Tras casi tres años de batallas legales
Ampara Suprema Corte de Justicia de la
Nación una demanda colectiva en materia ambiental por contaminación de la termo
‘José Aceves Pozos’
Acciones Colectivas de Sinaloa
anunció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó un amparo en su
demanda de acción colectiva en materia ambiental contra la Comisión Federal de
Electricidad, por la contaminación de esteros emanada de la operación de la
planta termoeléctrica “José Aceves Pozos”, en este puerto.
A través de un comunicado, el
Bufete Álvarez y Asociados explica que el sentido de la resolución fue porque
un Tribunal Unitario estimó que Acciones Colectivas de Sinaloa no tenía
legitimidad para entablar una acción colectiva, por no cumplir con requisitos
de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En la información se
establece que en diciembre de 2013, se presentó la demanda de acción colectiva
que se turnó al Juzgado Décimo de Distrito.
Para febrero de 2014, se
logró la certificación como acción colectiva, pero la CFE presentó una
apelación contra dicha certificación y se turnó al Primer Tribunal Unitario,
quien procedió a desechar la demanda y le dio el visto bueno a la CFE, refiere
el comunicado.
“Contra esa resolución,
presentamos un amparo directo que fue atraído por la SCJN en octubre de 2014.
El 6 de abril de 2016, la SCJN nos otorgó el amparo y con ello conseguimos otro
precedente histórico, y la acción colectiva contra daños al medio ambiente en Mazatlán
por parte de la termoeléctrica, por fin comienza”, detalla la información.
De acuerdo con el Bufete
Álvarez y Asociados, el objetivo de la acción colectiva es que la
termoeléctrica deje de contaminar y repare el daño hecho a los esteros La
Sirena y Urías, por los procesos de generación de energía eléctrica que exceden
los límites máximos de temperatura.
EL FALLO DE LA SCJN
En sesión de 6 de abril de
2016, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo 1/2015, a propuesta
del Ministro José Ramón Cossío, en el cual una asociación civil promovió acción
difusa en materia ambiental en contra de la CFE, porque, a su decir, esta
última contamina el medio ambiente a través de la termoeléctrica “José Aceves
Pozos”, en Mazatlán.
Según la asociación civil,
dicha contaminación se da en virtud de que la termoeléctrica en cuestión arroja
aguas residuales que exceden los límites de temperatura máximos a estuarios
ubicados en dicha localidad.
El Tribunal Unitario estimó
que la asociación civil no tenía legitimación para ejercer tal acción, dado que
no acreditaba ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental y
por tanto, revocó la admisión. Inconforme la asociación civil promovió demanda
de amparo, la cual fue atraída para su resolución por la Primera Sala.
(NOROESTE / REDACCIÓN/ 08/04/2016 |
04:00 AM)
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