MÉXICO,
D.F. (proceso.com.mx).- Televisa y diez de sus filiales perdieron, en primera
instancia, un amparo con el que pretenden mantener la exclusividad en
transmisiones deportivas como el Mundial de Futbol, los Juegos Olímpicos o los
partidos de la liga mexicana de futbol.
La
titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en
el DF y jurisdicción en todo el país, Irma Leticia Flores Díaz, sobreseyó “por
improcedentes” cuatro juicios de amparo promovidos por Grupo Televisa SAB y
diez de sus filiales en la televisión de paga.
Mediante
ese recurso legal, las empresas encabezas por el consorcio pretendían dejar sin
efecto la declaratoria de preponderancia emitida en su contra por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT), en marzo del año pasado.
La
decisión del IFT implica que las televisoras tienen la prohibición de adquirir
en exclusiva la transmisión de eventos deportivos regulados por el IFT a través
del Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes.
El
29 de mayo de este año, el IFT publicó la lista de tales contenidos, referentes
a transmisiones deportivas de alto nivel de audiencia:
Los
partidos de la selección mexicana de futbol, en su categoría varonil mayor; las
ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano
organizados por el Comité Olímpico Internacional; las ceremonias de
inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final,
semifinales y final de la Copa Mundial de Futbol, organizada por la Federación
Internacional de Futbol (FIFA), así como los partidos de la final de la liga de
primera división, organizada por la Federación Mexicana de Futbol, conocida
como Liga MX.
El
amparo contra la declaración de preponderancia fue promovido por el grupo
económico GIETV, conformado por Televisa SAB, Cablevisión, Corporación
Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas
Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión
Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de
Matehuala.
Según
informó el Consejo de la Judicatura Federal, la juez Flores Díaz validó la
medida del IFT porque de no hacerlo “de facto se eliminaría la posibilidad de
que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales
contenidos, y consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la
posición de preponderancia frente a las audiencias”.
Además,
decidió sobreseer el amparo por considerar que no están afectados “el interés
jurídico ni legítimo” de las cableras, puesto que la lista del IFT “se
identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo
del fallo 6 de marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido
de adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional”.
Ese
acto, “no crea por sí mismo derechos u obligaciones” a quienes impugnaron, ni
tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita
una coerción”. Únicamente se trata de acto declarativo, añadió.
Televisa
y sus filiales en televisión de paga podrán impugnar esta resolución en un
tribunal colegiado de la materia, aunque en septiembre pasado otro juzgado
especializado avaló la constitucionalidad de la declaración de preponderancia,
con lo que negó diversos amparos promovidos por 19 repetidoras de Televisa.
(PROCESO/
JORGE CARRASCO ARAIZAGA/30 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
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