La Jornada
Distrito Federal— El
juzgado 16 de distrito en materia administrativa con sede en la ciudad de
México amparó a familiares de dos de las víctimas de la matanza de 45 indígenas
en el municipio de Acteal, Chiapas, al determinar que las autoridades mexicanas
violaron la Constitución, tratados internacionales en materia de derechos
humanos, como los de igualdad y no discriminación, al solicitar que el gobierno
estadunidense concediera inmunidad para el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce
de León, y con ello se asignara un tratamiento con “criterios de índole
político y de excepción que generan discrecionalmente la impunidad y la
imposibilidad” de que el ex mandatario siga bajo proceso judicial en Estados
Unidos.
La sentencia dictada
por el juez Ricardo Gallardo Vara –de la cual La Jornada posee copia– determina
que la nota diplomática 07654 enviada por el entonces embajador de México en
Washington, Arturo Sarukhán, a la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el 4
de noviembre de 2011, infringió lo dispuesto por la Convención de La Habana,
que establece que “no se deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al
desempeño de sus deberes oficiales”, ya que Ernesto Zedillo no ocupa alguna
posición pública en el gobierno federal.
Por esa razón, la
sentencia dictada concede “el amparo y la protección de la justicia de la
Unión” para que el gobierno mexicano deje insubsistente la nota internacional
de que se trata y retire la citada solicitud de inmunidad jurisdiccional, haciendo
los trámites oficiales relativos ante las mismas instancias ante quienes
presentó aquella petición, a fin de que el gobierno de Estados Unidos no
conceda inmunidad al ex mandatario y continúe su juicio ante una corte de
Connecticut.
La sentencia determina
que carece de sustento jurídico afirmar que el ex presidente Zedillo “goza de
inmunidad, aun después de haber concluido su encargo público”, y agrega que la
nota diplomática favorece abiertamente al ex mandatario y sus “efectos no se
limitan a las relaciones internacionales entre ambas naciones, sino involucra
derechos de particulares como es el eventual sobreseimiento del expediente” que
se desahoga en Connecticut, donde a Zedillo se le reclama el pago de 50
millones de dólares como reparación del daño provocado por la matanza de
Acteal, ocurrida en diciembre de 1997.
En el juicio de
amparo promovido por Mariano Luna Ruiz, Omar Pérez Luna y Ernestina Pérez Luna,
la Presidencia de la República (encabezada por Felipe Calderón) y la Secretaría
de Relaciones Exteriores (SRE) –dirigida por Patricia Espinosa– señalaron que
no tuvieron nada que ver con la elaboración, contenido y envío de la nota
diplomática al gobierno estadunidense, dejando todo como si se tratara de un
acto personal decidido y ejecutado por el embajador Sarukhán.
El 8 de octubre de
2012 el juzgado 16 de distrito en materia administrativa admitió la demanda de
amparo, la cual quedó registrada como expediente 1093/2012, y el pasado 27 de
noviembre el embajador Sarukhán dijo al órgano jurisdiccional que la nota diplomática
constituyó “una simple comunicación interna, sin valor jurídico alguno, al
enunciar meras opiniones sin carácter vinculatorio para nadie”.
Durante el litigio,
los representantes de Felipe Calderón dijeron que no era cierto que el ex
mandatario hubiera dado una orden verbal o escrita a la canciller Patricia
Espinosa para “conceder inmunidad diplomática al tercero perjudicado
(Zedillo)”.
La SRE dijo que no
era cierto el acto atribuido a la secretaría, consistente en la instrucción
verbal o escrita al embajador de México en Estados Unidos, para que se
concediera inmunidad diplomática a Zedillo.
Sin embargo tanto el
diplomático como la Procuraduría General de la República (PGR) pretendieron
convencer al juez Ricardo Gallardo Vara que “la nota diplomática reclamada es
un acto consumado de manera irreparable al haberse entregado a su destinatario,
puesto que surtió todos sus efectos desde el mismo momento de su tramitación,
dado que el Departamento de Estado de Estados Unidos ya se pronunció al
respecto, haciendo saber al fiscal general adjunto interno del Departamento de
Justicia de ese país para que a su vez hiciera del conocimiento de la corte de
distrito Connecticut, que el tercero perjudicado tiene inmunidad diplomática en
relación con la acción judicial intentada en su contra”.
El juzgador
consideró que esos argumentos en realidad mostraron que con esa nota
diplomática se pretendió concluir el juicio civil que víctimas de Acteal
promovieron contra Ernesto Zedillo, lo cual constituye una “circunstancia que a
todas luces ocasiona una lesión en el interés jurídico de la parte quejosa”.
Durante el juicio,
la defensa de Zedillo alegó improcedencia del litigio, pero sus argumentos
acreditaron que “el Poder Judicial de la Federación no sólo tiene la facultad
sino la obligación de analizar los actos de política exterior que trastoquen
los derechos humanos de los connacionales”.
Asimismo, el juez
rechazó las afirmaciones del embajador Arturo Sarukhán, quien dijo que no se
encontraba sometido “a control constitucional ni legal alguno, y que podía
actuar como mejor lo estimara”. Sostener esa postura “se traduciría en
remontarnos tres siglos atrás, situándonos en un sistema de monarquía absoluta,
desconociendo todo sistema democrático y constitucional de respeto a los
derechos humanos.
“La aplicación de un
argumento de reducción al absurdo nos conduciría a sostener válidamente que el
embajador de México en Estados Unidos podría enajenar todo el territorio de la
nación a alguna entidad federativa, transando con la potencia extranjera que
estimara conveniente, en virtud de que, en su concepto, puede actuar sin
respetar derecho humano ni garantía constitucional alguna.”
El juez apuntó que
si bien un embajador goza de inmunidad respecto de la ley del país donde se encuentra,
están sometidos a la legislación mexicana, “ya que la inmunidad no es sinónimo
de impunidad”.
El juez determinó
que el embajador Sarukhán estableció una relación “de supra a subordinación con
particulares (...) con el único propósito” de que Zedillo no fuera sometido a
juicio.
El embajador
reconoció en el juicio “expresamente haber actuado en nombre del Estado
mexicano”, y en su informe al juzgador dijo tener competencia legal para
suscribir el acto reclamado (la nota diplomática) al ser la persona encargada
para representar al Estado mexicano y proteger sus intereses en Estados Unidos.
Sarukhán, de acuerdo
con la sentencia emitida, violó los artículos 14 y 16 de la Constitución
mexicana al emitir la nota diplomática solicitando inmunidad para Zedillo,
porque no tenía competencia ni lo hizo con sustento en preceptos legales.
El texto de la nota
–transcrita en la sentencia– señala: “en nombre de mi gobierno tengo el honor
de referirme al caso Doe Et al V. Zedillo Ponce de León, radicado en la corte
de Connecticut (...) sobre el particular, deseo manifestar el rechazo de mi
gobierno a cualquier proceso interno que vulnere la soberanía de México, al
ejercer jurisdicción para conocer de supuestos actos ocurridos en territorio
nacional en los que presuntamente intervino el presidente de la República en su
capacidad oficial. En este sentido cabe destacar que cualquier otro acto
realizado por el ex presidente Ernesto Zedillo respecto a los hechos relatados
en la demanda que dio origen al caso de antecedentes, se llevó a cabo en el
curso de su función oficial como jefe de Estado y por lo tanto, de pronunciarse
en algún sentido, la Corte estaría decidiendo sobre acciones soberanas del
gobierno de México, realizadas dentro de su propio territorio.
“En virtud de lo
anterior, me permito solicitar atentamente la intervención del Departamento de
Estado (…) mediante una sugerencia de inmunidad respecto al ex presidente de
México. En este sentido, deseo hacer notar que el reconocimiento a la inmunidad
de que gozan los funcionarios extranjeros por actos realizados en su capacidad
oficial, es un principio largamente arraigado en el derecho internacional
consuetudinario, cuya aplicación ha sido confirmada en múltiples ocasiones por
el gobierno estadunidense, particularmente en situaciones relacionadas con
jefes de Estado.
“(…) Un proceso como
el que se pretende sustanciar en contra del ex presidente de México afectaría
la relación bilateral entre México y Estados Unidos, al desestimar la actuación
de diversas autoridades nacionales en respuesta a los acontecimientos ocurridos
en la localidad de Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997, hechos que el
gobierno en turno condenó enérgicamente, abocándose de inmediato a la
investigación y presentación de los responsables ante las instancias de
procuración de justicia”, señala la nota diplomática 07654.
La sentencia refiere
que, contrario “a lo sostenido por el embajador, conforme al artículo 13 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, sus actos deben cumplir con
los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, pues Sarukhán dijo al
juzgado que las notas diplomáticas pueden ser escritas o verbales “y que no
necesitan fundarse en ningún precepto legal o reglamentario”.
La sentencia
determinó que la nota diplomática carecía de firma autógrafa, lo que
“constituye un vicio de forma y, por tanto, una violación que podría conducir a
su nulidad. Durante el litigio, el diplomático nunca exhibió el original del
documento ni ofreció prueba alguna de que lo había firmado, por lo tanto se
determinó la inconstitucionalidad del documento”.
El texto judicial
refiere que actualmente Ernesto Zedillo “es un mexicano más”, por lo que “la
nota diplomática 07654 es violatoria de los derechos humanos y contraviene el
Estatuto de Roma, en virtud de que ahí se establece que las inmunidades no
pueden ser impedimento para juzgar a los funcionarios o ex funcionarios
públicos en igualdad de circunstancias”. Precisa que la nota internacional
vulnera los principios del artículo 133 de la Constitución mexicana, ya que el
embajador carecía de sustento jurídico para solicitar la inmunidad del ex
presidente.
La decisión judicial
establece que el gobierno mexicano infringió los derechos humanos de igualdad y
no discriminación, toda vez que a pesar de que tanto los promoventes del amparo
como Zedillo tienen la misma nacionalidad y son contendientes en un juicio
civil tramitado en el extranjero en igualdad de circunstancias, el embajador
solicitó “expresa e implícitamente” la culminación del juicio.
Se menciona que “es
incontrovertible que se trató desigualmente y discriminó” a los promotores del
amparo a pesar de que ellos y el ex mandatario “tienen una misma valía, los
intereses y derechos de todos los mexicanos (...) por lo que es
inconstitucional que la cancillería mexicana haya privilegiado los derechos de
este último sobre la base de que ocupó una alta responsabilidad en el Ejecutivo
federal.
Este hecho adquiere
mayor relevancia, indica el juez, pues se proyectó sobre indígenas, quienes son
reconocidos en la Constitución como un grupo vulnerable, atendiendo a la condición
especial de desventaja en la que históricamente se encuentran.
La nota diplomática
viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que provoca “una
discriminación injustificada y atentatoria del derecho humano de igualdad
contra los agraviados.
La determinación
judicial señala que “no resultaba procedente” la expedición de la nota
diplomática porque el ex presidente “tiene expeditos los recursos ordinarios y
medios de defensa” ante los tribunales de Estados Unidos y que no era necesario
pedir esta figura, porque no se demanda al país y lo que se pide en los
tribunales estadunidenses “se constriñe a una simple indemnización económica.
“En la corte de
Connecticut no se demandó al Estado mexicano, es palmario que su soberanía no
está en riesgo ni se dañarían las relaciones bilaterales entre ambos países.”
El gobierno mexicano
puede impugnar el fallo del juez Gallardo Vara, y el expediente sería analizado
por un tribunal colegiado; en caso de que se confirme la sentencia, concluirá
el juicio.
(EL DIARIO DE JUAREZ/ La Jornada | 2013-03-10 | 10:52)
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