Que
una arbitrariedad y una humillación innecesaria. Mario Luna Romero, el
secretario de la autoridad de la tribu yaqui, fue detenido el 11 de septiembre
pasado en la Ciudad Obregón por la policía del estado de Sonora con exceso de
fuerza, como si se tratara de un peligroso delincuente.
En
una operación quirúrgica digna de mejor uso, un vehículo blanco sin logotipo
oficial le cerró el paso a la camioneta en que viajaba, mientras otras tres
unidades lo rodeaban y desde ellas personas vestidas de civil le gritaban que
bajara con las manos en alto.
Cuando lo hizo, lo subieron a una de sus
unidades y sin mostrar una orden de detención ni explicarle la causa por la que
lo detenían, lo trasladaron a la Procuraduría General de Justicia del estado y
de ahí a una pista custodiada por el Ejército, donde le colocaron esposas en
pies y manos y así lo subieron a una avioneta para trasladarlo a la ciudad de
Hermosillo. Todo este tiempo prácticamente estuvo en calidad de secuestrado.
Esta
situación terminó cuando le informaron que lo detuvieron en cumplimiento de una
orden judicial, acusado de secuestro y robo de vehículo en perjuicio de
Francisco Delgado Romo, un yaqui que el año pasado provocó a los miembros de la
tribu mientras mantenían un bloqueo en una carretera federal en protesta porque
el gobierno estatal pretende despojarlos del agua a que tienen derecho,
dejándolos sin posibilidades de existir como pueblo.
El
juez que el año pasado expidió la orden para detenerlo le dictó auto de formal
prisión el miércoles 17, sin tomar en cuenta las declaraciones de las
autoridades yaquis, quienes informaron que ellas ordenaron la detención del
denunciante y lo juzgaron de acuerdo con sus propias normas, atendiendo la
denuncia de un grupo de mujeres que lo señalaron por estar provocando a quienes
protestaban por la decisión del gobierno federal de despojarlos de su agua.
Otras
pruebas también fueron desdeñadas por el juzgador, entre ellas las documentales
ofrecidas por la propia tribu yaqui, en las que consta que sometieron a proceso
al supuesto afectado y lo condenaron de acuerdo con sus propias leyes; un
peritaje antropológico presentado por los doctores Raquel Padilla Ramos y José
Luis Moctezuma Zamarrón, expertos en historia y cultura yaquis, explicando su
sistema de gobierno, así como las formas de administrar justicia, además de
varios testimonios que afirman que Mario Luna Romero no se encontraba en el
lugar el día que sucedieron los hechos.
Estos
elementos debieron ser suficientes para que el juez dictara auto de libertad por
falta de elementos para procesarlo, pues dejan claro que las autoridades yaquis
actuaron de acuerdo con las facultades que el artículo segundo de la
Constitución federal les reconoce para resolver conflictos internos con base en
sus propios sistemas normativos, misma que amplía el Convenio 169 sobre pueblos
indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
Estos
hechos permiten afirmar que Mario Luna Romero está preso y sujeto a proceso no
por haber cometido un delito, sino por ser el vocero de su pueblo en su lucha
por defender los recursos naturales que les corresponden, porque existe una
resolución presidencial de 1940 que así lo establece, pero también porque la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el derecho de los
pueblos indígenas a acceder de manera preferente a los recursos naturales que
existan en su territorio. Ni la mencionada resolución presidencial ni lo
dispuesto por la Carta Magna han servido de algo para detener la pretensión del
gobierno del estado de despojarlos del agua que les corresponde, para
entregarla a los industriales del estado. Dicho de otra manera, Mario Luna
Romero se encuentra detenido en el Cereso de la entidad, en calidad de rehén para
obligar a su pueblo a ceder en su lucha.
La
decisión del gobierno de Sonora de mantener en prisión a Mario Luna Romero
convierte a éste de presunto secuestrador a secuestrado. Y no es exageración.
El
diccionario de la lengua española define secuestro como la retención indebida
de una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines, y
secuestrada a la persona retenida por alguien como garantía para obligar a un
tercero a cumplir determinadas condiciones. Ésa es precisamente la situación de
Mario Luna Romero.
Para
terminar con esta irregular situación, la autoridad debería comenzar por
regresarla a su cauce legal: respetar el derecho de la tribu yaqui al agua
suspendiendo la operación del acueducto Independencia, poner en libertad a
Mario Luna Romero, anular las otras órdenes de aprehensión derivadas de los
mismos hechos y reconocer la facultad de las autoridades yaquis para juzgar a
los integrantes de la tribu, atendiendo a sus sistemas normativos, salvando el
derecho de quien se sienta agraviado por la forma en que lo hagan para
solicitar la protección de la justicia federal, como con los actos de cualquier
otra autoridad.
(DOSSIER
POLITICO: Tomado de: Francisco López Bárcenas / La Jornada/ 2014-09-25)
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