La acusación de un empresario mexicano contra un cuadro de la
PGR –el jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, Arturo Ancona
García López, quien presuntamente ejerció tráfico de influencias y abuso
de poder– preocupó al funcionario, quien aparentemente se convirtió en
juez y parte para beneficiar a una compañía extranjera que, según los
señalamientos, habría incurrido en prácticas de competencia desleal.
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Luego de una denuncia interpuesta por Jesús
Benito Ruiz Loa, propietario de la empresa mexicana J.B. Proveedores, el
jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los
Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) de la PGR, Arturo
Ancona García López, enfrenta la acusación de tráfico de influencias.
Se le imputa proteger a la compañía inglesa Reckitt Benckiser México
para que comercialice la marca Power Plus, pese a que, según el registro
618163 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), J.B.,
ostenta desde 1999 los derechos legales de esa marca. Según esta firma,
dicho perjuicio le ha ocasionado pérdidas cercanas a 4 mil millones de
pesos.
Sergio de Alva, defensor penalista de J.B., quien súbitamente
abandonó la defensa y fue sustituido por Fortunato López Medina, aseveró
antes del relevo: “El origen de las violaciones al debido proceso es la
amistad entre Kiyoshi Tsuru Alberu, abogado de Reckitt, y Ancona”.
Éste a su vez está autorizado para fungir como árbitro en el
procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor,
y es secretario de Difusión de la Asociación Nacional de Derechos de
Autor, junto con personajes como Margarita Luna Ramos, ministra de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su firma de abogados Ancona y
Asociados, una de las más fuertes de México, litiga asuntos de propiedad
industrial y se relaciona con consorcios mundiales.
Según el empresario mexicano, desde septiembre de 2013, de manera
“irregular”, Ancona ordenó al delegado de la PGR en el Estado de México
–donde se lleva el caso– que le radicara el expediente. Desde entonces
ha “sembrado” pruebas, impidiendo que la averiguación previa
AP/PGR/MEX/TOL-III/2392 se turne a un juez para su consignación.
Por esa situación, Ruiz Loa interpuso el 11 de septiembre de 2013 una
queja ante la Visitaduría de la PGR para que investigue los hechos. Por
la falta de resultados, dos meses más tarde presentó una queja en la
CNDH.
“Nos cerraron las puertas”
En entrevista con Proceso, el empresario dice: “J.B. Proveedores se
inició en 1990. Desde 1999 poseo los derechos legales de la marca Power
Plus clase 3 de limpiadores. Estábamos conquistando el mercado nacional
hasta 2006, cuando llega Reckitt. En una competencia desleal, invadió el
mercado nacional con promocionales en los que salía la actriz Andrea
Legarreta. ¡Nos aplastaron!”
Experto en materia administrativa, su también abogado Efraín Riojas
Duarte intervino: “En 2006 el IMPI le negó a Reckitt Benckiser el
registro de la marca. Argumentó que existía similitud con la registrada
en 1999 por J.B”.
Dijo que la firma inglesa se inconformó ante la Sala Especializada,
la cual en 2011 resolvió a favor de J.B., confirmando la resolución del
IMPI. Reckitt se amparó. Un año después el Sexto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito ratificó la resolución del
IMPI.
En defensa, recordó, Reckitt Benckiser solicitó al IMPI el registro
de Harpic Power Plus, sólo que lo cambia de clase 3 –la que le habían
negado en 2009– a clase 5, para la industria farmacéutica. En lugar de
“limpiador”, el producto dice ahora “desinfectante”. Ante el presunto
engaño, en octubre de 2008 J.B., denunció en el IMPI otra infracción
administrativa de Reckitt Benckiser. En abril de 2012 el IMPI resolvió a
favor de J.B. Impuso una multa al consorcio inglés y calificó la
infracción como “dolosa y grave”.
El IMPI consideró que desde enero de 2008 Reckitt tenía conocimiento
de que la marca estaba registrada por J.B., pues Ruiz Loa se lo informó
mediante oficio. En 2012 Reckitt impugnó esta resolución, pero aún no se
resuelve al respecto, agrega el abogado.
Cateo y aseguramiento
A favor de J.B., este año tribunales colegiados resolvieron cuatro
amparos relacionados con la nulidad de cuatro marcas que tenían el
registro de Harpic Power Plus que “detenta Reckitt”. Por ello, afirma
Ruiz, la Sala Especializada se vio obligada a revocar sus sentencias y
emitir otras favorables a J.B.
Las magistradas integrantes de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Industrial, Roxana Edith de la Peña Adame, Luz María Anaya
Domínguez y María de los Ángeles Garrido Bello, “extrañamente”
resolvieron los expedientes 11-43, 11-44, 11-45 y11-46, todos de 2012,
de manera “contradictoria”. En los primeros tres confirmaron que había
confusión entre las marcas Harpic Power Plus y Diseño y Harpic Power
Plus en dos variantes, comercializadas por Reckitt; pero el último fue
favorable al consorcio extranjero. J.B., se amparó.
Para De Alva, Reckitt Benckiser ejerce competencia desleal abierta:
“Inició con cuatro productos con el nombre de Power Plus y terminó con
13 en clase 5, destinada a la farmacéutica; por lo tanto, debería vender
en farmacias y no en anaqueles para limpiadores de las cadenas
comerciales. Además su fórmula química dice que la sustancia activa es
ácido clorhídrico, usado como limpiador, no como desinfectante”,
explica, y muestra fotografías de la etiqueta del producto que se
ostenta como limpiador.
El punto, prosigue, es que ejecutivos de Reckitt estaban conscientes
de la preexistencia de estos procedimientos, por el oficio que Ruiz Loa
les entregó en febrero de 2008: “Por eso, al no encontrar una
sensibilidad comercial sana, una vía para ejercer los derechos de la
marca es la penal. La Ley de la Propiedad Industrial prevé delitos
tipificados como falsificación de marca, el almacenaje de insumos, de
producto terminado o de producto que exhiba falsificación de marca”.
La querella se inició el 7 de junio de 2013. Como estrategia
presentaron la denuncia en la delegación de la PGR correspondiente al
Estado de México.
“En la averiguación previa los peritajes estuvieron a nuestro favor y
confirmaron que tenemos un registro en clase 3 de limpiadores. El juez
de Control de Arraigos y Cateos obsequió la orden de cateo con
aseguramiento y autorización de detenidos en la fábrica de la empresa
inglesa. Para nuestra sorpresa, los agarramos con todo: toneladas de
producto terminado, en proceso de fabricación y la línea funcionando”,
señala el penalista.
El Ministerio Público Federal encargado de la diligencia aseguró el
producto terminado: más de 17 mil etiquetas y 12 toneladas de artículos
con calidad de exportación para Centro y Sudamérica.
Las maniobras
El día del cateo se inició un capítulo más del caso: “A la diligencia
se presentó el abogado japonés Tsuru Alberu, defensor de Reckitt
Benckiser. Prepotente, aseguraba tener los derechos de marca. El MP pudo
detenerlo porque se presentó sin un poder”, narra De Alva.
“Nos enteramos de que Tsuru Alberu es renombrado en el medio de la
propiedad industrial y que utiliza su relación con Arturo Ancona García
López, actual titular de la UEIDDAPI, para frenar el curso y desahogo de
las diligencias de la averiguación previa que hace meses debió haberse
consignado ante un juez”, expone.
Y agrega: “Nos enteramos de que Arturo Ancona García López, a través
de una llamada telefónica, en su carácter de superior jerárquico le
ordenó al MP de apellido Garcidueñas, quien integraba el caso, que le
enviara la averiguación previa. ¿Quién le avisó a Ancona? ¿Cómo se
enteró? Eso lo debe responder el funcionario.
“Sabemos que Tsuru Alberu, abogado de los ingleses, enteró a Ancona
García y le pidió que atrajera el expediente. Para no dejar rastro, el
titular de la UEIDDAPI mandó a Nancy Jaqueline Ibarra Domínguez, abogada
del despacho de Tsuru Alberu, a recoger el expediente. Incluso ésta se
presentó con un camión de carga en el que pretendía llevarse –sin oficio
de autorización– la mercancía decomisada en el cateo. No se llevó la
mercancía, pero sí la averiguación previa.”
Precisa que el 11 de septiembre de 2013 presentaron una queja interna
en la Visitaduría de la CNDH en la PGR, donde denunciaron a Ancona por
tráfico de influencias y pidieron que se le investigue. “Demostramos que
no había constancia de la forma en que Ancona García López se enteró de
la existencia de la averiguación previa, ya que, de acuerdo con el
estatuto orgánico de la PGR, para que la Unidad atraiga una averiguación
previa integrada en un estado tiene que justificarse en razón de la
cuantía del asunto. Estas dos situaciones no estaban acreditadas en el
expediente de la averiguación previa”.
Al percatarse de que los abogados de J.B., lo sorprendieron en el
“ilícito”, Ancona “regresó el expediente a la delegación de la PGR:
antes le sembró un escrito firmado por Tsuru en el que éste le pide que
intervenga en el asunto a efecto de que integre debidamente la
averiguación”, indica.
Es evidente, dice, que lo sembró por varias razones: está fechado un
día después del cateo, cuando el expediente aún se encontraba en la
delegación de la PGR en el Edomex, y de manera incongruente tiene sello
de la UEIDDAPI, cuando debería ser de la delegación; además, esa
constancia carece de endoso, por lo que el número de fojas del
expediente que tiene la Unidad no coincide con el duplicado que está en
el Edomex: “¡Es claro! Tsuru Alberu incurre en tráfico de influencias en
contubernio con la autoridad”.
Juez y parte
De Alva sostiene: “Ancona García no reúne los requisitos para ser
titular de la UEIDDAPI. En materia penal, la autoridad perseguidora e
integradora de los expedientes debe ser imparcial, y él es un conocido
litigante de propiedad industrial desde hace más de 20 años. Tiene una
relación de amistad con prácticamente todos los abogados de propiedad
industrial del país. Es juez y parte.
“Ancona García López tiene conflicto de intereses porque su despacho
se dedica a litigar casos de propiedad industrial, a pesar de que se lo
impide la Ley Orgánica de la PGR. Incluso se le puede aplicar la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque
envió a la abogada de Tsuru a la delegación de la PGR en Toluca por el
producto y los expedientes”, destacó.
–¿Pero el delegado de la PGR en Edomex lo permitió? –se le pregunta.
–Sí, implícitamente el titular de la mesa investigadora, de apellido
Garcidueñas, también incurre en un delito. Por eso, una vez que entregó
los expedientes a Nancy Ibarra, para cubrirse pidió a la secretaria de
Ancona García que le sellara un oficio en el que consta que por
instrucción verbal del titular de la UEIDDAPI le cedió la averiguación
previa.
Mientras Ancona siga en la Unidad, advierte, impide que se consigne a
través de un debido proceso. Por ello, el pasado 29 de noviembre se
interpuso la queja ante la CNDH. Ya en la Ciudad de México el Ministerio
Público que lleva el caso es Felipe de Jesús Franco Ayala.
“Con el cobijo del funcionario de la PGR, el nuevo MP considera que
no hay delito por parte de Reckitt. Aún no cierra la averiguación previa
y no se declara formalmente el no ejercicio de la acción penal, y ya
prejuzgó, porque en febrero de este año la mercancía que fue incautada
en la diligencia de cateo en agosto del año pasado a Reckitt,
indebidamente se la devolvió”, manifiesta el empresario mexicano.
Añadió que con esta valoración “a priori” el MP consideró que J.B., no comprobó el delito de piratería.
En respuesta, J.B., aportó nuevas pruebas para robustecer y acreditar
el perjuicio, sólo que el MP se negó a admitirlas, violando el Código
Penal Federal y la misma Constitución, que establecen la obligación que
tiene de recibirlas. La única salida, dijo, fue presentar un escrito de
inconformidad porque existe jurisprudencia al respecto.
La parte contraria ofreció una prueba pericial en química y una en
materia de propiedad industrial, pero, prosigue, los peritos Ofelia
Espejo González y Rodolfo Rangel Martínez ofrecen sus servicios en la
página de internet del abogado de Reckitt, lo cual resta valor a las
pruebas. Para contravenir los dictámenes y objetarlos, J.B., ofreció
periciales en las mismas materias, pero Franco Ayala se negó a
admitirlas.
–¿Con qué argumento el MP no las acepta?
–Entregar la mercancía incautada en el cateo antes de determinar el
no ejercicio de la acción penal es violatorio de la ley. Demuestra la
parcialidad con que actúa la autoridad. Incluso argumentando que estaban
mal fundamentadas, desestimó periciales presentadas por peritos de la
misma PGR y concedió más valor a los de Reckitt. Es un proceso
totalmente violatorio, ya que presentamos constancias ganadas en los
juicios administrativos, y ni así.
“Reckitt comercializa la marca Harpic Power Plus internacionalmente,
desde 2006 o 2007, y al ser una empresa pública está obligada a reportar
a sus accionistas las contingencias o posibles contingencias que tienen
tanto en Inglaterra –su sede– como en los que tiene matriz, porque esto
impacta en las expectativas y en la evaluación o valoración de las
acciones para efectos de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Este
litigio tendría que estar publicado en su página web, pero ni siquiera
se ha reportado a los accionistas”, revela Riojas Duarte.
Con este proceder, Reckitt presuntamente incurrió en varios delitos:
“La infracción administrativa, que es la multa impuesta por el IMPI, y
se les puede condenar al pago de una indemnización, que puede ser mínimo
de 40% del precio de venta al público de lo que ellos han vendido de
2006 a la fecha. Una indemnización de esta naturaleza quiebra a
cualquier empresa; por eso ocultan el proceso.
–¿Reckitt oculta a sus accionistas el litigio con J.B.?
–No compete a nosotros señalarlo, pero sí, es una irregularidad
interna porque el auditor no lo está reflejando, o bien, los directivos
no están informando la contingencia al auditor. Presumiblemente al no
reportar a sus accionistas, los directivos de Reckitt incurren en una
administración fraudulenta –responde Ruiz Loa.
–¿Ante la BMV cometen alguna ilegalidad?
–Sí. Lo tienen que reportar y eso se refleja en la calificación que
les otorgan porque impacta en el valor de la acción. De alguna manera no
reportar una contingencia tan grande como la que enfrenta Reckitt
sobrevalúa la acción. Los directivos ocultan el litigio porque, de
conocerlo, muchos accionistas habrían retirado su capital ante la
inminencia de una baja en el costo de las acciones.
Insiste De Alva en que los accionistas que tiene Reckitt Benckiser México son engañados.
Al solicitar a Comunicación Social de la PGR una entrevista con
Arturo Ancona García López, en esa dependencia dijeron a la reportera
que no se iba a permitir cuestionar al funcionario, pero que lo
consultarían. Durante una semana se estuvo esperando la respuesta, que
nunca llegó.
/ 16 de mayo de 2014)
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