Procurador advierte: presentarán recurso de revisión a
sentencia
Ordena juez federal nueva resolución sobre el presunto
autor material del crimen del joven abogado. En el juicio de amparo número
819/2012, el juzgador desestimó todas las pruebas, a razón de que “el
conocimiento de la probable intervención del quejoso (Daniel José Sánchez Ávila)
en el hecho que se le imputa, tuvo lugar aproximadamente un año después de que
éste había sucedido”
Gerardo Zúñiga Pacheco
La falta de
capacitación, actualización y preparación del Agente del Ministerio Público del
Fuero Común Investigador de Homicidios Dolosos, y del Juez Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal, terminaron por reventar el Caso Jonathan, y ahora el
recientemente nombrado Juez Bárbaro Valenzuela Serrano, tendrá que resolver y
emitir una nueva resolución sobre la presunta culpabilidad de Daniel José
Sánchez Ávila en el crimen del joven abogado, “sin tomar en consideración todas
aquellas pruebas recabadas durante el tiempo que se encontró vigente el arraigo
ministerial”, según resolvió el 31 de diciembre de 2012 el Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda.
En el juicio de
amparo número 819/2012, el juzgador desestimó todas las pruebas presentadas en
contra del presunto autor material del crimen de Jonathan Hernández Ascencio
por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a razón de que, desde su punto de vista, “el
conocimiento de la probable intervención del quejoso (Daniel José Sánchez
Ávila) en el hecho que se le imputa, tuvo lugar aproximadamente un año después
de que éste había sucedido, y el cual fue localizado en esta ciudad por tener
domicilio en la misma, siendo uno de los elementos necesarios para decretar un
arraigo, el que exista temor fundado de que el inculpado pueda evadir la acción
de la justicia”.
El juzgador federal
consideró que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, así como el
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, “desatendieron la obligación
que tienen en materia de derechos humanos de realizar un control de
constitucionalidad, toda vez que no advirtieron que el Artículo 115 del Código
de Procedimientos Penales del Estado, contraviene lo dispuesto por el Artículo
16 de la Constitución Política de México y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”.
En otras palabras,
el Agente del Ministerio Público del Fuero Común inició a motu propio y decretó
la medida de arraigo en contra del presunto responsable, dado que el citado
artículo lo facultaba legalmente, por tratarse de un homicidio calificado con
premeditación, alevosía y traición.
Sin embargo, esto es
contradictorio a la Constitución, pues el Artículo 16 establece: “Únicamente la
autoridad judicial es la facultada para decretar dicha medida, lo que también
es contrario al contenido de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 22.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que menciona que nadie puede ser
privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados, partes o
por las leyes dictadas conforme a ellas”.
El Juez Primero de
Primera Instancia del Ramo Penal -según el juez federal- “debió ejercer el
medio de control difuso de constitucionalidad sobre el Artículo 115 del Código
de Procedimientos Penales, y proceder con posterioridad a inaplicarla, cuando
fue sometida a su consideración la solicitud de ratificación del arraigo
ministerial, con sustento en la misma y por estar en su ámbito de su
competencia”.
Así, el Juez
Francisco Javier Silva Anda determinó que el auto de formal prisión en contra
del presunto responsable del crimen de Jonathan Hernández Ascencio, ocurrido el
4 de marzo de 2010, se deje insubsistente, y en su lugar se emita una nueva
resolución con plenitud de jurisdicción, pero sin tomar en consideración las
pruebas recabadas durante el arraigo del autor material.
“Lo anterior se
estima procedente, ya que a juicio de quien aquí resuelve, las violaciones a
los derechos humanos, con motivo de la emisión de la orden de arraigo y su
ratificación, se extendieron en el tiempo y afectaron de manera preponderante
el curso del procedimiento de origen, particularmente las pruebas recabadas
durante el tiempo en que se encontró vigente la referida medida cautelar y su
ratificación, las cuales pudieren servir de sustento para el pronunciamiento
del auto de formal prisión en contra del presunto responsable”, consideró el
juzgador federal en su dictamen de 62 hojas.
En el caso de la
detención y posterior arraigo de Daniel José Sánchez Ávila, identificado por la
PGJE como “El Hijo del Gobernador”, el Agente del Ministerio Público del Fuero
Común y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal -según el dictamen del
juzgador federal- “no tomaron en cuenta la reforma constitucional en derechos
humanos, registrada el 10 de junio de 2011, concretamente el artículo primero,
que obliga a cualquier autoridad judicial, como parte del Estado mexicano, a
proteger y garantizar una tutela efectiva de los derechos humanos, a través del
dictado de fallos idóneos y efectivos, a fin de reparar íntegramente las
violaciones perpetradas”.
En el caso de Baja
California Sur, el diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de
la XIII Legislatura, Juan Alberto Valdivia Alvarado, presentó el
correspondiente Proyecto de Decreto de la reforma constitucional que quedó
aprobada a nivel local en 2011, donde destaca el término control de
convencionalidad para hacer referencia a la confrontación de hechos internos,
como leyes, actos administrativos, resoluciones jurisdiccionales, entre otros,
con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a fin
de determinar si existe congruencia entre aquellos y éstas.
En el Caso Jonathan,
y por tratarse de una reforma que ya estaba vigente cuando sobrevino la
detención y arraigo del presunto responsable, Daniel José Sánchez Ávila, el
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal -en aquel entonces Eulogio
Verdugo Perpuly, quien dicho sea de paso fue cambiado al Juzgado Segundo-
“debió ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas
internas jurídicas, es decir, entre el Código de Procedimientos Penales y la
Constitución, las cuales aplicaban en casos concretos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos”.
Por eso, el juez
federal desestimó las pruebas y dictaminó el arraigo como “inconstitucional”,
no porque la detención haya sido ilegal o porque el detenido haya sido recluido
en el Centro de Ejecución y Medidas Cautelares, inclusive porque no sea
presunto responsable del crimen.
El revés
Con la resolución
del Juez Francisco Javier Silva Anda -y en esta nueva etapa del Caso Jonathan-,
la PGJE tuvo un duro revés y evidentemente está metida en serios aprietos,
sobre todo porque durante el arraigo de treinta días del presunto autor
material del crimen, decretado el 5 de septiembre de 2012 por el Agente del
Ministerio Público del Fuero Común y ratificado por el Juez Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal, se obtuvo la ratificación de los tres principales
testigos del caso -como medios de prueba-, que de manera directa señalaron a
Daniel José Sánchez Ávila “como la persona que disparó el arma en contra de
Jonathan Hernández Ascencio, su hermano Daniel y su primo Héctor”, cuyos
testimonios no tendrían validez jurídica en la nueva resolución que pueda
emitir el Juzgador local. Por consiguiente, el presunto responsable podría
salir libre.
No obstante, en el
expediente están considerados otros medios de prueba:
- La comparecencia
de un comandante y cuatro agentes de la Policía Ministerial del Estado
- La declaración
testimonial de seis personas más que estuvieron presentes el día del crimen,
dentro y fuera del bar Las Micheladas, en el malecón costero de la ciudad de La
Paz
- Fes ministeriales
que aparecen en el expediente, practicadas a la escena del crimen y el cadáver.
- Diligencias de
identificación del cuerpo del asesinado
- Informes de
investigaciones, necropsia, descripción fotográfica y dictamen de
criminalística elaborado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado
- Ampliación de las
declaraciones de los testigos.
Al cierre de esta
edición, no se sabía si estos medios de prueba serían suficientes para mantener
en prisión al presunto responsable del crimen, Daniel José Sánchez Ávila “El
Hijo del Gobernador”.
Por su parte, el
procurador general de Justicia del Estado de Baja California Sur, Gamill
Arreola Leal, consideró que el juzgador federal “se excedió y se extralimitó en
los alcances y efectos de la resolución otorgada en contra de Daniel José
Sánchez Ávila”, para complementar:
“Si bien es cierto,
la polémica desatada de que si el arraigo es constitucional o inconstitucional,
tal situación no debe afectar la validez de las testimoniales, periciales y
documentales que obren en la propia averiguación previa.
“El arraigo no es un
acto aislado y exclusivo de motu propio de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, sino una medida cautelar expresamente prevista por la Ley, en la
que intervienen para su actualización y vigencia, actos jurídicos realizados
por el Agente del Ministerio Público como Juzgados, y prueba de ello es que
desde 2005, fue voluntad del Congreso local incluir esa figura jurídica en el
Código de Procedimientos Penales”, aclaró.
Asimismo, Arreola se
dijo extrañado de que el Juez Federal haya aplicado el criterio de tratados
internacionales en beneficio del presunto responsable del crimen de Jonathan
Hernández Ascencio. Empero, en caso de que se estime el arraigo ilegal o
incompatible con tratados internacionales, no significa que tenga como efecto
anular las pruebas recabadas.
“Debemos entender
que la persona no está presa por el arraigo, sino por el auto de formal prisión
decretado por un juez penal, y por lo tanto, existió un cambio de situación
jurídica que originó el amparo, el cual debió haber sido declarado
improcedente, y por consecuencia, sobreseído”.
En la sentencia
dictada por el Juzgado Segundo de Distrito, se analizó única y exclusivamente
la incompatibilidad del Artículo 115 del Código de Procedimientos Penales con
tratados internacionales, no así la probable responsabilidad penal del
inculpado en el delito cometido.
— ¿Cómo considera el
criterio que está usando el Juez Federal?, cuestiónó ZETA al procurador.
“Bueno, yo creo que
de mantenerse el criterio del juez de distrito, contenido en su sentencia de
amparo, se sentaría un precedente en la entidad que podría generar serias y
graves situaciones de impunidad, por lo que dicha resolución debe analizarse en
cuanto a sus alcances jurídicos, relevancia y trascendencia social”.
— ¿Qué viene ahora?
“Vamos a presentar
un recurso de revisión para que la sentencia dictada por el juez federal sea
revisada por el Tribunal Colegiado de Circuito, porque considero que no tiene
por qué desestimarse el valor y los efectos probatorios de las pruebas
recabadas en la indagatoria, que no afectan directamente con la restricción de
la libertad personal del detenido; pues no fueron diligencias desahogadas en su
persona, sino fueron obtenidas a través de testimonios de terceras personas que
depusieron en su contra y expresaron haberlo visto cometer el delito imputado”.
(SEMANARIO ZETA BCS/ GERARDO ZÚÑIGA/ 15 DE ENERO 2013)
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