Foto: cortesía
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal cuatro plantas desaladoras de
empresas agrícolas ubicadas en la Delegación Municipal de San Quintín,
Ensenada, Baja California, por no contar con la autorización en materia de
impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
PROFEPA realizó visitas de
inspección a las empresas Bio-Horticultura Las Parritas, S.A. de C.V., Seminis
Vegetable Seeds Mexicana S. de R.L. de C.V., Rancho Pochtlan S.A. de C.V. y
Rancho San Isidro, S.A. de C.V., dedicadas a la agricultura y exportación de
calabaza, pepino, fresas y frambuesas, logrando identificar la instalación y
operación ilegal de 4 plantas desaladoras.
Durante las visitas de
inspección a las empresas, se detectó que cada una de ellas contaban con obras
hidráulicas inherentes a la instalación y operación de plantas desaladoras,
mismas que toman el agua de pozos situados dentro de sus instalaciones y cuya
descarga de aguas de rechazo se realiza en reservorios para su
evaporación de forma natural.
Personal de PROFEPA en la entidad llevó a cabo una revisión al
sistema de desalinización de cada empresa y requirió a los representantes
legales, las autorizaciones vigentes y correspondientes en materia de impacto
ambiental, emitidas por la SEMARNAT.
Lo anterior, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental se hayan emitido para realizar las obras y actividades detectadas.
Los inspeccionados mostraron,
únicamente, los títulos de concesión por parte de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), con lo cual no acreditan haber evaluado los posibles impactos que
propiciarían la afectación y alteración al medio biótico y abiótico, así como
los posibles efectos sobre el ecosistema y el hábitat de especies de flora y
fauna silvestre.
Debido a que no mostraron las
autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras y actividades
realizadas, conforme al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, se ordenó como medida de seguridad la “Clausura
Temporal” de las cuatro plantas desaladoras.
Cabe señalar que la ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su
artículo 28 y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, artículo 5,
establecen las obras o actividades que previamente a su inicio o ejecución,
deben obtener las autorizaciones por parte de SEMARNAT.
(SEMANARIO ZETA/ Ensenada ZETA
/Miércoles, 26 Abril, 2017 01:08 PM)
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