Los policías "no van a andar
inspeccionando a cuanto transeúnte pase por ahí", aclara ministro de la
SCJN.
La inspección de personas en
tránsito y vehículos por parte de policías, sin orden judicial o ministerial,
sólo podrá realizarse si existe flagrancia o hay “sospecha razonable” en una
investigación oficialmente abierta, aclaró el ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek.
En entrevista para
#AristeguiEnVivo, dijo que “esta sospecha razonable está dentro e inmersa como
un requisito de que no van a andar inspeccionando a cuanto transeúnte pase por
ahí, sino lo van a hacer dentro de la investigación criminal y esa sospecha se
explica técnicamente”.
“Excluimos todo lo demás,
excluimos que tú vayas caminando por la calle y digan: a ver, Carmen Aristegui
ábrame su bolsa por favor, ¿qué trae ahí? ¡No! Y mucho menos: a ver pare ese
vehículo, porque vamos a inspeccionar, ¡no! Todo eso es violatorio de derechos
humanos, tiene que estar inmerso en una investigación oficialmente abierta, se
hace esa inspección.
“No pueden detener, Carmen,
no pueden detener, la detención o es en flagrancia o es con orden de juez”,
subrayó.
“Esta policía, registra esa
inspección, para ver qué encontró y si pudo encontrar algo, igual no lo pudo
encontrar, eso es lo que se llama en términos técnicos ‘sospecha razonable’,
pero no es de que: ay, ya sospecho pues razonablemente que aquel fue. No, van,
insisto, dentro de una carpeta de investigación”.
Laynez recordó que lo que
hace la Suprema Corte es revisar la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por la CDNH contra el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente desde
hace 2 años.
La CDNH consideró como
“ataques a la intimidad y privacidad”, los “actos que facultan al Ministerio
Público y a la Policía para realizar “inspecciones” de manera arbitraria y sin
orden emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada”, así
como la “violación a los principios de legalidad y certeza jurídica, así como a
los derechos a la intimidad, integridad personal, de seguridad jurídica y de no
injerencias arbitrarias”.
Laynez insistió en que la
policía tendrá que justificar por qué hizo la inspección, ya que hoy en día
todas estas actuaciones van a un juez de control, quien puede poner en libertad
a la persona si un elemento policíaco actuó mal.
“No es que la policía esté ahí
y diga: a mí se me hace que este forma parte de tal banda, voy a
inspeccionarlo. Para que la inspección sea constitucional, tiene que darse
dentro de una investigación ya abierta, aunque no tengas identificados con toda
precisión a quien estás buscando, porque las víctimas o los hechos que te
narraron en un hecho delictivo no todos son precisos en ese momento, se van a
ir precisando a lo largo del proceso pero en el momento de la denuncia no todo
es preciso”, abundó.
En la carpeta de
investigación se irá registrando “todo lo que vaya pasando”:
Al ministro se le preguntó si
pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos, de lo que comentó: “esto es
una acción de inconstitucionalidad, no estamos analizando un caso concreto”.
Se trata sólo de establecer
si los policías deben o no deben tener esta atribución: “malos policías, con el
antiguo sistema, con el nuevo sistema, con resolución de la Corte o sin
resolución de la Corte, ¡el problema está ahí!”.
“La resolución de la Corte no
va a decir: como hay malos policías, entonces…”.
Puso un ejemplo: “¿qué pasa
cuando entras al Auditorio Nacional?”.
“Te abren la bolsa… y esa es
la parte preventiva, esas son inspecciones, Carmen. En la parte preventiva hoy
en día vas a un estadio y a las mujeres les piden abrir su bolsa y además te
cachean porque ha habido armas, accidentes o muertes o droga, en México y en el
mundo, esa es la inspección”.
Por ello concluyeron que las
policías deben tener este tipo de facultades, si existe denuncia de la víctima
o hay flagrancia.
“No le voy a decir (a la
policía): no tú aquí no, nos parece que constitucional sí es”, indicó.
Estas inspecciones, subrayó,
serán “ya con una investigación abierta, y con todos esos indicios, las
circunstancias, el lugar, son las que podrían llevar a ese policía a decir me
tengo que aproximar a él”.
“Es impensable que aquí tú
digas: no, que vayan con un juez y les dé una orden“, refirió sobre los casos
de flagrancia.
Añadió que las inspecciones
existían en el antiguo código pero no estaban precisadas, mientras que el nuevo
código es mucho más metódico. Recalcó que esto no es violatorio de ningún
tratado internacional.
Otros asuntos que la Corte
revisa es el aseguramiento de cuentas, la geolocalización y el resguardo
domiciliario.
Ve la entrevista completa:
(ARISTEGUI NOTICIAS/ GUSTAVO SÁNCHEZ B/ MARZO 15, 2018
11:00 AM)
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