El ex tesorero Gerardo Manríquez Amador
y la ex directora de Ingresos, Susana Burgoing, echaron abajo la orden de
aprehensión en su contra por el latrocinio de más de 3 millones de pesos. La
investigación del Agente del Ministerio Público fue tan deficiente que
sospechosamente no pudo probar la participación directa de los dos ex
funcionarios del XI Ayuntamiento de Los Cabos
San José del Cabo, Baja
California Sur.- A casi un año de haberse perpetrado el millonario auto-robo en
la sede del Palacio Municipal de Los Cabos, ocurrido el 1 de febrero de 2015,
la investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)
comenzó a caerse en pedazos, después de que el Poder Judicial de la Federación,
determinó suspender la orden de aprehensión librada en contra de los dos
presuntos responsables de planear y ordenar el atraco de 3 millones 490 mil 152
pesos en el gobierno del ex alcalde José Antonio Agúndez Montaño.
Después de 213 días de haber
huido y tras ser declarados oficialmente “prófugos de la justicia”, el ex
tesorero Gerardo Manríquez Amador y la ex directora de Ingresos del XI
Ayuntamiento de Los Cabos, Susana Burgoing Amézquita, lograron obtener la
protección de la justicia federal, y así, asestar el primer revés a la PGJE,
tras promover y ganar un juicio de amparo y echar abajo la orden de aprehensión
librada en su contra por el delito de robo agravado cometido en una oficina
recaudadora del pasado gobierno municipal cabeño.
Hasta hoy, la pobre
investigación del millonario robo por parte del Agente del Ministerio Público
solo permitió la detención y encarcelamiento de dos trabajadores de la
Tesorería Municipal y del ex agente de Seguridad Pública, Policía Preventiva y
Tránsito Municipal de Los Cabos, Raúl Orozco Martínez, acusados de ser
cómplices del robo.
Sin embargo, los autores
intelectuales y responsables materiales de haber sustraído de manera ilícita el
dinero de los impuestos de los cabeños, permanecen intocables, y muy lejos del
brazo de la Ley.
Así, la justicia federal
-según la copia de los juicios bajo los números de expedientes 570/2015 y
573/2015- resolvió dejar sin efecto la detención de los ex funcionarios
señalados de ser los autores intelectuales del millonario auto-robo en el
último tramo de la administración del ex alcalde de Los Cabos, por no haber
encontrado elementos probatorios en los respectivos expedientes judiciales; es
decir, ninguna prueba documental o imputación directa en contra de los
acusados.
Las conclusiones federales
indican que las únicas acusaciones directas contra Manríquez y Burgoing “están
basadas en declaraciones de terceras personas”, lo que jurídicamente no procede
o puede considerarse una incriminación directa de su presunta participación en
el hecho delictivo.
Los expedientes de los
juicios de amparo obtenidos íntegramente por ZETA son los siguientes:
570/2015. Promovido por el ex tesorero Gerardo
Manríquez Amador en el Juzgado Primero de Distrito, a cargo de Javier Lozoya
Sosa, y que consta de 53 hojas.
573/2015. Solicitado por la ex directora de Ingresos,
Susana Burgoing Amézquita, en el Juzgado Segundo de Distrito, a cargo de María
Luisa Cervantes Ayala, el cual tiene 44 páginas.
La resolución de los juzgadores
federales va en el mismo sentido en ambos expedientes, y por separado, quienes
-tras admitir el trámite de estudio, iniciar, revisar y analizar los
expedientes del caso—concluyeron: “Este órgano jurisdiccional no comparte el
actuar de los responsables al considerar acreditada la probable responsabilidad
de los quejosos en la comisión del delito que reprocha el Agente del Ministerio
Público, porque las probanzas que relacionó y valoró son insuficientes”.
Así, los Juzgados locales de
Primera y Segunda Instancia del Ramo Penal en Cabo San Lucas, giraron orden de
aprehensión basada en una prueba circunstancial, y no tomaron en cuenta la
probanza que “no solo implica expresar el razonamiento jurídico por medio del
que se han construido las inferencias, sino que también es necesario hacer
mención de las pruebas practicadas para tener por acreditados los hechos base y
de los criterios racionales que han guiado su valoración”.
Es decir, en la resolución
debió quedar explícito el proceso racional que habían seguido los juzgadores locales para arribar a determinada
conclusión, en virtud de que la valoración libre de la prueba circunstancial no
equivale a la valoración de indicios carentes de razonamiento alguno.
Para ello -según los jueces
Lozoya y Cervantes- “se debió partir de hechos debidamente acreditados por
cualquier medio de convicción y someterlos a una verificación constante, con
base a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal forma que si los hechos
base no se encuentran probados, debido a que no están suficientemente
acreditados, o porque han sido puestos en duda debido a contrapruebas o
contraindicios, o porque los mismos se obtuvieron de manera ilegal, entonces
fallará la base probatoria, de la cual debe partir imprescindiblemente la prueba
circunstancial y, por lo tanto, la misma no podrá ser aplicada, puesto que el
indicio por sí solo, carece de cualquier utilidad o carácter probatorio”,
razonaron.
De tal forma que la prueba
circunstancial debió ser sustentada en un proceso racional y cuidadoso, pues
solo de tal manera se estaría ante una prueba con un grado de fiabilidad y
certeza suficiente.
En conclusión, y según los
juzgadores federales, “puede advertirse el cúmulo de indicios tomados en
consideración por la autoridad responsable, pero no se puede desprender que los
agravados probablemente hubiesen cometido el acto delictivo, pues el hecho base
tomado en cuenta no está corroborado en autos, porque al no existir indicios
que se conecten uno con otro, que hagan presumir que los quejosos hayan llevado
la conducta de robo agravado cometido en una oficina recaudadora, se hace
imposible realizar la inferencia lógica entre el cúmulo probatorio”.
LAS ACUSACIONES
De acuerdo con la copia de
los juicios de amparo, bajo el número de expediente 570/2015 y 573/2015, la
única imputación en todo el expediente que el Agente del Ministerio Público de
la PGJE presentó en contra del ex tesorero y la ex directora de Ingresos del XI
Ayuntamiento de Los Cabos, fue la declaración del ex agente de Seguridad
Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Raúl Orozco Martínez, donde
al hablar de Gerardo Manríquez Amador y Susana Burgoing Amézquita, lo hace
señalando que una tercera persona le dijo que iban a cometer un delito.
En el estudio y análisis de
los expedientes, textualmente se reproduce el contenido de la declaración del
ex agente policiaco:
“… Serían aproximadamente las 12 horas, cuando me
abordó una persona del sexo masculino que apodan ‘El Güero’, a quien conoce que
es chofer del regidor Víctor Ortegón Góngora, iniciando un diálogo entre los
dos, diciéndome ‘El Güero’ que mañana sábado en la madrugada van a venir tres
personas, a hacer un trabajo de parte del Contador (refiriéndose a Gerardo
Manríquez Amador), los dejas pasar para que hagan el trabajo, ya tiene
conocimiento la licenciada (refiriéndose a Burgoing Amézquita) y te van a
conseguir una plaza de sindicalizado, y te va ir bien, se te van a dar 100 mil
pesos en efectivo, y te los vamos hacer llegar en un mes, nosotros te vamos a
buscar…”.
El agente de la Policía
contesta: “Está bien, pero voy a buscar
un pretexto para salir y dejar la puerta principal del palacio emparejada para
que los batos (presuntos ladrones) puedan entrar”.
El chofer del entonces
regidor, Víctor Ortegón Góngora, continúa la plática de la siguiente manera:
“Vamos a provocar una riña en el bar de aquí afuera para que salgas y ellos
entren”. La conversación termina por parte del ex policía: “Está bueno, diles a
tus compas que entren y se vayan hasta atrás del palacio, porque allá está
oscuro y no checan los compañeros, cuando vienen a revisión”.
Los jueces federales explican
que “no puede considerarse una imputación directa respecto del hecho delictivo,
toda vez que el declarante, al referirse a los quejosos, lo hace señalando que
un tercero le dijo que al día siguiente cometerían un delito, sin que de ello
pueda desprenderse en realidad una participación de los quejosos en los hechos
imputados, máxime que no existe algún medio de convicción del que se desprende
algún tipo de intervención de los quejosos en la acción imputada”.
Peor aún, según la conclusión
de los juzgadores federales, “la prueba circunstancial debió partir de un hecho
cierto, debidamente probado a través de cualquier medio de convicción, a partir
de ahí, con base en un proceso lógico y racional, debieron haberse unido los
indicios para poder inferir la verdad histórica”.
Sin embargo, los jueces
federales determinaron que esto nunca sucedió, y por lo tanto, no se pudo haber
incriminado a Manríquez Amador y a Burgoing Amézquita, porque en el expediente
no existen elementos que prueben que ellos se apoderaron del dinero del erario.
Es decir, no se pudo
acreditar que tomaron el dinero de las cajas recaudadoras y tampoco existen
imputaciones directas que puedan incriminarlos como los responsables del hurto.
“No se advierte imputación
alguna contra los quejosos de la acción de apoderamiento del dinero del erario,
ni mucho menos elementos que prueben que participaron en la comisión del delito
de robo agravado cometido en una oficina recaudadora”, transcriben los
juzgadores.
De esta manera, tomando en
consideración los medios de convicción, “se concluye que no se puede construir
la prueba circunstancial, porque como se ha dicho, el elemento probatorio parte
de un hecho cierto debidamente probado para después obtener los indicios
probables a través de su interconexión lógica”, y “las pruebas recabadas por la
representación social, que fueron valoradas por la responsable de juzgar, no
son aptas para acreditar la probable responsabilidad de los quejosos en la
comisión de delito de robo agravado”.
Sobre este revés, la PGJE
guardó silencio y no quiso fijar postura al respecto. De hecho, no se sabe si
apeló la decisión de los juzgadores federales en torno a este bochornoso caso.
Lo que sí es que, según una
versión extraoficial de la propia PGJE, una vez que sean devueltos los autos
por los Juzgados federales y locales, podría ser reiniciada la averiguación
previa, recabarse nuevos elementos probatorios y volver a consignar, en caso de
que así se determine, y buscar incriminar a los responsables de este millonario
auto-robo, a fin de evitar que quede impune.
En el expediente, el Agente
del Ministerio Público de la PGJE consignó el caso con la siguiente
documentación:
* Dictamen criminalista de dos cajas fuertes.
* Dictamen de un perito en ingeniería y un soldador de
los daños en las dos cajas de seguridad.
* Dictamen en materia contable sobre el monto que se
encontraba en las cajas fuertes.
* Denuncia presentada por el entonces síndico del XI
Ayuntamiento de Los Cabos, Oswaldo Murillo Martínez.
* Declaraciones del ex tesorero Gerardo Manríquez
Amador, y la ex directora de Ingresos, Susana Burgoing Amézquita.
* Parte informativo de los agentes de investigaciones
de la Policía Ministerial.
* Ampliación del parte informativo de la Policía
Ministerial del Estado.
* Declaración de trabajadores del área de Tesorería.
* Inspección ocular del lugar de los hechos.
* Dirigencia de fe ministerial realizada por el Agente
del Ministerio Público de la PGJE.
(SEMANARIO ZETA/ REPORTAJEZ BCS/ Gerardo
Zúñiga Pacheco / Fotos. Antonio de Jesus Cervantes/ 12 de Enero del 2016 a las 12:00:53)
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