MÉXICO, D.F., (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
(IFAI) pidió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que
proporcione información sobre las medidas instrumentadas en beneficio
del personal militar, en proceso o sentenciado.
En un comunicado,
el IFAI detalló que, de acuerdo con el Programa Sectorial de Defensa
Nacional 2007-2012, un particular solicitó información sobre dichas
medidas, a partir de cuando se aplicaron, y si éstas también benefician a
sus derechohabientes.
En respuesta a los dos primeros puntos, la
Sedena, a través de la Dirección General de Justicia Militar, informó
que se instrumentaron las siguientes medidas:
Emisión de la
Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de
enero de 2012; emisión de la Directiva para Regular la Práctica de
Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones
Militares, del 18 de mayo de 2012; aplicación del Decreto Promulgatorio
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de junio de 2006, que entró en vigor a partir del
22 de julio siguiente, y la reforma al Reglamento de los Grupos de
Militares Procesados y Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
Por
otra parte, a través de su Estado Mayor, señaló que a partir del 10 de
febrero de 2007 se eliminó la lista de control los días domingo para el
personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su
libertad.
Respecto del punto 3 de la solicitud, la dependencia
encabezada por Salvador Cienfuegos informó que las medidas que se
aplicaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado sí
benefician a sus derechohabientes.
Inconforme, el particular
presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada
Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las respuestas no contienen
los elementos necesarios que den cumplimiento a la línea de acción
1.1.5 del Plan Sectorial de la Sedena.
En alegatos, la dependencia
federal precisó que el no hacer alusión a los beneficios directos que
reciben los derechohabientes del personal interno en las prisiones
militares, obedece a que éstos son intangibles, ya que el mero
conocimiento de los familiares de saber que sus esposos, hijos,
etcétera, disponen de programas de trabajo, capacitación para el
trabajo, educación, salud y actividades deportivas, entre otras, da
tranquilidad y estabilidad emocional a los mismos.
Asimismo, en
ampliación a su respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del
recurrente 82 fojas que contienen la Directiva de Reinserción Social
para las Prisiones Militares, la Directiva para Regular la Práctica de
Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones.
Militares, y orientó al particular para que consultara el “Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, señalando la página de Internet en la que se encuentra.
En el
análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que en el
Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, la línea de acción
(1.1.5) del objetivo 1 incluye medidas que beneficien al personal
militar procesado o sentenciado responsable de delitos leves y que
demuestre con su conducta una rehabilitación positiva.
Señaló que
en una búsqueda de información pública sobre las acciones realizadas por
la Sedena para cumplir con dicha línea de acción, no se encontró
información al respecto.
La Secretaría de la Defensa Nacional no
proporcionó la expresión documental de la medida instrumentada relativa a
que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal
militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
En
los términos en que el sujeto obligado amplió su respuesta en sus
alegatos, agregó, no se brinda certeza respecto de qué medidas han
beneficiado al militar procesado o sentenciado, así como a sus
derechohabientes, ya que la Dirección General de Justicia Militar, a
través de sus alegatos, reiteró que con motivo de dicha línea de acción
emitió la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares,
del 1 de enero de 2012, y la Directiva para Regular la Práctica de
Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones
Militares, del 18 de mayo de 2012.
No obstante, el Estado Mayor
indicó que las Directivas mencionadas no derivan de la línea de acción
1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, sino que
atiende los principios contemplados en el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que el sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Por
lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el
pleno del IFAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó para que
realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información, en la que no
podrá omitir al Estado Mayor y a la Dirección General de Justicia
Militar, y proporcione al particular los documentos que efectivamente
contengan las medidas instrumentadas que han beneficiado al personal
militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes,
indicando a partir de cuándo se aplicaron, en cumplimiento a la línea de
acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.
Además,
no deberá omitir proporcionar el documento del que se desprende la
medida instrumentada el 10 de febrero de 2007 relativa a que se eliminó
de la lista de control los días domingo para el personal militar
procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
En caso
de que los documentos que contengan dichas medidas se encuentren en la
normatividad aplicable a la Sedena (como serían en su caso las
Directivas mencionadas), ésta deberá indicar al particular el lugar, la
fuente y la forma en que se puede consultar.
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