Enfermos mentales en cárceles de
Sinaloa: maltratados, discriminados y sin atención especializada
En los penales de Sinaloa hay
104 internos que no deberían de estar recluidos y sufren una persistente
violación de sus derechos humanos.
De acuerdo con el informe
Situación de las Personas con Discapacidad Sicosocial e Inimputables en Centros
Penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD), en la
entidad hay 86 reos con discapacidad sicosocial y 18 inimputables.
El organismo señala que estas
personas no deben estar en instalaciones penitenciarias debido a que requieren
atención médico-siquiátrica específica y protección contra el maltrato.
“Se advirtieron múltiples
situaciones que vulneran los derechos de las personas internas, entre las que
destacan el maltrato, la discriminación, la falta de condiciones de estancia
digna, de atención especializada, inadecuada clasificación, inexistencia de
unidades siquiátricas específicas, e inobservancia de los estándares de
especial protección, previstos en la normatividad nacional e internacional en
materia de derechos humanos, situación que se reitera en 28 entidades
federativas”, señala.
De las personas con
discapacidad en el estado, 22 están en proceso judicial y 62 ya están
sentenciadas, mientras las 18 consideradas inimputables están en proceso, aún
sin recibir sentencia.
El informe establece que
según el Código de Procedimientos Penales, el Juez es quien dispone de la
medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, lo que
contraviene las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.
“En este instrumento queda
claramente manifiesto que las personas con algún padecimiento mental no deben
estar en instalaciones penitenciarias debido a que requieren atención
médico-siquiátrica específica y protección contra el maltrato, en concordancia
con lo previsto también en la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, y del artículo III de la Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad”, indica.
El Sistema Penitenciario
Nacional registró a octubre de 2015, 4 mil 476 internos con padecimientos
mentales en los centros de reclusión del país, de los cuales mil 54 fueron
declarados inimputables y 3 mil 422 con discapacidad sicosocial.
La CNDH define la
discapacidad sicosocial como aquella que padecen personas con diagnóstico de
trastorno mental que han sufrido los efectos de los factores sociales
negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión; y la
inimputabilidad como la ausencia de capacidad para conocer el alcance de los
propios actos, por falta de suficiente desarrollo intelectual y por graves
anomalías síquicas.
Las violaciones a los
derechos humanos de las personas con discapacidad sicosocial en los centros de
reclusión han sido identificadas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en los diversos documentos que se han formulado en los cuales se
reiteran acciones y omisiones que afectan a este grupo de la población.
Entre las omisiones, la CNDH
destaca la falta de un marco normativo acorde con los estándares
internacionales que permitan otorgar ajustes razonables o medidas de
compensación jurídica.
Además señala que hay
ausencia de personal especializado para proporcionar atención técnica,
inadecuada clasificación atendiendo a las características especiales y de
vulnerabilidad de las personas con discapacidad sicosocial, ubicándolas en
ocasiones en áreas donde se localizan personas con enfermedades
infecto-contagiosas y en condiciones insalubres.
También señala el desabasto
de medicamentos, material de curación y equipo médico, así como limitación en
el acceso a servicios básicos como agua, luz eléctrica y ventilación, en áreas
específicas para la atención y rehabilitación de internos con discapacidad
psicosocial y la carencia de programas específicos de tratamiento siquiátrico.
La CNDH pide a las
autoridades penitenciarias se adopten las medidas necesarias para que las
personas que requieran atención especializada por alguna discapacidad
sicosocial, sean valoradas y diagnosticadas por profesionales.
También que “tome las medidas
necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud de las
personas con discapacidad sicosocial e inimputables que se encuentren en
centros penitenciarios de la República Mexicana para que sean internados para su
atención en instituciones de salud especializada y éstas brinden los cuidados
indispensables, con base a las normas y estándares nacionales e internacionales
aplicables”, sugiere el organismo.
Además solicita armonizar el
marco normativo aplicable a esta población, teniendo como base los estándares
de protección a los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales
que prevén un cuidado específico en unidades de segundo y tercer nivel de
atención mental del sector salud.
La CNDH pidió a las
autoridades de Sinaloa atender a esta población desde 1994, en una
recomendación dirigida al penal de Culiacán en la que pidió contratar
suficiente personal de siquiatría y ubicar a estos pacientes en un área
separada de la población.
En ese entonces había 29
enfermos mentales, de los cuales 10 estaban considerados inimputables.
La CNDH define la
discapacidad sicosocial como aquella que padecen personas con diagnóstico de
trastorno mental que han sufrido los efectos de los factores sociales
negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión; y la
inimputabilidad como la ausencia de capacidad para conocer el alcance de los
propios actos, por falta de suficiente desarrollo intelectual y por graves
anomalías síquicas.
(RIODOCE/ ALEJANDRO MONJARDÍN/ 27 MARZO,
2016)
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