Cuidadanos en Red / Ciudad de
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso por segunda
ocasión el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea respecto a un amparo que promovió una empresa que podría abrir paso a
equipar las visitas domiciliarias, administrativas o fiscales con cateos
penales, una acción que vulneraría los derechos humanos de los ciudadanos,
aseguraron especialistas.
Rodrigo Muñoz, profesor y
abogado fiscalista de la Universidad Iberoamericana, dijo que la incautación de
bienes en las visitas domiciliarias es exclusivamente facultad de las
autoridades penales y no de las administrativas, por lo que “pretender ampliar
a todo lo que implica un cateo como tal, sería totalmente improcedente y
violatorio”.
Por su parte, Clara Elena
Valladares, profesora investigadora de Universidad Autónoma Metropolitana (UAM),
Unidad Iztapalapa, afirmó que “evidentemente sí se estarían violando los
derechos humanos y tendríamos que acudir a otras instancias para pedir esa
protección porque finalmente no se han hecho cambios en la Secretaría de
Hacienda que permitan por visita domiciliaria realizar algún tipo de embargo”.
La alerta de que las
auditorías fiscales podrían ser equiparadas con cateos judiciales comenzó luego
de que se diera a conocer que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
respondió con un proyecto de sentencia al amparo interpuesto por la empresa
importadora de acero Válvulas Worcester tras la visita domiciliaria por parte
de agentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde supuestamente
se sustrajeron bienes de la compañía durante la revisión del pago de impuestos
aduaneros.
Respecto al proyecto de
resolución que emitió el órgano de justicia durante dicho proceso, Arturo
Zaldívar argumentó: “encontramos que no existe restricción constitucional,
dentro del ejercicio de facultades conferido a la autoridad, para poder
introducirse legalmente al domicilio del particular, ésta pueda no sólo entrar
al mismo sino sustraer determinados objetos bajo ciertas reglas”.
Sin embargo, los fiscalistas
sostienen que lo anterior contradice la Reforma Constitucional de 2011 donde se
estableció que las autoridades están obligadas a promover, respetar y proteger
los derechos humanos.
El académico de la Ibero
explicó que por principio constitucional el domicilio de cada persona es
inviolable, sin embargo detalló que hay excepciones en la Constitución que así
lo demandan como es el caso de los cateos que realizan las fuerzas policiales
“pero éstos sólo se dan en materia penal mientras que las visitas domiciliarias
que realizan los órganos administrativos tienen limitantes”.
“Se violan los principios
porque se otorgan facultades a una autoridad que carece de ellas y se estaría
desvirtuando totalmente el origen y el objetivo de las visitas de las
autoridades fiscales cuya obligación es sólo vigilar el cumplimiento de lo que
ordena el administrativo”, con lo que se estaría faltando a lo que establecen
los Artículos 14 y 16 constitucionales.
Detalló que en todo caso si
hay indicios de que existen otro tipo de aspectos a verificar por parte de la
Comisión de Delitos, sigue siendo materia penal y no responsabilidad del fisco.
PETICIÓN EN CHANGE.ORG
Luego de que el caso se diera
conocer, el ciudadano Rafael Rodríguez subió a la plataforma Change.org una
petición dirigida a la SCJN para que no apruebe la equiparación entre cateo y
visita domiciliaria.
En la petición que hasta el
momento recaudó 425 firmas se explica que “un cateo es: un registro y
allanamiento de un domicilio particular por la autoridad, con el propósito de
buscar personas u objetos relacionados con la investigación de un delito”,
mientras que una visita domiciliaria es “atribución de las autoridades
administrativas, ejercitable a efecto de comprobar la situación legal de los
administrados respecto al cumplimiento de ordenamientos administrativos o
fiscales”.
Asimismo, la carta detalla
que “equipararlos [visita y cateo] es permitir que cualquier autoridad pueda
entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros
incluidos”.
Al respecto, los firmantes de
la petición argumentaron que dicha acción se trata de “terrorismo fiscal”,
“viola la privacidad de las personas”, “es una violación a los derechos humanos”.
EL ANTECEDENTE
En agosto de 2003, la SCJN
determinó que las autoridades administrativas, es decir, la Secretaría de
Hacienda, el SAT, entre otras, no tenían facultades par realizar cateos, luego
de que la Secretaría de Hacienda en Nuevo León se le otorgó la facultad por
parte de los legisladores de ejecutar cateos a los contribuyentes “dudosos”.
En aquel momento los
ministros argumentaron que la decisión tomada por el gobierno de Nuevo León era
inconstitucional ya que violaban el artículo 16 constitucional el cual expresa
claramente que sólo las autoridades judiciales pueden ordenar cateos.
El artículo 16 (reformado en
su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación
el 18 de junio de 2008) establece que “nadie puede ser molesta do en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Asimismo se aclara que “toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual estableciera los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
(extracto adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009).
Clara Elena Valladares agregó
que es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos ya que existen
mecanismos de defensa que pueden ocupar si agentes llegan a incautar bienes
durante las visitas y comentó que “la realidad es que hay un desconocimiento de
las leyes y por eso a veces la autoridad se excede”.
Dijo que se requiere mayor
información para evitar que estas costas sucedan “hay instituciones de
educación que tienen programas de apoyo y atención fiscal para generar más
conocimientos de la ley y sus modificaciones”.
(ZOCALO/ SIN EMBARGO/ 09/10/2015 - 09:34
AM)
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