Foto: PGR
Un Palma Salazar flaco y
avejentado sale de la cárcel de máxima seguridad de Atwater en California.
Estudios criminológicos realizados en nuestro país revelan que posee una
notable capacidad para organizar eventos criminales
Como una persona
inintimidable, poco sensible, violento, manipulador y de una expansión
criminógena contaminante, se describe en estudios de personalidad al
narcotraficante Jesús Héctor Palma Salazar “El Güero Palma”, quien el sábado 11
de junio se reencuentra con la libertad, luego de nueve años tras las rejas de
la prisión federal de Atwater, en California.
El convicto, que abandona la
penitenciaría enclavada en el Valle de San Joaquín, no tendría problemas
legales al ser deportado a suelo mexicano; sin embargo, no se descarta que se
expida algún mandamiento judicial de última hora, a solicitud de la
Procuraduría General de la República (PGR) o de alguna fiscalía estatal.
De no ser así, el hombre que
frisa la edad de 60 años podrá caminar libre en su país.
Un impresionante palmarés de
21 procesos penales instruidos en su contra, con 18 batallas jurídicas ganadas
por el criminal y sólo tres condenas recibidas en tribunales, una de ellas
relacionada con la primera fuga de su compadre, Joaquín “El Chapo” Guzmán, y
ninguna por homicidio o delitos contra la salud, explican la habilidad de su
defensa, que hasta en los Estados Unidos de América obtuvieron una notable
reducción de su sentencia.
“El Güero Palma”, condenado a
16 años de prisión en la Unión Americana por tráfico de hasta 50 kilos de
cocaína, consiguió que le contaran los cuatro años que permaneció preso en
México durante el procedimiento de extradición -consumado en 2007- y que nueve años después le concedieran un
beneficio para compurgar su pena por “buen comportamiento”.
Un diagnóstico clínico
criminológico practicado al delincuente en el Centro Federal de Readaptación
Social (CEFERESO) Número 2 “Occidente” en 1995 y su seguimiento hasta que fue
extraditado, ya advertían que Palma Salazar adoptaba una aparente sumisión y
cumplimiento de las normas para obtener beneficios, aunque su personalidad
criminal poco cambió durante los casi 12 años que permaneció en el penal de
Puente Grande.
HISTORIA DE VIOLENCIA
Jesús Héctor Palma Salazar
nació en La Noria, en el municipio de Mocorito, Sinaloa.
Aparentemente proviene de un
núcleo familiar de nivel socioeconómico alto, incompleto por la muerte de su
padre y un hermano.
Recuerda a su progenitor como
un hombre estricto, responsable, perseverante, rígido y que ejercía el poder y
autoridad en su hogar.
De su madre tiene la imagen
de un ser dócil, noble y sensible, de quien no admitía autoridad ni
independencia.
Dedicado a actividades
criminales en su etapa joven adulta, “El Güero Palma” establece un núcleo
familiar secundario en unión libre, procreando dos hijos con esa pareja en
1983.
Posteriormente la mujer y los
niños fueron asesinados por los enemigos del sinaloense, en aparente venganza
por haber traicionado a la organización delictiva de Miguel Ángel Félix
Gallardo.
Aliado con Joaquín “El Chapo”
Guzmán Loera y bajo el cobijo del narcotraficante Emilio Quintero Payán, Palma
Salazar crea su propio grupo criminal a finales de los años ochenta, hoy
conocido como Cártel de Sinaloa o del Pacífico.
Inició una serie de venganzas
contra familiares de Félix Gallardo y apoyó a su compadre Guzmán, en las
diferencias que éste tenía contra los hermanos Arellano Félix, del Cártel de
Tijuana.
El inicio de los años noventa
fue de atentados para “El Güero Palma” y sus huestes.
En unos hechos eran
victimarios y en otros víctimas, en una guerra que culminó abruptamente tras el
asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo cuando los de Sinaloa y los de
Tijuana fueron objeto de persecución del gobierno, aunque sólo a los primeros
detuvieron entre 1993 y 1995.
La captura de Jesús Héctor,
al que también le llaman por el nombre de Héctor Luis, ocurrió la madrugada del
22 de junio de 1995 en Zapopan, Jalisco, horas después de que una aeronave que
transportaba al capo se desplomó en un predio de Xalisco, Nayarit, a escasos
kilómetros de Tepic, al parecer porque se agotó el combustible.
Militares habían seguido la
pista al mocoritense que había sido albergado en una residencia presunta
propiedad del narcotraficante Juan José Esparragoza, quien había encomendado la
seguridad de Palma al entonces subdelegado de la Policía Judicial Federal en
Jalisco, Apolinar Pintor Aguilera.
Este último acudió esa misma
fecha al Aeropuerto de Guadalajara por la entonces pareja del narcotraficante,
10 años menor que él, con quien tenía tres hijos en unión libre.
VIDA EN PRISIÓN
A su ingreso al penal de
máxima seguridad en Puente Grande, Palma Salazar mostró buena conducta, pues
llegó policontundido por el accidente aéreo, pero un año cinco meses después,
se reencontró con su compadre “El Chapo” Guzmán, quien fue trasladado del
CEFERESO Número 1 “Altiplano” en noviembre de 1996 y su comportamiento se
modificó.
En dos ocasiones fue
internado en el Área de Conductas Especiales por correctivos disciplinarios.
El recluso, como ocurre con
la mayoría de los presos varones, recibió el apoyo moral y afectivo de sus
familiares, principalmente de su concubina.
Cada semana le visitaban su
madre, su mujer y sus hijos. Los hermanos acudían alternadamente.
Sin embargo, en 1997 la
relación sentimental se deterioró y la visita conyugal fue cancelada por “El
Güero Palma”, que al año siguiente se vinculó en unión libre con una de sus
abogadas.
En 1999, cuando la seguridad
y disciplina del centro penitenciario comenzó a resquebrajarse, también cambió
el plano emocional del reo.
Terminó su amasiato con la
defensora y anotó en la visita familiar e íntima a una amiga de Sinaloa, quien
le visitó semanalmente hasta la fecha cercana a la extradición.
Con ella tuvo otro hijo a
quien bautizó con el nombre que tanto le gustaba, Héctor Luis.
Lo ocurrido entre 1999 y el
19 de enero de 2001, cuando “El Chapo” Guzmán se fugó por primera vez de un
penal de máxima seguridad, es una historia conocida.
Palma, Guzmán y Arturo
Martínez Herrera “El Texas”, se apoderaron del control del lugar y manejaron
las reglas a su antojo.
El dictamen criminológico de
Jesús Héctor recuerda esa etapa al describir la incorregible personalidad del
interno, que presentó hasta el último día en Puente Grande una expansión
criminógena contaminante:
“Tales características las ha
hecho patentes en este centro. Ejerció el poder de recompensa, legítimo y de
coerción, principalmente, utilizándolo hacia el personal de este Centro
Federal, intimidación, uso y abuso del poder, logrando la corrupción, aliarse
con otros internos y así adquirió el control y autogobierno, dando paso
deliberado en satisfacer sus necesidades y continuar practicando su
criminalidad”.
El reporte agrega que la
consecuencia de la conducta de Palma Salazar y sus colíderes impactó gravemente
a la vida carcelaria, “ya que logró desestabilizar y poner en riesgo el Centro
Federal de Readaptación Social Número 2, así como al personal, viéndose
involucrado en un delito reciente por evasión de presos, así como de cohecho y
violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, involucrando a ex
funcionarios de esta institución.
Situaciones que evidencia ser
inintimidable al reproche penal y/o social, así como baja capacidad para
aprender de la experiencia”.
Jesús Héctor Palma Salazar,
“El Güero Palma”, en retrato hablado
PERSONALIDAD DEL NARCO
El dictamen clínico
criminológico de ingreso y sus posteriores actualizaciones describen quién es
Jesús Héctor Palma Salazar.
Inicialmente se dijo que
tenía un coeficiente intelectual abajo del promedio en relación a personas de
su misma edad y escolaridad, sin datos de daño orgánico cerebral.
En su comunicación emplea un
lenguaje convencional y con vocabulario pobre.
Se trata de un sujeto
extrovertido y sociable, que goza de facilidad para establecer relaciones
interpersonales, logrando crear amplios núcleos de amistades y con habilidad
para colocarse en su grupo social, adoptando un rol de líder nato.
A su ingreso, el capo aseguró
haber estudiado preparatoria, pero fue diagnosticado con primer grado de
primaria, por lo que tuvo que cursarla en dos años.
Estudió la secundaria en ocho
meses con un aprovechamiento sobresaliente y en el año 2000 inició el
bachillerato, educación que quedó trunca por las consecuencias de la fuga de
Guzmán Loera y la segregación que vivió “El Güero Palma” hasta su extradición.
El interno llegó a ganar en
concursos artísticos y literarios, presentaba buenos trabajos manuales, pero
con el tiempo se descubrió que eran otros los internos que los realizaban.
Con el tiempo cambió su
conducta y mostró apatía y desdén hacia las actividades laborales, educativas y
deportivas, en las cuales intentaba poner sus propias reglas.
El estudio criminológico
detalla: “Respecto a su evolución en este Centro Federal, no ha sido
satisfactoria; esto a pesar de que inicialmente evidenció aparente integración
a las actividades, se relacionó con aparente apego a la normatividad y figuras
de autoridad, considerando tal actitud encubierta, esto para aparentar otra
imagen a la que realmente es.
“No presenta logros en sus
capacidades de tolerancia a la frustración y demora, los juicios auto y heterocrítico
se encuentran deteriorados. Se percibe habilidad para adaptarse a la vida
social o medio en que se inserta, pero lo realiza con marcado egocentrismo e
indiferencia afectiva. Adopta el rol de líder negativo, ya que es poseedor de
una notable capacidad para planear, organizar, de análisis y síntesis, con un
profundo sentimiento de ser especial”.
El dictamen contenido en el
expediente de quien fue el recluso número 461 expresa:
“Cree que no sólo merece la
atención máxima del grupo, sino que deben ofrecérsela sin que él haga ningún
esfuerzo; tales características no le permiten aún incorporar normas sociales y
lleva a cabo repetidas conductas ilegales y temerarias, esto para la obtención
de sus beneficios personales, con marcada necesidad de poder y ambición;
presentando una expansión criminógena de contaminante”.
Todo lo analizado llevó a los
criminólogos del CEFERESO Número 2 a concluir que la actividad delincuencial
aún estaba arraigada en la estructura de personalidad del reo, “ya que continúa
presentando actitudes y comportamientos con egocentrismo, labilidad afectiva,
agresividad e indiferencia afectiva”.
Con base en ese estudio se
determinó que la capacidad criminal de Palma Salazar “es alta, baja
adaptabilidad social, con un índice de estado peligroso alto; resultando una
peligrosidad en grado alto”.
“El Güero Palma” condenado a
16 años de prisión en la Unión Americana por tráfico de hasta 50 kilos de
cocaína.
BATALLAS LIBRADAS
La fama de Jesús Héctor Palma
Salazar trascendió fronteras después de que junto con “El Chapo” Guzmán habrían
ordenado el asesinato de la defensora de derechos humanos de Sinaloa, Norma
Corona Sapién, el 21 de mayo de 1990, con la colaboración material del ex
comandante de la Policía Judicial Federal, Mario Alberto González Treviño.
Antes y después de esa fecha
hubo una serie de ejecuciones en Sinaloa, Baja California y Jalisco, atribuida
a la guerra de los de Sinaloa contra los hermanos Arellano Félix, hechos en los
que “El Güero Palma” estuvo presente.
Entre el 2 y el 4 de septiembre
de 1992, nueve varones, familiares y abogados del narcotraficante Miguel Félix,
fueron “levantados” en Guadalajara, Ciudad de México y Cuernavaca.
Aparecieron ejecutados en una
carretera de Iguala, Guerrero. El múltiple crimen fue atribuido a Palma y
Guzmán.
Luego vino el atentado contra
los hermanos Javier y Ramón Arellano en la discoteca Christine de Puerto
Vallarta el 8 de noviembre de 1992.
Aunque los avecindados en
Tijuana no fueron alcanzados por la lluvia de balas, seis personas -entre
pistoleros e inocentes- murieron acribillados o por esquirlas de granada. Se
señaló a Palma y Guzmán.
En diciembre de ese año, en
Guadalajara ocurrieron dobles y triples ejecuciones en las que “El Güero Palma”
fue vinculado. Igual ocurrió en abril de 1993, cuando en una unidad deportiva
de la Ciudad de México fue asesinado de certero balazo el ex procurador de
Justicia de Sinaloa, Rodolfo Álvarez Farber.
Incluso algunos pistoleros
fueron detenidos y señalaron a los líderes del Cártel del Pacífico como autores
intelectuales.
Todos los crímenes antes
mencionados y otros menos conocidos quedaron impunes, pues aunque Jesús Héctor
Palma y Joaquín Guzmán fueron procesados por todos ellos, en ninguno recibieron
sentencia condenatoria.
De la misma forma, en causas
penales por delitos contra la salud en sus más variadas modalidades, aunque
inicialmente hubo condenas -algunas largas-, finalmente en juicios de amparo
ambos capos resultaron exonerados.
Palma Salazar sólo recibió
penas en tres procesos. Siete años de prisión por portación de arma de fuego de
uso exclusivo del Ejército; dos años seis meses de prisión por acopio de armas;
y dos años de prisión por el delito de cohecho derivado de la fuga del “Chapo”
en 2001.
Cuando “El Güero Palma” se
disponía a abandonar el penal de Puente Grande en junio de 2002, al compurgar
sus sentencias en forma simultánea, la PGR acusó al sinaloense de dirigir
actividades de narcotráfico desde el interior del establecimiento de máxima
seguridad y fue procesado por delincuencia organizada.
Ese mismo año, el 17 de
diciembre, autoridades carcelarias lo acusaron de intentar fugarse de la
prisión de máxima seguridad tras un supuesto apagón de energía eléctrica,
iniciándole nuevamente la fiscalía federal una averiguación previa.
Mientras esto sucedía, el
gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de
Palma, con fines de extradición internacional.
Un juez de distrito le
exoneró del señalamiento de dirigir una organización delictiva desde la cárcel
y el Ministerio Público Federal no pudo probar que el interno intentó escapar
del penal, pero finalmente, en enero de 2007 “El Güero Palma” fue extraditado a
la Unión Americana, donde este fin de semana recupera su libertad.
IMPUNIDAD DE “MAYOREO”
Estos son los asuntos judiciales
que enfrentó Jesús Héctor Palma Salazar en México entre 1995 y 2007, fecha en
que fue extraditado a los Estados Unidos: Sentencias condenatorias.
PROCESO 39/96, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN HERMOSILLO, SONORA.- Sentencia
definitiva de siete años de prisión por portación de arma de fuego de uso
exclusivo del Ejército. El asunto inició en un tribunal capitalino y llegó a
enfrentar una sanción carcelaria de hasta 19 años seis meses de cárcel, que fue
combatida en amparo.
PROCESO 101/95, JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN GUADALAJARA.- Fue
sentenciado a seis años de prisión y 200 días de multa, por acopio de armas,
portación de arma de uso exclusivo del Ejército y asociación delictuosa. En
segunda instancia la pena le fue disminuida a dos años seis meses de prisión,
al absolverle de la portación de arma y la sociedad criminal.
PROCESO 16/2001, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DF.-
Le fue dictada una magra condena de dos años de prisión por el delito de
cohecho, derivado de la fuga del presunto narcotraficante Joaquín Guzmán Loera
el 19 de enero de 2001, del penal de máxima seguridad de Puente Grande,
Jalisco. Ambos habían corrompido al personal penitenciario durante varios
meses. Exonerado
PROCESO 391/93 Y ACUMULADO 423/93, JUZGADO OCTAVO DE
LO CRIMINAL EN GUADALAJARA.- Sentencia
absolutoria por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y
asociación delictuosa en agravio de Minerva Guzmán Ríos, Jorge Barba Franco,
Marcos Agustín Toledo Velásquez y Manuel Cuauhtémoc Pérez Dávila, así como
Esteban Castillo Osuna y la sociedad. Fallo confirmado.
PROCESO 79/93, JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO
PENAL EN EL DF.- Obtuvo un amparo en
contra de la orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado
cometido en agravio de Francisco Rodolfo Álvarez Farber. Fallo confirmado.
PROCESO 310/88, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN CULIACÁN, SINALOA.- En
segunda instancia se revocó el auto de formal prisión dictado inicialmente por delitos
contra la salud en las modalidades de posesión de marihuana y cocaína. Causó
ejecutoria.
PROCESO 303/93 Y ACUMULADO 321/93, JUZGADO SEXTO DE LO
CRIMINAL EN GUADALAJARA.- En uno de
los dos asuntos repetidos por los delitos de homicidio, homicidio en grado de
tentativa y asociación delictuosa en agravio del cardenal Juan Jesús Posadas
Ocampo y otras seis personas, se decretó libertad y en el otro formal prisión,
la cual fue combatida mediante un amparo. Fallo confirmado.
PROCESO 74/94 Y ACUMULADO 51/95, JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO DE TOLUCA.- Auto de libertad
por falta de elementos para procesar en los delitos de portación de arma de uso
exclusivo del Ejército, usurpación de funciones y uso indebido de insignias
(caso matanza de Iguala). Fallo confirmado.
PROCESO 115/94, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL DE TOLUCA.- Auto de libertad
por falta de elementos para procesar con las reservas de Ley, por los delitos
de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, acopio de armas,
almacenamiento de armas, cartuchos y explosivos; contra la salud en su
modalidad de posesión de cocaína, daño en propiedad ajena, ataque a las vías
generales de comunicación y equiparable al contrabando (delitos federales del
caso Posadas). Fallo confirmado.
PROCESO 115/89, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO PENAL DE
CIUDAD OBREGÓN, SONORA.- En segunda
instancia fue revocado el auto de formal prisión que se le dictó de manera
inicial por acopio de armas de fuego. Le concedieron libertad por falta de
elementos para procesar.
PROCESO 34/88, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL DE CIUDAD OBREGÓN .– Sentencia
absolutoria a su favor al no acreditarse su participación en delitos contra la
salud, en su modalidad de posesión de marihuana y portación de arma de uso
exclusivo del Ejército.
PROCESO 122/89, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN CIUDAD OBREGÓN.- Se negó
orden de aprehensión por delitos contra la salud en las modalidades de
adquisición ilegítima y posesión de cocaína. Fallo confirmado en segunda
instancia. Proceso 05/97, Juzgado Octavo de lo Criminal en Guadalajara,
Jalisco.- Sentencia absolutoria al no acreditarse las acusaciones por homicidio
calificado y asociación delictuosa en perjuicio de Julio César Russell García y
coagraviados (caso discoteca Christine).
PROCESO 24/91, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN HERMOSILLO, SON.- Se negó
orden de aprehensión por delitos contra la salud en las modalidades de
introducción ilegal al país, posesión, actos tendientes a sacar del país y
tráfico de cocaína. Fallo confirmado.
PROCESO 09/90, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN CULIACÁN, SINALOA.- Obtuvo
un amparo en contra de la orden de aprehensión por homicidio calificado
cometido en agravio de Norma Corona Sapién. Otros delitos prescribieron. Fallo
confirmado.
PROCESO 212/86, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
PENAL EN CULIACÁN, SIN.- Sentencia
condenatoria de 11 años de prisión que fue revocada en segunda instancia. Se le
acusaba de delitos contra la salud, en sus modalidades de transportación de
marihuana, cocaína y asociación delictuosa.
PROCESO 148/94, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES EN TOLUCA.- Sentencia
absolutoria por asociación delictuosa, usurpación de funciones públicas, uso
indebido de insignias y siglas, y portación de arma de uso exclusivo del
Ejército. Antes, en el término constitucional se había decretado auto de
libertad por homicidio y privación ilegal de la libertad (caso matanza de
Iguala 1992).
AP 2050/98, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE SONORA.- Por falta de
elementos suficientes para consignar la indagatoria fue archivada en
definitiva. Se le imputaban delitos como amenazas y daño. Sólo se recabó la
declaración ministerial del indiciado, quien siempre negó los hechos. AP
393/96, Delegación Jalisco de la Procuraduría General de la República-. Se le
quiso involucrar con el delito de coalición de servidores públicos en el
CEFERESO Número 2, pero no es servidor
público y sólo se investigó a tres custodios de dicho penal de máxima
seguridad.
244/2002,
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN GUADALAJARA.- En segunda instancia se revocó el auto de formal
prisión que se dictó inicialmente por delitos contra la salud en su modalidad
de aportar recursos económicos o de cualquier especie, o de colaborar de
cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento del narcotráfico;
además de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
FUENTE: Estudio jurídico del CEFERESO 2
“Occidente”, expediente 0461/PG/95 e Investigaciones ZETA
(SEMANARIO ZETA/ REDACCION/ Viernes, 10
junio, 2016 09:00 PM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario