “El Güero
Camarón”, este precepto legal viola los derechos humanos de legalidad y
seguridad jurídica de sus defendidos, en lo que considera una trasgresión al
llamado “debido proceso”.
Otro
de los requisitos para acreditar el tipo penal de delincuencia organizada será
la existencia de una organización delictiva determinada (CAF), reconocida como
tal en una sentencia judicial irrevocable, emitida por una autoridad judicial
mexicana o del extranjero. Y desde luego, con documentales, testimoniales u
otras pruebas, acreditar la vinculación del o los sujetos a la referida
estructura criminal.
Luis
Ramírez Vázquez, “El Güero Camarón”.
Magistrados
del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en
Mexicali, que conocían del recurso de revisión interpuesto en un juicio de
amparo que les fue negado a los quejosos, se declararon incompetentes
legalmente para resolver sobre la controversia y, luego de deliberar sobre el
asunto, decidieron remitir el medio de impugnación a la SCJN por tratarse de un
caso de inconstitucionalidad. “Se considera debe conocer por razón de
competencia originaria”, determinaron los funcionarios judiciales.
SITUACIÓN JURÍDICA
Actualmente
Rubén Ríos Estrada alias Pedro Ignacio Zazueta “El Pit” y Luis Ernesto Ramírez
Vázquez “El Güero Camarón”, que a los pocos días de sus detenciones se
acogieron al programa de testigos protegidos, son procesados penalmente en el
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en
Tijuana, dentro de la causa penal 116/2014. Ahí se les dictó auto de formal
prisión el 22 de agosto de 2014 por su probable responsabilidad en la comisión
de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Fuerza Armada y Fuerza Aérea, además de portación de
arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo para la
milicia. El auto de bien presos fue confirmado en segunda instancia el 9 de
marzo de 2015 por el Sexto Tribunal Unitario.
En
contra de los presuntos criminales operaron las declaraciones vertidas por
diversos operadores y gatilleros del CAF que obran en averiguaciones previas de
los años 2003, 2005 y 2008, entre otras, incluidas las que ellos mismos
rindieron en más de una ocasión ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada (SEIDO).
Las
declaraciones de los conocidos sicarios Marcos Arturo Quiñónez Sánchez, que
también se hace llamar José Antonio Mendoza Torres “El Pato” o “Tony”; Edgar
Adrián Gutiérrez Elenes “El Cachorro” y Gilberto Higuera Guerrero “El Gilillo”,
en las indagatorias 192/2003, 153/2005 y 166/2008, fueron tomados en cuenta. Al
igual que las declaraciones de otros esbirros de los Arellano Félix, señalados
en las averiguaciones previas 217/2008, 282/2008 y 381/2008, que dieron origen
a la diversa 480/2013, con la que fueron consignados los quejosos.
Con
los documentos referidos, la fiscalía del caso y los juzgadores de primera y
segunda instancia federales que han conocido el expediente, estiman que “se
pone en claro, la existencia de la organización delictiva denominada cártel de
los hermanos ‘Arellano Félix’, ya que los referidos inculpados pusieron en
relieve las conductas que cada uno desarrolló al ser miembros de la citada
organización delictiva, puntualizando que, entre otros fines de la
organización, se encargaban de llevar marihuana de México al vecino país de los
Estados Unidos de Norteamérica”.
También
se anexan las copias certificadas de la sentencia definitiva ejecutoriada,
dictada el 29 de enero de 2010 por el magistrado del Quinto Tribunal Unitario
del Segundo Circuito, con residencia en el Estado de México, toca penal
149/2009, que se instruyó a otros miembros del CAF por el delito de
delincuencia organizada y contra la salud en la modalidad de tráfico. Con ello
se acreditó la existencia de dicha organización criminal, al menos en el
periodo comprendido de 1992 a 2008, por lo que se tiene como una verdad legal.
Edgar
Adrian Gutiérrez Elenes, “El Cachorro”
La
vinculación de “El Pit” y “El Güero Camarón” a la organización delictiva,
integrada por más de tres personas, de manera permanente o reiterada, que
unidas entre sí o a otras, y que tenía como fin cometer algunos delitos a los
que se refiere la Ley especial -quedó patente-, aseguran autoridades judiciales
a partir de sus propias declaraciones ministeriales, en las que reconocieron
ser miembros activos de diversas células del CAF.
El
defensor de oficio que patrocina a los imputados interpuso un juicio de
garantías el 26 de agosto de 2016 en contra del fallo que mantiene a los
arellanistas en el penal federal de Villa Aldama, Veracruz. El Quinto Tribunal
Unitario en Baja California lo admitió con el número 20/2016 y su acumulado
21/2016. Los actos reclamados son los siguientes:
Al
Sexto Tribunal Unitario se le reclama la aplicación del Artículo 41 de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada y, como consecuencia, la ejecutoria
de 3 de agosto de 2016, dictada en el toca penal de apelación 200/2016.
Del
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, se reclama la
ejecución del acto reclamado, pues continúa la causa penal por la modalidad de
delitos precisada por el Sexto Tribunal Unitario, y en ese contexto le dictará
sentencia.
De
las Cámaras de Diputados y de Senadores, se reclama como acto la discusión, la
deliberación y en su momento la aprobación del referido Artículo 41 de la LFDO.
Al
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se le reclama el
haber refrendado el citado decreto, su expedición y ordenar su publicación, sin
advertir o bien por consentir la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la
LFDO, “pues a todas luces es contrario al derecho humano de legalidad y debido
proceso, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a pesar de que podía vetar el decreto en mención, para que
fuera modificado el artículo en cuestión”.
Al
secretario de Gobernación se le reclama el haber convalidado los actos
realizados por el Ejecutivo de la Unión, así como su firma para efectuar los
trámites para ordenar su publicación, sin advertirle al Presidente de la
Republica la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
El
15 de diciembre de 2016, el magistrado del Quinto Tribunal Unitario, negó el
amparo a los quejosos. Inconforme con la resolución, el defensor de oficio
interpuso el recurso de revisión 59/2017, por el que ahora los magistrados del
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en Mexicali, se
declaran incompetentes a favor de la SCJN.
“EL
PIT” ZAZUETA
Rubén
Ríos Estrada, que se alterna el nombre por los de Pedro Ignacio Zazueta
Rodríguez e Ignacio Lorenzo, de los mismos apellidos, apodado “Carlos” o “El
Pit”, fue detenido una madrugada dentro del Casino Agua Caliente, propiedad de
Jorge Hank Rhon, sobre el Bulevar Gustavo Díaz Ordaz en Tijuana. Agentes
federales le perseguían después que le vieron circular a exceso de velocidad en
una camioneta Chevrolet Avalanche modelo 2002, color gris oxford. La carrera
terminó en el centro de apuestas, donde presuroso, el sicario trató de
confundirse entre los clientes.
Marco
Antonio Quinonez Sanchez “El Pato”
Apoyados
por militares, los federales detuvieron a Zazueta y a Héctor Manuel Mora
Mendoza, que le acompañaba. “El Pit” traía entre sus prendas las llaves de la
Avalanche y de otros vehículos que estaban en el estacionamiento. Dentro de los
automotores se localizó una escopeta calibre 12, una escuadra 9 milímetros y
otras armas de fuego, así como más de 600 cartuchos y cargadores de calibres 9
milímetros, 7.62, 40, y 50. También fueron asegurados mil 400 dólares en
efectivo, uniformes policiales, aparatos de radiocomunicación, celulares y
equipos Nextel.
Al
rendir su declaración ministerial, Zazueta Rodríguez manifestó que estaba de
acuerdo con el parte informativo de sus captores y dijo que desde los 16 años
de edad pertenecía a la organización delictiva de los hermanos Arellano Félix.
Dio santo y seña de sus “padrinos” y relató que sus primeras actividades
consistieron en transportar marihuana de Tijuana a San Diego, California,
haciéndolo en vehículos con compartimientos ocultos durante los años 1992 y 1997.
“El
Pit” confesó que estuvo preso en una cárcel de San Diego y, tras una breve
estancia, se reintegró al CAF, donde continuó con la misma actividad del
trasiego de marihuana en automotores con divisiones recónditas hasta 2007. El
presunto criminal agregó que después se puso a trabajar por su cuenta, llevando
droga a la Unión Americana, al mismo tiempo que la organización le dejó como
encargado de cobrar “derecho de piso” a otros traficantes, llegando a tener a
su mando aproximadamente a 24 personas.
“EL GÜERO CAMARÓN”
Luis
Ernesto Ramírez Vázquez “El Güero Camarón” tenía 28 años de edad cuando fue
detenido en octubre de 2008 por elementos del Ejército Mexicano. Durante la
búsqueda de Eduardo Arellano Félix “El Doctor”, soldados de la sección de Inteligencia
dieron con el paradero de Ramírez, quien fue avistado cuando arribaba a un
inmueble de la Privada Verna, en el fraccionamiento Chapultepec California, en
Tijuana, a bordo de un vehículo Lincoln Aviator, color arena, con placas
fronterizas.
Acompañado
de una joven sinaloense de 20 años, “El Güero Camarón” opuso resistencia al
arresto, registrándose una balacera. Una vez sometido junto a su pareja, sus
captores le encontraron fajada a la cintura un arma de fuego calibre 5.7 de
fabricación belga, de las llamadas “mata policías”. En el automotor había un
fusil AK-47, un rifle AR-15, mil cartuchos de diferentes calibres, 57
cargadores, tres chalecos antibalas y dos granadas de fragmentación. También le
fueron incautados 12 mil 100 dólares en efectivo, seis teléfonos celulares y
aparatos de radiocomunicación.
Al
rendir su declaración ministerial el 26 de octubre de 2008 y la ampliación de
la misma cuatro días después, Ramírez Vázquez remitió su militancia criminal a
finales del año 2000, cuando fue invitado a participar. Su primera labor fue
recibir marihuana para empaquetarla y mandarla al otro lado de la frontera.
Recordó que en esas fechas sólo tenían una casa de seguridad que estaba por el
Bulevar Insurgentes, antes de llegar a la colonia Mariano Matamoros.
Luis
Ernesto agregó que a principios de 2001 rentaron una bodega en la colonia
Ciudad Industrial Nueva Tijuana, la cual fue cateada posteriormente por las
autoridades y en la que hubo detenciones. En enero de 2002 la organización
criminal lo envío a recibir un entrenamiento en un sitio que denominaban como
“La Escuelita”, en Mazatlán, Sinaloa. Durante su estancia en el puerto fue
detenido en posesión de diversas armas de fuego, siendo procesado y condenado a
diez años de prisión, pena que le fue reducida a cuatro años.
Luis
Ramírez Vázquez, “El Güero Camarón”.
Según
su testimonio, “El Güero Camarón” regresó a Tijuana en 2006 y se puso en
contacto con la gente del CAF, que en premio por no denunciar a nadie, le
dieron una gratificación económica para que se estabilizara. Asegura que se dio
cuenta de cambios en la agrupación criminal, pues ya no sólo se dedicaban al
narcotráfico, sino a otras conductas como secuestro, extorsiones y cobro de
“derecho de piso”, acomodándose en esta última actividad con un sujeto apodado
“El Buda”. Ese mismo año, el hoy procesado puso una “tienda” para vender droga,
la que pagaba al cártel.
Tres
semanas antes de su detención, Luis Ernesto Ramírez decidió irse a vivir a La
Paz, Baja California Sur, obteniendo el permiso de sus superiores, quienes le
indicaron que “no había ningún problema, pero que debía estar localizable para
cuando le llamaran”. Como testigo protegido, delató a algunos miembros de las
células ante las autoridades y señaló a los policías, principalmente municipales,
que brindaban información y protección a los jerarcas del CAF.
Artículo
41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Los
jueces y tribunales valorarán aisladamente o en su conjunto los indicios, según
la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la
verdad conocida y la que se busca.
Las
pruebas producidas en un proceso distinto podrán ser utilizadas en la
investigación y la persecución de la delincuencia organizada, y serán admitidas
para su respectiva valoración con los demás medios probatorios.
En
los procedimientos penales se tendrá por acreditada la existencia de una
organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial
irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por
acreditada dicha existencia. En estos casos, en los procedimientos penales
seguidos en contra de cualquier imputado, se deberá probar su vinculación a
dicha organización delictiva, así como demás elementos que se requieran para
que pueda ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA / LUIS
CARLOS SÁINZ /LUNES, 21 AGOSTO, 2017 12:00 PM)
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