- Homicidio de Jonathan Hernández Ascencio
- Pedirá revisión del recurso concedido
- Hay pruebas de testigos que lo vieron
- Están asentadas en los autos
La
Paz, B.C.S.- Luego del análisis y estudio de la resolución dictada por
el Juez Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 818/2012, la
Procuraduría General de Justicia del Estado, considera que el juzgador
se excede y extralimita en los alcances y efectos de la sentencia que
otorga al quejoso Daniel Sánchez Ávila, la protección de la Justicia
Federal.
Si bien existe en Baja California Sur, discusión por el tema de si el
arraigo es constitucional o inconstitucional, legal o ilegal, al
restringir a una persona de su libertad, tal situación no debe afectar
la validez de las testimoniales, periciales o documentales que obren en
la propia averiguación previa.
El Procurador General de Justicia Gamill Arreola Leal, afirmó que el Arraigo no es un acto aislado y exclusivo de motu propio de la Procuraduría General de Justicia, sino una medida cautelar expresamente prevista en ley, en la que intervienen para su actualización y vigencia acto jurídicos realizados tanto por el Ministerio Público como por la Autoridad Judicial, prueba de ello, es que desde el 2005 fue voluntad del Congreso del Estado incluir dicha figura en el Código de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público solicitarlo al Juez para que tenga vigencia.
El Procurador General de Justicia Gamill Arreola Leal, afirmó que el Arraigo no es un acto aislado y exclusivo de motu propio de la Procuraduría General de Justicia, sino una medida cautelar expresamente prevista en ley, en la que intervienen para su actualización y vigencia acto jurídicos realizados tanto por el Ministerio Público como por la Autoridad Judicial, prueba de ello, es que desde el 2005 fue voluntad del Congreso del Estado incluir dicha figura en el Código de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público solicitarlo al Juez para que tenga vigencia.
Explicó que el Arraigo es una herramienta jurídica con la que cuenta
el Agente del Ministerio Público para la investigación de los delitos,
que lesionan y causan el mayor impacto a la sociedad sudcaliforniana
como son: el homicidio, la violación y el secuestro, entre otros.
Al realizarse las reformas Constitucionales en el 2008, fue voluntad
del Congreso de la Unión prever en el transitorio Décimo Primero, que
mientras entra en vigor el Sistema Penal Acusatorio -fecha límite 2016,
los Estados siguieran aplicando el arraigo como lo han venido haciendo.
Para esta resolución de amparo, el juez federal aplicó el criterio de
Tratados Internacionales en Beneficio al quejoso. Sin embargo, en caso
de que se estime que el arraigo sea ilegal o incompatible con tratados
internacionales, no significa que tenga como efecto anular las pruebas
recabadas.
Debemos entender que la persona actualmente no está presa por el
arraigo, sino por el auto de formal prisión decretado por un juez penal,
por ende, existió un cambio de su situación jurídica, que origina que
el amparo debió haber sido declarado improcedente y por consecuencia,
sobreseído.
Destacó que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de
Distrito, se analiza única y exclusivamente la INCOMPATIBILIDAD del
artículo 115 del Código de Procedimientos Penales en Baja California Sur
con Tratados Internacionales, y no la probable responsabilidad penal
del Inculpado en el delito cometido.
El Abogado del Estado manifestó que hay que estar conscientes, de que
actualmente en el país hay un debate donde se discuten y se confrontan
ideas acerca de la forma de interpretar y aplicar nuestro derecho
interno. No obstante, hay reglas que deben ser observadas, y en tema del
Arraigo, aun se encuentra previsto en nuestro orden jurídico.
De mantenerse el criterio del juez de Distrito contenido en su
sentencia de amparo, se sentaría un precedente en la entidad, que podría
generar serias y graves situaciones de impunidad, por lo que dicha
resolución debe analizarse en cuanto a sus alcances jurídicos, a su
relevancia y a su trascendencia social. Es por ello, que será
interpuesto el recurso de revisión para que la sentencia dictada por el
juez federal sea revisada por el Tribunal Colegiado de Circuito, afirmó
el titular de la dependencia, licenciado Gamill Arreola.
Insistió que en el supuesto de que el arraigo sea incompatible con
Tratados Internacionales, no tiene porqué desestimarse el valor y los
efectos probatorios de las pruebas recabadas en la indagatoria, que no
afectan directamente con la restricción de la libertad personal del
detenido, pues no fueron diligencias desahogadas en su persona, sino
fueron obtenidas a través de declaraciones y reconocimientos de terceras
personas que depusieron en su contra y expresaron haberlo visto cometer
el delito imputado.
Finalmente reiteró que no es competencia de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, la modificación de las leyes penales como el
Código de Procedimientos penales, donde esta actualmente prevista la
figura del Arraigo como medida cautelar.
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