CIUDAD DE MÉXICO
(proceso.com.mx).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió
una recomendación al IMSS por su negativa a otorgar a siete derechohabientes el
periodo completo de incapacidad por maternidad de 12 semanas a que tienen
derecho.
En un comunicado, el
organismo informó que emitió la Recomendación 23/2017 dirigida al director
general de esa institución, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, para salvaguardar,
entre otros, los derechos a la igualdad y no discriminación de siete mujeres y
de sus hijas e hijos, ante la disminución indebida del periodo de incapacidad
por maternidad tratándose de partos anticipados.
Lo anterior, precisó la CNDH,
basado en el artículo 123 constitucional, el artículo 170 de la Ley Federal del
Trabajo y diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
“Se trata de restricciones
ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la
maternidad, mediante las cuales se violaron los derechos humanos a la seguridad
jurídica y legalidad; a la igualdad y no discriminación, y a una vida libre de
violencia de las agraviadas, que también trasgredieron el principio del interés
superior de la niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos”, precisó el
organismo.
Agregó que se integraron
siete expedientes con motivo de igual número de quejas interpuestas por las
víctimas.
Precisó que en cuatro casos
el nacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadoras aseguradas por el
IMSS contaran con el periodo de descanso prenatal, que se otorga a las 34
semanas de gestación; por lo que una vez presentado el parto, el IMSS sólo les
otorgó 42 días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodo de
12 semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.
En los otros tres casos, el
IMSS determinó reducir dicho periodo debido a que la fecha del parto no
coincidió con la calculada por los médicos del Instituto o por haber
proporcionado información insuficiente a las mujeres trabajadoras, lo que
ocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la incapacidad por maternidad;
de modo que, en lugar de haber contado con un lapso de recuperación
correspondiente a 84 días (12 semanas), en un caso fue de 59, en otro de 63 y
en el tercero de sólo 42 días.
De la información recabada
por la CNDH, se acreditó que la reducción en el periodo de incapacidad por
maternidad se aplica de manera general a todas las madres trabajadoras
aseguradas del IMSS que presentan partos prematuros; e incluso, en un reciente
criterio emitido por el Instituto con la finalidad de permitir la transferencia
de semanas de maternidad del periodo prenatal al postnatal, expresamente
excluye a las mujeres cuyo producto de la gestación nazca antes de las 34
semanas, a quienes sólo se les otorgan 42 días de descanso y no los 84 con que
cuentan todas las mujeres aseguradas y derechohabientes que concluyen su
embarazo en la forma prevista por el Instituto.
Como consecuencia de las
violaciones a derechos humanos de las víctimas, causadas por los servidores
públicos del IMSS señalados en la recomendación, la CNDH consideró procedente
la reparación integral de los daños que les fueron ocasionados, a través de
medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley
General de Víctimas. Dicha reparación deberá contemplar el pago del subsidio
económico y el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a
84 días de incapacidad por maternidad.
Además, la Comisión recomendó
al IMSS iniciar las acciones para que su normatividad sea modificada a efecto
de ajustarla a los estándares de derechos humanos, tanto de fuente nacional
como internacional, con el objeto de garantizar a todas las mujeres afiliadas a
ese Instituto su derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a
la maternidad, mediante el otorgamiento de las 12 semanas de descanso, independientemente
del número de semanas de gestación que hubieren transcurrido al momento del
nacimiento; e incluso, valorar la ampliación de dicho periodo hasta 14 semanas,
en caso de que el producto de la gestación requiera atención médica
hospitalaria o nazca con alguna discapacidad, como lo reconoce la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 170.
También se recomienda al IMSS
impartir a su personal cursos en temas de educación, formación y capacitación
en materia de derechos humanos, principio del interés superior de la niñez,
interpretación conforme y pro persona, así como realizar campañas de difusión,
con objeto de garantizar que en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y
Hospitales de Alta Especialidad con atención gineco-obstétrica, se proporcione
información oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del
derecho a contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e
incluso, con la posibilidad de transferir semanas y ampliarlo en los casos
previstos por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
(PROCESO/
REDACCIÓN/ 11 JUNIO, 2017)
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