Ex gobernador
pierde Juicio de Amparo en el Consejo de la Judicatura del PJF y con ello se
esfuman sus posibilidades de suceder a su hermano en la alcaldía de Los Cabos
Los Cabos, Baja
California Sur.- Todavía no es candidato, y el ex gobernador y precandidato a
alcalde de Los Cabos, Narciso Agúndez Montaño, ya tuvo su primera derrota
política en el Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal
Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, integrado por los magistrados Francisco
Javier Rodríguez Huezo –como presidente—y Enrique Aripe Rodríguez y Alejandro
Gracia Gómez, resolvió el 28 de mayo, y transcribió lo siguiente:
“La justicia de la
unión no ampara ni protege a Narciso Agúndez Montaño, Alfredo Porras Domínguez
y Juan Garibaldo Romero Aguilar en contra del acto y de la Contraloría General
del Estado que resolvieron el fallo en su contra”.
El dictamen de la
negativa del amparo directo administrativo, bajo el número de expediente
208/2014, promovido por el ex gobernador y sus ex colaboradores, quienes
apresuradamente buscaron una resolución y sentencia definitiva en víspera del
proceso electoral del 2015, sepultó así las pretensiones del ex presidiario de
suceder a su hermano, José Antonio Agúndez Montaño, en la Presidencia Municipal
de Los Cabos.
El 28 de octubre del
2011, la Contraloría General del estado de Baja California Sur, dio a conocer
la inhabilitación del ex gobernador del Partido de la Revolución Democrática
(PRD), junto con la de su ex secretario general, Alfredo Porras Domínguez, y la
de su ex oficial mayor, Juan Garibaldo Romero Aguilar, y quienes fueron
castigados para no poder desempeñar algún empleo, cargo o comisión dentro del
servicio público hasta por seis años.
Los tres políticos
–y de según el expediente CGE/065/2011—fueron encontrados culpables
administrativamente en un quebrando de 27 millones 973 mil 800 pesos tras haber
vendido en una ganga 7 terrenos del gobierno del estado en el exclusivo
Fraccionamiento de “El Pedregal” de Cabo San Lucas.
De acuerdo al
dictamen el castigo también contemplaba una multa de 27 millones 600 mil pesos
en contra de cada uno de los implicados, como una medida de recuperar el monto
del quebranto al erario publico.
Sin embargo, el ex
gobernador Narciso Agúndez Montaño, promovió en marzo del 2012 un juicio de
nulidad en contra del dictamen de la Contraloría General del Estado en la Sala
Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, el cual
se resolvió el 13 de
febrero del 2013, después de que el Poder Judicial de la Federación conociera
del caso, y a través del oficio 216/2013, el magistrado de la Sala Unitaria de
Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, remitiera
dos tomos con la respectiva documentación, y ordenó reponer el proceso
administrativo, y del cual –según la Contralora Maritza Muñoz Vargas—“todavía
están reuniendo pruebas para reponer el proceso, y se desconoce la fecha de
cuándo presentarán la documentación”, aunque adelantó que “el fallo saldrá en
el mismo sentido de multar e inhabilitar al ex gobernador y sus ex
colaboradores, porque la Sala Unitaria de Justicia Administrativa, nos dictó
reponer, pero hay forma y fondo, y en este caso es forma, y el fallo está bien
sustentado por la contraloría”.
El propio magistrado
de la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, Cuauhtémoc González, dijo que en “el caso del tribunal únicamente nos
corresponde vigilar que la contraloría reponga el proceso, y dicte otro fallo,
y si éste es contrario a los intereses del inculpado, él tiene derecho a
interponer y promover otro juicio de nulidad”.
Por eso, y según
datos recabados con algunos colaboradores del ex gobernador, Agúndez “podría iniciar
una nueva batalla legal que podría resolverse en un año y en medio del proceso
electoral del 2015”.
Los colaboradores
afirmaron que la negativa de amparo “comenzó a generar una fuerte incertidumbre
dentro del propio grupo de Los Cabos, porque evidentemente Narciso Agúndez
Montaño, no podrá ser candidato y ahora el dilema es que quién va a suplirlo,
pues ya se gastó mucho dinero en calcomanías, artículos promocionales y bardas
en alusión a su precampaña”.
Los colaboradores
del ex gobernador, incluso hablaron de la posibilidad de unirse a otros
precandidatos porque “mientras no se resuelva de forma definitiva”, tarde que
temprano vendrá una resolución firme, y Agúndez, no podrá registrarse como
candidato porque “estará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por
seis años”, y arrastrará en su fracaso a todos los seguidores de su proyecto
político incluso hasta su propio hermano, el alcalde de Los Cabos.
LA RESOLUCIÓN
El expediente que
consta de 341 hojas tamaño carta, y donde figura como ponente el magistrado
Enrique Aripe Rodríguez, reconoce que la Contraloría General del estado es la
autoridad competente para sancionar y castigar a funcionarios corruptos, y
donde expone que Agúndez, Porras y Garibaldo fueron notificados de su
inhabilitación y multados el 30 de noviembre del 2011.
En el amparo directo
administrativo, el magistrado expone que es facultad de la contraloría, lo
siguiente:
1.- Recibir y dar
seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la población, con respecto
a la actuación de servidores públicos.
2.- Establecer
políticas y estrategias de prevención de conductas ilícitas en materia de
administración pública, fomentando la conducta ética de los servidores
públicos.
3.- Vigilar que en
las licitaciones públicas, asignaciones de obra pública, concesiones, así como
las adquisiciones de bienes o servicios se observen las disposiciones legales y
administrativas correspondientes.
4.- Conocer e
investigar los actos y omisiones que puedan conducir a conductas ilícitas de
los servidores públicos, substanciar el procedimiento administrativo
disciplinario que establezca la ley en materia.
5.- Procurar el
resarcimiento de los daños patrimoniales ocasionados a la administración
pública del estado por la actividad irregular y omisa de los servidores
públicos.
En otras palabras –y
de acuerdo al expediente—, el ex gobernador Narciso Agúndez, su ex secretario
general, Alfredo Porras y su ex oficial mayor, Juan Garibaldo Romero
Aguilar, quien dicho sea de paso, es
secretario general de la Delegación de Cabo San Lucas, fueron correctamente
sancionados por la Contraloría General del Estado por “haber ocasionado un
quebranto patrimonial al estado”, cuando abusando de su cargo y de su poder en
aquel entonces, pretendieron vender los 7 bienes inmuebles del gobierno a un
precio ridículo, bajo la premisa de quedarse con las propiedades o con el
dinero de la ciudadanía.
“Por lo tanto, y
toda vez que la parte quejosa (Agúndez, Porras y Garibaldo)…cómo es que los
agravios a que hacen referencia, sí son suficientes para decretar la nulidad de
la resolución dictada en el proceso administrativo de responsabilidad
instaurado en su contra, así como todas y cada una de las actuaciones
practicadas en el mismo, entonces, ello hace que sus argumentos sean
inoperantes por no combatir las razones a través de las cuales, la autoridad
responsable les dio contestación a esos mismos argumentos”, transcribe el
expediente y agrega: “En esas condiciones al constituir los conceptos de
violación de los quejosos una reiteración puntual de los motivos de anulación
hechos valer en el juicio de nulidad de origen, sin que en realidad se dirijan
a controvertir las consideraciones que sostuvo la autoridad responsable para
estimar no demostradas las manifestaciones en que se basan su defensa los
impetrantes del amparo, ello demuestra lo inoperante de sus razonamientos,
puesto que los conceptos de anulación en la causa contenciosa administrativa se
dirigen a controvertir la resolución dictada en el procedimiento de
responsabilidad seguida en su contra, mientras que los conceptos de violación
es la impugnación de los argumentos”.
Es decir, el
expediente indica que el ex gobernador y sus ex colaboradores se quejaron de la
resolución en su contra de inhabilitarlos por 6 años y multarlos por más de 27
millones de pesos.
Sin embargo, en el
juicio, no tuvieron argumentos o controvirtieron fehacientemente la resolución
de la Contraloría General del Estado, y por lo tanto, no hubo bases firmes para
poder decretar o invalidar la resolución de inhabilitación a ocupar algún cargo
público y pagar una multa por el daño patrimonio.
“Por las consideraciones
expuestas en la siguiente sentencia, y en razón de que la resolución reclamada,
analizada a la luz de la ley vigente no conculca en perjuicio de los quejosos
los derechos públicos subjetivos que consagran la Constitución, además de que
no se advierte motivo legal para suplir la queja, las consideraciones en que
aquella se sustenta deben permanecer incólumes, de manera que conserva eficacia
para continuar rigiendo su sentido, de ahí que se procede a negar la protección
Constitucional solicitada por Narciso Agúndez, Alfredo Porras y Juan Garibaldo
Romero”, explican los magistrados en el resolutivo y firman Francisco Javier
Rodríguez Huezo, Enrique Aripe Rodríguez y Alejandro Gracia Gómez.
(SEMANARIO ZETA/
Gerardo Zúñiga Pacheco/ 24 de Junio del 2014 a las 12:00:00)
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