Cobra renta al ayuntamiento
El Presidente del Tribunal Municipal de Conciliación y
Arbitraje renta al Ayuntamiento de Culiacán la oficina en la que despacha,
tantos los asuntos particulares como los del Municipio; en menos de 3 años suma
más de medio millón de pesos; su hermana trabaja con él como Secretaria Técnica
Héctor Raúl
Cerecer López
Su oficina es, a la vez, despacho particular y
Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje y, por ello, el Ayuntamiento de
Culiacán le ha pagado poco más de medio millón de pesos por concepto de renta,
al menos, en los 3 años recientes.
Se llama Héctor Raúl Cerecer López y está inscrito
como trabajador eventual, según consta la nómina de la Comuna bajo el folio
3512, categorizado como Auxiliar Técnico, con antigüedad de 20 años, adscrito
al Departamento de Conciliación y Arbitraje.
Pero el abogado es el Presidente del Tribunal
Municipal de Conciliación y Arbitraje, el órgano público que dirime los
conflictos entre los trabajadores del Ayuntamiento y la administración
municipal.
La oficina, que alberga al mismo tiempo el Tribunal y
su despacho particular, se ubica por la avenida De los Insurgentes,
identificada con el número 361, en la colonia Centro Sinaloa; se puede
encontrar más fácilmente porque su nombre aparece en letras resaltadas de la
fachada del edificio con la leyenda Despacho Jurídico; a un costado, en un
cartel plastificado con no más de medio metro de ancho y largo, se puede leer
también la leyenda: Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje.
El abogado Héctor Raúl Cerecer López despacha en su
oficina particular los asuntos del tribunal que preside y en el que se dirimen
los conflictos entre los trabajadores del Municipio y el Ayuntamiento. Foto:
Noroeste/José Abraham Sanz.
Socio del Colegio Estaquio Buelna, es trabajador del
Ayuntamiento desde el 30 de agosto de 1996, pero los registros de esta
actividad son públicos por lo menos durante la administración de Sergio Torres
Félix, el Alcalde que recién terminó su trienio.
En el último año de Aarón Rivas Loaiza como Presidente
Municipal, Cerecer López ya aparecía en público como Presidente del Tribunal
Municipal en eventos del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento
de Culiacán, pero este cargo lo ostenta desde 1996.
Y asegura que el pasado 18 de enero, el Presidente
Municipal de Culiacán, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, lo ratificó
verbalmente.
EL "FAVOR" QUE SE VOLVIÓ CONTRATO
Cualquiera puede llamar al número de teléfono del
Tribunal.
“Despacho del licenciado Cerecer López”, responderán.
-¿Está el abogado?
No
-¿Es ahí el Tribunal?
Ah, sí.
En su despacho, Cerecer López aguarda quieto y
callado. Da a su hermana, quien es también la Secretaria de Acuerdos del mismo
Tribunal, la responsbilidad de que responda a la entrevista, aun estando él
presente.
En diciembre pasado, Héctor Raúl ha cumplido 74 años.
Martha Olivia, de 68 años, ha laborado con él todo
este tiempo, y desde antes que el despacho también se convirtiera en Tribunal.
Martha Olivia Cerecer López es hermana del Magistrado
y secretaria técnica del Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje. El
abogado le da la encomienda de responder a la entrevista, mientras él observa.
“Hace casi 21 años, por la autonomía del mismo, se
llegó al acuerdo de que se estableciera aquí, para que no quedara dentro de las
oficinas del Ayuntamiento”, recuerda Martha Olivia, “y durante un tiempo, los
primeros años, el licenciado, así como está el Tribunal, fue prestado, por así
decirlo, al Ayuntamiento, para que aquí se desarrollaran todas las cuestiones
del Tribunal y él fungiendo como Presidente.
“Al paso de los años, cuando llegó una nueva
adminsitración, le ofrecieron al licenciado para darle un arrendamiento módico,
para que de aquí se pagaran los servicios, energía eléctrica, agua potable,
teléfono, Internet y todo lo que usted sabe que se necesita para que funcione
el Tribunal”.
Según información pública del portal
transparencia.culiacan.gob.mx, la Tesorería Municipal registró 12 pagos durante
el 2014, bajo conceptos de “Pago Proveedor Arrendamiento”, “Pago Arrendamiento
de Inmueble” y “Arrendamiento de Inmueble”, a nombre de Héctor Raúl Cerecer
López.
“Todo lo que está aquí pertenece al licenciado, está
como préstamo para esta situación de que está ese arrendamiento”, agrega Martha
Olivia.
El cobro de la renta comenzó desde 2000, tiempo del
Presidente Municipal Gustavo Guerrero Ramos, quien se dio cuenta de que al
abogado comenzaba a costarle “el favor”.
“(Ha sido Presidente del Tribunal) cada
administración, desde que se empezó aquí en el Tribunal... ahorita lo acaban de
volver a ratificar, y estamos en la misma situación, de hecho, inclusive hemos
estado batallando, hasta cierto punto, para pagar los servicios, porque está
bien difícil la situación; y si usted vio los documentos, vio que desde hace 5
meses, con este ya 6, que no le pagan”, revela.
En 2014, el pago de mayor cantidad, con folio 051 y
fecha del 14 de febrero, es de 56 mil 504.91 pesos y junto a los otros 11 suman
más de 263 mil pesos.
La información pública también arrojó que durante
2015, salieron a nombre de Cerecer López otros 11 pagos que sumaron poco más de
207 mil pesos; el mayor de ese año fue de 37 mil 669.94 foliado EAL 2846 y
fechado el 7 de julio.
De 2016, la administración de Segio Torres sólo
transparentó 6 meses y entre estos aparecieron cuatro pagos destinados al
Presidente del Tribunal, en total sumaron poco más de 94 mil pesos.
La información pública no ofrece reportes de años
anteriores ni después de junio de 2016.
ALBERGAR AL TRIBUNAL LE PEGÓ A SU DESPACHO, ASEGURAN
De vez en vez, el licenciado Cerecer López bromea,
pero permanece callado la mayor parte de la entrevista, junto a un par de
torres de expedientes en sobres manila que pertenecen, según Martha Oliva, a
casos, algunos, activos.
La Secretaria de Acuerdos, que según la nómina del
Ayuntamiento ingresó a laborar el 2 de septiembre de 1996, es sindicalizada y
categorizada también como “Auxiliar Técnico”, negó que ahí ofrezcan servicios
para defender a trabajadores como despacho Cerecer López y fungir como juez y
parte.
Hoy, explica, más bien sus servicios privados han ido
a menos.
“Te voy a decir una cosa, sí tenía mucho trabajo el
licenciado, cuando agarró el Tribunal y, por eso, es una de las condiciones de
amigos, que le propuso el Presidente Municipal de esa época cuando le pidió
colaborar con él... como él era asesor de Sadol, en los negocios particulares,
de ahí vino la amistad de ellos, y como era Tribunal laboral, él lo asesoró
laboralmente durante muchísimos años”, comenta.
“Él tenía muchísmo trabajo, entonces derivado del
Tribunal, hubo abogados que aunque la ley no lo prohíba, empezaron a correr la
voz de que el licenciado ya no podía litigar, y de ahí se vino el declive...
Tenemos la opción de que si nos cae algún negocito... de acuerdo con la ley sí
puede”.
¿Pero defienden
trabajadores?
No de aquí, en este tribunal, del municipio, no.
LA PROPIEDAD DE LAS INSURGENTES
En el Registro Público de la Propiedad aparecen sólo
dos propiedades a nombre de Raúl o Héctor Raúl Cerecer López: una en Fovissste
Diamante y otra más en Nuevo Culiacán.
La propiedad de la avenida De los Insurgentes no
aparece en los archivos de la Unidad de Servicios Estatales, pero sí aparece en
Catastro Municipal.
Se trata de una extensión de 270 metros cuadrados y,
hasta diciembre de 2016, tenía acreditada una construcción de 246 metros
cuadrados.
La propiedad completa, según Castastro, tiene un valor
de poco más de 2.4 millones de pesos.
En internet no hay registro alguno de la existencia
del Tribunal Municipal, ni siquiera en la página web del Ayuntamiento de Culiacán.
¿A ustedes no
les han notificado que violan alguna ley?
No, porque la ley marca muy claramente...
Martha Olivia saca una copia de la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, Título
Octavo, de los Tribunales Municipales de Conciliación y Arbitraje, Capitulo
Primero, Artículo 64, que señala que en cada municipio funcionará un Tribunal
Municipal de Conciliación y Arbitraje con jurisdicción en su respectivo
territorio y asiento en su cabecera.
“Es lo único que te marca la ley... aquí está en la
cabecera municipal, está asentado, no ha habido ningún problema, ¿por qué? no
hay conflicto de intereses, como te digo, primero fue por apoyar y después fue
porque al que llegó en una administración no se le hizo justo que él (Cerecer
López) estuviera pagando servicios, que incluso estuviera perdiendo negocios y
todo eso, por apoyar y por eso esa persona fue la que ofreció que se le pagara
una renta módica”, dice.
La renta de inmueble, según se puede observar en el
movimento de los registros de los Destinatarios de Recurosos Públicos, es de 18
mil 834.97 pesos por mes.
“Pero ahí van los impuestos, ahí van recibos
fiscales”, defiende.
¿Y de ahí pagan
lo servicios?
Sí, los servicios... no queda más que para los
servicios.
Pese a lo que mostró Martha Olivia, según la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Sinaloa, la situación de Cerecer López podría violar el Artículo 15, título
Segundo de las Responsabiliades y Sanciones Administrativas, Capítulo 1, de los
Principios que rigen la función pública, de los deberes de los servidores
públicos y demás sujetos de responsabilidad administrativa.
En el apartado 31, señala que los funcionarios deben
abstenerse de celebrar contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos
y enajenación de todo tipo de bienes, en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, con quien desempeñe empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
“No (viola la ley), porque en cierto modo, al pueblo,
representado por el Municipio, le conviene... porque está únicamente haciendo
uso de un servicio, que se necesita por bien y se están dando las facilidades
por parte de él, en el sentido que con lo que él dispone, ayuda a la
municipalidad”, dice.
“Porque si nos ponemos a ver, si revisas los contratos
y ver cuánto pagan en estas áreas, podrás ver que es simbólico el pago, es
simbólico en el sentido que él en realidad no gana, porque aparte ¿quién paga
el predial?, él.
“En realidad fue un beneficio, y fue un perjuicio para
él, en el sentido de que se perdió la clientela”.
Martha Olivia señala las torres de expedientes que
están en la mesa.
“Esos son puros clientes viejos, de negocios que están
vigentes... pero no tienen qué ver con el Tribunal, nada”, explicó.
“Inclusive nosotros aquí llevamos juicios civiles y
mercantiles también, cuando nos llega a hablar alguien, lo hacemos, porque no
estamos haciendo nada que esté fuera de la ley ni estamos tampoco haciendo uso
de nada que sea propiedad del Ayuntamiento, son nuestros artículos de trabajo”.
LA HERMANA DEL ABOGADO
Otra de las razones por las que Cerecer López puede
hacerse acreedor a sanciones administrativas es el hecho de que su hermana
Martha Olivia desempeñe funciones como su subordinada directa en la misma área.
Según sus actas de nacimiento, ambos nacieron en
Guasave, Sinaloa, en 1942 y en 1948, respectivamente.
“Somos hermanos”, confirma Martha Olivia al continuar
con la entrevista.
Sobre esto,
¿tampoco ha habido alguna notificación sobre esta situación irregular?
Tampoco, eso sí ya nos lo preguntaron varias veces.
La Secretaria de Acuerdos, cuyo cargo le autoriza
tomar el lugar de su hermano cuando como Presidente del Tribunal está ausente,
explica que con el cambio de despacho a Tribunal, en 1996, Héctor Raúl negoció
la plaza para ella, pues ya laboraban juntos desde antes.
“Él estuvo en esa negociación, porque estuvieron
analizando la ley, a ver si no me impedía, como yo ya trabajaba con él aquí,
pues a él se le hacía más fácil de que yo me quedara, ayudándole aquí con el
Tribunal”, argumenta.
“Lo estuvieron viendo y llegaron a la conclusión de
que no alteraba el orden, y que no había ninguna situación que pudiera llegar a
ser considerada anormal”.
En la misma Ley de Reponsabilidades, el propio
artículo 15, en una parte del apartado 32, señala que en un mismo empleo, cargo
o comisión públicos, no podrán ejercer funciones en relación jerárquica directa
personas ligadas por matrimonio, concubinato o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, o civil, respectivamente; salvo lo dispuesto
en el párrafo siguiente, o bien, que el ingreso al servicio público se haya
originado a través de un concurso por oposición.
“Cuando al asumir el servidor público el empleo, cargo
o comisión públicos de que se trate, ya se encuentre en ejercicio de una
función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la
restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos
previamente adquiridos por este último. En este caso, el efecto del 13
impedimento será excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto de la
situación laboral de su familiar”, agrega el apartado.
EL TRABAJO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje es
un órgano para solucionar los problemas laborales entre el patrón, el sindicato
y los trabajadores.
Según los propios trabajadores del Tribunal, el año
pasado, el último de la administración de Sergio Torres Félix, fue el de mayor
número de casos con 160, uno de estos casos tiene un expediente que incluye a
37 empleados.
De 64 casos vigentes, 18 están en amparo y 5 ya tienen
proyecto de laudo por salir.
Este órgano consta de tres árbitros, o tribunos, que
son; un representante del patrón, en este caso el Ayuntamiento; un
representante de los trabajadores o del sindicato y el Presidente del Tribunal,
Héctor Raúl.
Un proyectista pasa sus propuestas de solución a
revisión a la Secretaria de Acuerdos y luego llegan al Presidente.
“En las ausencias del Presidente, yo funjo como tal”,
señala Martha Olivia.
“Yo hago los acuerdos, procuramos juntar el suficiente
trabajo, vienen ellos, revisan los acuerdos, si están de acuerdo fiman y si no,
pues a inconformidad”.
N ¿Si ustedes trabajan para el Ayuntamiento, ¿qué
garantía tiene un trabajador que ustedes tomarán una decisión justa sobre su
caso?
No trabajamos para el Ayuntamiento, ahí está
precisamente la autonomía; nosotros trabajamos para el Tribunal, o sea,
nosotros somos tribunos, el Ayuntamiento paga, si usted se va a revisar la
nómina de la Junta Local de Conciliación, va a ver que el Gobierno del Estado
les paga; si usted va y revisa la nómina de la junta federal, va a ver que el
gobierno federal les paga.
LOS COBROS DE RENTA
Al menos en los 3 años recientes, el Ayuntamiento ha
pagado a Cerecer López una cifra cercana al medio millón de pesos por
“albergar” en su despacho particular El Tribunal Municipal de Conciliación y
Arbitraje, el cual preside.
AÑO 2014
FOLIO FECHA PESOS
051 14/02/2014 56,504.91
013 04/03/2014 18,834.97
161 12/03/2014 18,834.97
015 01/04/2014 18,834.97
142 10/04/2014 18,834.97
042 13/05/2014 18,834.97
182 13/05/2014 18,834.97
029 17/07/2014 18,834.97
075 07/10/2014 18,834.97
585 31/10/2014 18,834.97
368 26/11/2014 18,834.97
475 26/12/2014 18,834.97
TOTAL 263,689.58
AÑO 2015
FOLIO FECHA PESOS
ECI 1145 26/02/2015 12,228.00
ECI 297 31/03/2015 18,834.97
ECI 1547 11/03/2015 6,606.97
EAL 706 20/04/2015 18,834.97
EAL 1467 18/05/2015 18,834.97
EAL 1979 03/06/2015 18,834.97
EAL 2846 07/07/2015 37,669.94
EAL 3493 10/08/2015 18,834.97
EAL 4768 25/09/2015 18,834.97
EAL 5704 09/11/2015 18,834.97
EAL 6246 10/12/2015 18,834.97
TOTAL 207,184.67
AÑO 2016
FOLIO FECHA PESOS
EAL 7285 05/02/2016 18,834.97
EAL 8038 08/03/2016 18,834.97
EAL 7954 04/03/2016 18,834.97
EAL 8513 06/04/2016 37,669.94
TOTAL 94,174.85
LO QUE DICE LA LEY
Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Sinaloa prohíbe que alguien que esté en la
nómina del Ayuntamiento sea al mismo tiempo, arrendador. También impide la
contratación de familiares.
ARTÍCULO 15.- Todo servidor público, tendrá los
siguientes deberes:
XXXI. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, de autorizar pedidos o celebrar contratos relacionados con
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de
servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte.
XXXII.- Abstenerse de nombrar, contratar, proponer o
promover como servidores públicos al cónyuge, concubina o concubinario o con
quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado,
colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil y
que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad
administrativa de la que sea titular, salvo cuando se trate de un derecho
previamente adquirido.
(JOSÉ
ABRAHAM SANZ/ 30/01/2017 | 04:06 AM)
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