CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un
matrimonio puso en evidencia la discriminación del gobierno de Enrique Peña
Nieto, a través de una política de seguridad social que afecta por igual a
heterosexuales que a parejas de un mismo sexo con hijos.
La historia se remonta a
marzo de 2015. Gabriela, una mujer trabajadora, perdió su empleo y con ello su
calidad de derechohabiente del IMSS, que le permitía tener a su pequeño de
siete meses en una estancia infantil.
La joven madre necesitaba
otro trabajo y sólo encontró como empleada doméstica, pero sin seguridad
social. Para poder mantener sus ingresos, la pareja realizó el trámite en el
centro infantil del IMSS con el registro de su esposo, Antonio. No lo
consiguieron.
Antonio intentó inscribir al
niño en diferentes guarderías, pero en todas le negaron el acceso con el
argumento de que sólo podían recibir a madres trabajadoras, o a hombres sólo en
casos de divorciados con custodia de niño, o bien viudos.
Gabriela debió irse a
trabajar con el bebé envuelto en el reboso, mientras realizaba la limpieza en
su nuevo empleo. En tanto, en su persistencia Antonio se dio cuenta de que
había otros hombres en las mismas condiciones que él, con seguro social pero
sin derecho a guardería.
El Grupo de Información en
Reproducción Elegida (GIRE) y otras instancias oficiales coincidieron en que se
trata de un caso de discriminación contra hombres, contra mujeres –por
asignarles un rol de género, pues en la reglamentación del IMSS subyace la
noción de estereotiparlas como amas de casa– y contra el pequeño por negarle el
acceso a la guardería.
Con esa idea, Gabriela y
Antonio, con asesoría de GIRE, demandaron un amparo desde el 6 de marzo de 2015
contra el IMSS, el Congreso de la Unión y el Presidente de la República,
considerados responsables de violaciones a los derechos humanos de la pareja y
el pequeño.
El caso fue atraído por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el próximo miércoles 22
podría resolver sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales y
administrativas relacionadas con el caso.
EL LITIGIO DEL IMSS
La pareja reclama que la Ley
del Seguro Social es discriminatoria en sus artículos 201 y 205, relativos a
las estancias infantiles, así como el reglamento de dicha ley. Impugna también
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Esos y otros preceptos
son los que el IMSS ha defendido en las diferentes instancias impidiendo a
Gabriela y Antonio, así como a miles de hombres en México, el ingreso de sus
hijos a las guarderías.
Las disposiciones jurídicas y
la política del IMSS, de acuerdo con los abogados de GIRE, son violatorias de
diferentes tratados internacionales, así como del orden constitucional.
El caso fue turnado a la
ministra Margarita Luna Ramos, proyectista del amparo 59/2016, luego de que el
Juzgado Primero de Distrito, en el Estado de México, sobreseyera el asunto, una
decisión que fue confirmada después por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Segundo Distrito.
El proyecto de Luna Ramos
califica de incorrecto el sobreseimiento del asunto y también que la distinción
hecha en las diferentes disposiciones sobre la admisibilidad en estancias
infantiles es injustificada y discriminatoria.
“En efecto, esta diferencia
atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona
independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres
trabajadores para gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer
trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja”
Además, considera que se
acentúa el trato diferenciado, pues al negar a un padre la inscripción en una
estancia infantil, asigna a la mujer el rol de cuidado de los hijos, “lo que
implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la
mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el
cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida
de los padres, que deben participar en igual medida”.
Adicionalmente la ministra
advierte que las disposiciones condicionan el servicio a los viudos,
divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que
no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, “lo que conlleva
una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un
determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión
estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la
mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos”.
Además considera que se viola
el derecho del menor al privarlo del acceso a la educación y la salud, por
negarle la inscripción en una guardería.
Por lo anterior, la ministra
propone revocar el fallo del juzgado que conoció el asunto y amparar a Gabriela
y Antonio, instruyendo al IMSS a que elimine la norma discriminatoria y a que
admita al pequeño de la pareja.
Si bien el proyecto les da la
razón, servirá más a otros padres de familia que a quienes lo promovieron. La
vocera de GIRE, Georgina Montalvo, expuso el pasado martes 14 que incluso si el
IMSS acata de inmediato la resolución de la SCJN, “el pequeño, que ahora tiene
tres años con cuatro meses de edad, habrá pasado más tiempo esperando el
resultado del litigio (17 meses) que el que gozará del servicio (ocho meses),
pues el reglamento de estancias infantiles del Instituto establece que a los
cuatro años un día de edad cumplidos, hijos e hijas de los derechohabientes
dejan de tener el servicio para ingresar a la educación preescolar”.
LA CONTRADICCIÓN DE PEÑA NIETO
Contrario a la promoción de
apoyo a madres trabajadoras que suele presumir el presidente Enrique Peña
Nieto, el caso revela que además la pretendida política no discriminatoria para
con la diversidad sexual es una falacia.
El activista de la comunidad
lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual (LGBTTTI), Franka
Polari, había señalado la incongruencia de la iniciativa anunciada el 17 de
mayo en la residencia oficial de Los Pinos, respecto al hecho de que el
gobierno de la República y el IMSS, que forma parte de éste, litigaban contra
el amparo promovido por Gabriela y Antonio (Proceso 2064).
Franka Polari observaba, en
entrevista con Apro, que si bien se trataba de una pareja heterosexual, el caso
afectaba también a las parejas homosexuales que quisieran formar una familia,
que podían adoptar y no tendrían oportunidad de llevar a sus hijos a una
guardería.
Y es que el caso es objeto de
atención lo mismo para defensores de derechos humanos y LGBTTTI, como para
instancias oficiales como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(Conapred).
La presidenta del organismo,
Alexandra Haas, advirtió –en entrevista con Apro– que el Conapred ya tiene una
resolución (8/2015) al respecto, considerando, para empezar, la violación del
artículo 1º constitucional.
“Este es un problema de
hombres, de la diversidad sexual y de mujeres. Lo que se asume (en las normas y
en el IMSS) es que si el hombre trabaja no necesita la estancia porque tendrá
una mujer que le cuide a los hijos. Hay elementos de machismo y una falta de
igualdad”, apuntó.
GIRE esperaba que el proyecto
se presentara el pasado miércoles 15, pero no se enlistó en la agenda de la
Segunda Sala de la SCJN. Ante la expectativa de que se realizara en esa fecha,
la Asamblea Consultiva del Conapred emitió un pronunciamiento el martes 14:
“Esperamos que la SCJN tome
una decisión histórica para que los padres de familia derechohabientes puedan
tener acceso a estancias para sus hijos”.
(PROCESO/ ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA /
REPORTAJE ESPECIAL/ 20 JUNIO, 2016)
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