La
sanción alcanzará hasta 69 mil pesos
Aplicarán
sanciones económicas a los negocios y comercios que no emitan facturas de
manera inmediata al consumidor y lo remitan a una página en Internet para que
éste genere su propia factura, informó el jefe del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.
El
responsable de la recaudación fiscal en el país abundó que quienes incurran en
dicha práctica fiscal serán sujetos de multas de hasta 69 mil pesos, incluso al
cierre de sus negocios.
Al
ser común la práctica de remitir al consumidor a una página en Internet para
que éste elabore su factura, el contribuyente falta a la ley fiscal y puede ser
sancionado, explicó en el marco de la inauguración del módulo “Crezcamos
Juntos” en las oficinas de la Cámara Nacional del Comercio en Pequeño
(CANACOPE) de la Ciudad de México.
“Hemos
recibido quejas de muchos contribuyentes que cuando van a un establecimiento
mercantil, consumen, compran o tienen un servicio, en donde el proveedor les da
un ticket general de venta que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo
y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar
su factura”.
Sin
embargo, detalló que el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala
que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa
que cuando el cliente la solicite debe recibirla por obligación del
establecimiento, lo cual no se cumple si las facturas se remiten a una página
de Internet.
Núñez
señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es
decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello
original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a
disposición del cliente.
Lo
que se hace es que los establecimientos dejan la carga al cliente, lo que es un
incumplimiento legal.
De
acuerdo con los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación las
sanciones van de 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que
se cometan, además de que el establecimiento que las expida puede ser clausurado.
Lo
anterior, en conferencia de prensa por la inauguración de la ventanilla en
CANACOPE, presidida por Gerardo López Becerra, estuvo presente el presidente de
la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo
(CONCANACO-SERVYTUR), Enrique Solana.
En
días pasados, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el
criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada
al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como
ingresar a un portal electrónico.
Detalló
que la entrega de facturas es una obligación que los proveedores o prestadores
tienen con sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
Agregó
que “este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la
Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del
SAT”.
(Diario
Del Yaqui/ Agencias/ Martes, 07 Octubre 2014 23:27)
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