20 años de un proceso “sin fin”
Este 24 de mayo se cumplen 20 años del magnicidio del Cardenal Posadas, que conmocionó a la grey católica e inició una seguidilla de eventos criminales que desestabilizaron social y políticamente al país. A dos decenios de distancia el caso sigue igual: sin conocerse la verdad, sin sentencia y con cada vez menos involucrados en la cárcel
Luis Carlos Sáinz
El asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, Arzobispo de
Guadalajara y de otras seis personas, ocurrido en el aeropuerto tapatío
el 24 de mayo 1993, continúa como muchos otros asuntos, con una estela
de impunidad, y en materia jurisdiccional, con justicia retrasada y
denegada.
Después de 11 años de proceso penal, el 6 de mayo de 2004 parecía que
el caso llegaba a la primera fase de su etapa final. Ese día se dictó
sentencia en la causa criminal 20/2011, en el Juzgado Cuarto de lo Penal
de Guadalajara. De 13 procesados en un expediente que acumulaba decenas
de homicidios, robos y otros delitos, solo diez estaban vinculados con
las muertes de la terminal aérea.
Fueron absueltos Juan Carlos Mendoza Castillo “El Paisa” y José
Guadalupe Armenta Valdez “El Vinillo”, presuntos gatilleros de los
hermanos Arellano Félix. Así, solo ocho fueron condenados por el crimen
de Posadas, y las otras seis personas, además del fallido homicidio de
Joaquín Guzmán Loera “El Chapo Guzmán”. La asociación delictuosa para
algunos de los delincuentes ya había prescrito.
Los condenados fueron Javier Villegas Bon “El Pinocho”, Santiago
Nieblas Rivera “El Chapito”, José Antonio Malcolm Fararoni “El
Tiroloco”, Álvaro Osorio Osuna “El Nahual”, Manuel Alberto Rodríguez
Rivera “El Tahúr”, Ulises Murillo Mariscal “El Lichi”, Edgar Eduardo
Mariscal Rábago “El Negro”, y el pandillero del Barrio Logan de San
Diego, Juan Enrique Vazcones Hernández “El Puma”.
Sin embargo, luego de la interposición del recurso de apelación por
parte de los sentenciados y de sus defensores, así como del Agente del
Ministerio Público, el 12 de marzo de 2005, magistrados de la Primera
Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, ordenaron quedara
insubsistente la sentencia de primer grado, y ordenaron reponer el
procedimiento hasta la etapa inmediata anterior al proceso.
El expediente estaba plagado de errores de forma, ni siquiera los
colegiados entraron al estudio del asunto. Desde mal foliado, hasta
falta de firmas en las actuaciones y la ausencia del desahogo de
diversas diligencias, echaron la causa hacia atrás.
Al reponerse el procedimiento, en marzo de 2006 se dictó auto de
formal prisión de nueva cuenta a los encausados. En 2007, el procesado
Javier Villegas Bon solicitó y le fue concedida la separación de autos
para llevar su defensa por separado a sus coacusados. Humberto Rodríguez
Bañuelos “La Rana” ya estaba procesado, pero en etapa diversa a la del
resto; posteriormente se cumplimentó la aprehensión del mexicalense
Alfredo Araujo Ávila “El Popeye”.
Hasta ahí, a la fecha no se ha vuelto a dictar sentencia. Se cerró el
periodo de instrucción para “El Pinocho” y continúa el desahogo de
pruebas del resto de los procesados. El expediente cambió de juzgado por
recusación el año próximo pasado, y ahora es la Juez Quinto de lo
Penal, Elizabeth Álvarez Lagos, la que conoce de la causa criminal
232/2012-A.
Justicia sin plazos
Entrevistado respecto al proceso, el abogado Jorge Fonseca Villegas,
académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y de la
Universidad del Valle de Atemajac, estima que éste podría ser un caso
“sin fin”, ya que las reposiciones de procedimiento, podrían ser la
constante si los encargados de procurar y administrar justicia no se
aplican debidamente. Fonseca lo sabe porque durante casi una década, fue
el fiscal especial del Caso Posadas en el fuero común.
El ex fiscal accedió a platicar para los lectores de ZETA, y
espera que cese el peloteo judicial interminable, en el que la segunda
instancia siempre busca la forma de “no entrarle a los asuntos” y
ocasiona que, incluso, muchos de los delitos que se les reprochan a los
involucrados, estarán posiblemente compurgados cuando se dicte una
sentencia por el tiempo que ya tienen recluidos.
– Maestro Fonseca, ¿cómo es que un asunto judicial puede alargarse 20 años o hasta más en el sistema penal mexicano?
“Éste es uno de los aspectos más críticos de los sistemas penales
mixtos, tal como impera actualmente en nuestro ámbito local, ocasionando
a la autoridad judicial que actualmente conoce del asunto, una gran
complicación técnico-jurídica, al existir una incongruencia inmanente en
el binomio ley-jurisprudencia, ya que nuestra legislación adjetiva o
procesal local, comprende excepciones temporales en casos que son muy
voluminosos; como el del homicidio que nos ocupa, y que no son acordes a
los términos o tiempos establecidos por la Constitución, y en los
cuales debe ser enjuiciada cualquier persona… que no debería ser mayor a
un año, salvo que se solicite mayor tiempo para su defensa.
“Basta analizar el posible término con que cuenta el Ministerio
Público y la defensa para formular la acusación en sus conclusiones y su
contestación respectivamente, que de acuerdo al gran cúmulo de
constancias, puede a sobrepasar el término de dos años, al otorgarle la
Ley Penal Procesal local, al Ministerio Público y a la defensa, un día
más del término genérico que es de cinco días por cada 100 fojas de
exceso, cuando el expediente lo integren más de 200 fojas; y si además
se considera que en el presente caso existen diversas causas de
reposición al procedimiento, entre las cuales se encuentran diligencias
de desahogo de pruebas ofertadas por la defensa que no fueron proveídas,
es decir, el Juez o jueces que en su momento conocieron del asunto,
omitieron dar contestación a dichas probanzas ofertadas, sin siquiera
indicar si eran admitidas o no…”.
– ¿Podría convertirse en un asunto sin fin por las posibilidades de que se reponga el procedimiento una vez más?
“Lo anterior generará una constante reposición del procedimiento,
cuando un tribunal de alzada, local o federal, detecte estas omisiones y
se reponga dicho proceso, a efecto de no vulnerar derechos
fundamentales de la defensa, máxime que la Suprema Corte ha establecido
en diversos criterios o jurisprudencias firmes, la prevalencia de las
garantías procesales de defensa sobre las de seguridad jurídica, donde
quedan involucrados los términos establecidos en la Constitución o leyes
secundarias, circunstancias técnicas que generan que asuntos
voluminosos como el presente, se puedan reponer constantemente en su
procedimiento, a efecto de que la autoridad judicial subsane dichas
omisiones o violaciones procesales, con independencia de que la defensa
también puede estar solicitando constantemente mayor tiempo para su
defensa cada vez que el Juez de Origen pretenda dictar sentencia”.
– ¿En qué etapa se encontraba la causa penal cuando Usted dejó de ser el Fiscal Especial del caso Posadas?
“Cuando su servidor dejó la fiscalía, se dictó sentencia condenatoria
en contra de la mayoría de los hoy enjuiciados, con base a la acusación
que formulé por tales hechos, pero al inconformarse la defensa y
sentenciados contra dicha resolución condenatoria, así como su servidor
por la absolución de dos procesados, la sala que le correspondió conocer
del asunto en alzada, ordenó reponer el procedimiento”.
– ¿Cuáles fueron los principales motivos para que la
segunda instancia haya ordenado la reposición de procedimiento, y hasta
qué etapa se repuso?
“Bien, en cuanto a la primera parte de la pregunta, la reposición de
procedimiento se decretó debido a la falta en el expediente de firmas de
las partes, testigos y personal de Juzgado que intervinieron en el
asunto. De igual forma, se ordenó la localización de testigos con los
que se habían agendado careos, y de los que solamente se levantó
constancia por el Juzgado en el sentido de que no vivían en los
domicilios señalados en actuaciones; sin embargo, no se agotaron todos
los medios de localización para tales efectos, como solicitar
información a otros fuentes de datos personales, como IFE, SIAPA y
CONAPO, entre otros. Y en cuanto hasta qué etapa se repuso, fue hasta la
instrucción, es decir, hasta la etapa para el desahogo de pruebas”.
– ¿De quién o quiénes fueron las fallas, y cómo se tienen que enmendar?
“El hecho de que la autoridad judicial no haya tenido extrema cautela
al no detectar la falta de firmas de los intervinientes en las
diligencias y audiencias, ya que por disposición de Ley, esta
circunstancia es una causal de reposición del procedimiento que
oficiosamente debe decretar un tribunal de alzada, o generaría la
nulidad de la actuación o diligencia respectiva”.
– Al ordenarse la reposición hasta la etapa inicial ¿debió
desintegrarse la acumulación de autos que prevalecía y dividir las
causas penales como estaban inicialmente, o es correcto que siga
acumulado?
“La sala que conoció de la apelación, no se pronunció al respecto,
pero es uno de los puntos que deberán vigilar con suma cautela tanto el
Ministerio Público y la autoridad judicial que conocen del asunto, ya
que hay que recordar que los hechos acontecieron en el segundo partido
judicial, es decir, en Tlajomulco, y las autoridades que conocieron los
hechos fueron del primer partido judicial, lo que puede dar oportunidad a
la defensa de solicitar la nulidad de algunas actuaciones por actuar
una autoridad, de un partido judicial que no era competente, resultando
competente únicamente a prevención para conocer del homicidio, por verse
involucrados hechos del primer partido judicial.
“Hay que recordar que en lo concerniente al homicidio del Cardenal,
esto aconteció en un partido judicial diverso (segundo), así que creo
que deben analizar criterios de la Corte al respecto, y prepararse ante
un posible planteamiento de nulidad”.
– ¿Qué pasó con aquellos sujetos que recibieron sentencias absolutorias, y después se ordenó quedara sin efectos la sentencia?
“Hasta donde yo intervine, la sala que conoció de la apelación
planteada no se pronunció en cuanto al fondo, únicamente se pronunció
respecto de reponer el procedimiento para subsanar las causas que lo
generaron; no será hasta una nueva apelación donde se analizará el fondo
de la sentencia, en caso de que se pronuncie en el mismo sentido; pero
reitero, hasta donde yo intervine, las absoluciones pronunciadas por el
Juez de Primera Instancia, quedaron subsistentes por no haber sido
materia de análisis de la reposición”.
– ¿Cuánto afecta a la causa penal la ausencia de Alberto Bayardo
Robles, entregado a los Estados Unidos hace muchos años sin estar
sentenciado, y la extradición de Benjamín Arellano Félix, sin que se le
haya cumplimentado la orden de aprehensión?
“En cuanto a Bayardo, se encuentra suspensa la causa por lo que
respecta a su situación jurídica ante la autoridad judicial local, pero
debo reconocer que la forma de extraerlo de su reclusión por parte de la
autoridad federal, fue completamente irregular, puesto que nunca se nos
notificó al respecto, ni a la fiscalía ni al juez; en mi opinión, es
preciso se aboquen a tratar que se le reintegre, a efecto de que cumpla
su proceso.
“Por lo que respecta a Benjamín Arellano, sería una situación
diversa, puesto que sí se sabe la ubicación del mismo y basta que la
autoridad local notifique por los medios legales correspondientes a la
autoridad carcelaria, donde compurga su sentencia, que cuenta con una
orden de aprehensión pendiente en nuestro país e informe cuando éste,
tentativamente, pudiera salir libre, a efecto de que sea sometido ante
la autoridad mexicana por tales hechos”.
– ¿Qué tendría que hacerse en nuestro país para que casos como los
de Posadas Ocampo y del agente Camarena, entre otros, no emitan el
mensaje de que la justicia no tiene plazos?
“Hacer leyes más acordes a nuestros días para el cumplimiento de
nuestros derechos fundamentales, que en este caso concreto, debe
acotarse la salvedad contenida en la constitución respecto a otorgar
mayor tiempo cuando la defensa así lo solicite; es decir, que dicha
salvedad se vea limitada con la discreción de la autoridad judicial, a
efecto de determinar si la ampliación a la defensa obedece a causas
ciertas y determinadas, para que finalmente la autoridad judicial
determine si resulta procedente la ampliación de dicha defensa, pudiendo
inclusive fijar dichos términos que, obviamente, no podrán exceder del
tiempo justo y necesario”.
(SEMANARIO ZETA/ ZETA Investigaciones/mayo 26, 2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario