Por inconsistencias en el
procedimiento, un amparo que fue negado a sicarios del CAF tendrá que ser
repuesto y dictarse un nuevo fallo, lo que da esperanzas a los criminales para
obtener la protección de la justicia.
Un juez ordenó la
investigación de presunta tortura alegada por los encausados al momento de su
detención.
El Tercer Tribunal Colegiado
en Baja California concedió una nueva posibilidad a ex miembros del Cártel
Arellano Félix (CAF), de conseguir un amparo que inicialmente les fue negado en
contra de un auto de formal prisión por delincuencia organizada, tras ordenarse
la reposición de procedimiento.
La resolución de los
magistrados revocó el amparo denegado el 7 de octubre de 2015 por el Quinto
Tribunal Unitario, a Teodoro García Simental “El Teo” o “El Tres Letras” y
Santiago Meza López “El Pozolero”, y ordenó restaurar el juicio de garantías
por algunas formalidades que no fueron cumplidas satisfactoriamente por el
tribunal unitario.
Ambos personajes ligados a la
época más sangrienta de Tijuana en el nuevo milenio, pretenden desligarse del
proceso penal que se les sigue ante el Juzgado Primero de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Baja California por su probable
responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, con
la finalidad de cometer delitos de secuestro (a los dos acusados) y privación
ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado (únicamente al
segundo).
VIVE PARA CONTARLO
Los hechos por los que “El
Teo” y “El Pozolero” enfrentan la causa penal 140/2014 por la que se les dictó
auto de formal prisión el 31 de julio de 2014 se refieren al secuestro de un
comerciante el 26 de abril de 2005 en una empresa ubicada sobre el Bulevar
Manuel J. Clouthier en la colonia La Ciénega, en Tijuana.
Teodoro García Simental, “Ël
Teo” o “El Tres Letras” Eran las 7:45 am cuando la víctima arribó al
estacionamiento de su negocio de pañales a bordo de una camioneta Avalanche y
un grupo de sujetos le privó de la libertad.
Los plagiarios llevaron a su
presa hasta un domicilio del Bulevar Gato Bronco, de la colonia Ampliación
Guaycura, donde le mantuvieron cautiva hasta el 29 de junio siguiente, cuando
sus familiares pagaron un rescate de 267 mil dólares.
Un hermano del secuestrado
denunció los hechos luego de que recibió la llamada de un sujeto desconocido
que utilizaba un radio Nextel propiedad de su fraterno.
En el mensaje le fue
informada la situación de su consanguíneo y su interlocutor le exigió que para
liberarlo tendría que pagar 2 millones de dólares. Esa voz era la del temido
Teodoro García Simental.
Tras 65 días de
negociaciones, aquel comerciante fue dejado en libertad.
Vive para contarlo, pues otros plagiados
murieron a pesar del pago exigido. El testimonio del ofendido, el de su hermano
y el de un allegado a la familia -que ayudó a negociar- fueron determinantes
para identificar al grupo de secuestradores encabezados por “El Teo”, desde los
sujetos que le dieron el levantón, hasta quienes lo custodiaban, le daban de
comer y al propio “Tres Letras” que se apareció en la guarida para solicitar la
millonaria suma por el rescate. LOS
CARGOS Santiago Meza López alias “El Chango”, “El Chagui”, “El Changuito” o “El
Cinco Cinco”, fue detenido en enero de 2009 tras descubrirse el predio ubicado
en la colina de “La Gallera”, ex Ejido Maclovio Rojas, municipio de Tijuana,
donde presuntamente “cocinó” cientos de cuerpos humanos en ácido, lo que le
valió el apodo de “El Pozolero”.
Teodoro Eduardo García
Simental, que también utiliza los nombres de Diego García Simental o Eduardo
Rivera López, alias “El Teo”, “El Tres Letras”, “El Tony”, “El Lalo”, “Álamo 6”
o “K-1”, fue capturado un año después en La Paz, Baja California Sur.
A ambos les fue cumplimentada
una orden de aprehensión en reclusión en julio de 2014 por su presunta
responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con la finalidad de
cometer delitos de secuestro. Tras ser declarados formalmente presos, sus
defensores de oficio apelaron a la resolución, misma que fue modificada por un
Tribunal Unitario, pero no les benefició.
Los abogados del “Teo”
argumentaron que no existían datos suficientes para atribuir la probable
responsabilidad de su cliente en los delitos que se le imputan y no estaba
acreditada su autoría material en los hechos.
Alegaron que las
declaraciones de la víctima y uno de los testigos que señalaron a García
Simental carecían de valor porque fue identificado a través de fotografías.
Sin embargo, el juez de la
causa y el magistrado del tribunal de apelación señalaron que, contrario a lo
afirmado por la defensa, en el expediente obran declaraciones de otros miembros
del CAF -detenidos por los mismos hechos-, quienes imputaron al “Teo” la
dirigencia de la célula a la que pertenecían. La propia víctima le reconoció
como la persona que le quitó su radio para hablar con su hermano y exigir el
rescate. Mientras que a García Simental se le identificó como dirigente de una
de las secciones de la organización criminal, como autor intelectual y
material, a Santiago Meza López le fue reconocida su pertenencia a la misma
célula, y entre otras de sus funciones, tenía la de deshacerse de los cadáveres
de las personas que su grupo asesinaba.
A algunas víctimas las
abandonaba en las calles y a otras las desintegraba por medio del proceso de
licuefacción con un líquido corrosivo a base de sosa cáustica.
Al “Pozolero”, procesado por
el plagio del comerciante de pañales, no le formularon ninguna imputación
directa; sin embargo, los impartidores de justicia establecieron que la
mecánica de los hechos y la forma en que algunos pistoleros detenidos
reconocieron la operación de la célula delictiva le incluye, “por tanto, la
sola pertenencia del quejoso a la citada organización criminal, permite
establecer que es autor material del referido ilícito”.
Santiago Meza López “El
Pozolero” La forma de operar de la sección que dirigía “El Teo” y que integraba
el propio Meza López “asemeja una línea de producción, en la que algunos de los
sujetos, independientemente de la plurifuncionalidad que afirman tenían,
estaban encargados directamente de privar de la libertad al sujeto, otros
proporcionaban seguridad con las armas que portaban, otros vigilaban el
escenario y rutas de escape, lo que informaban a sus copartícipes (…)”,
describen los magistrados.
Y continúan para acreditar la
delincuencia organizada: “… otros más, custodiaban casas de seguridad con
secuestrados o droga, otros privaban de la vida de quienes no pagaban el
rescate o pertenecían a grupos rivales, así como había otros, que se deshacían
de aquellos cadáveres mediante la licuefacción en una solución de sosa cáustica
y agua”.
Aunque “El Pozolero” inisitió
en negar su participación en el plagio que se analiza, la víctima le reconoció
como una de las personas que viajaba en el vehículo en el que le trasladaron a
una de las casas de seguridad donde estuvo retenida.
Además, la cadena delictiva
antes descrita lo vincula al cumplir con una función esencial para el secuestro,
como era el desaparecer personas sin dejar rastro, lo que dificultaba la
persecución del grupo y favorecía la permanencia y funcionalidad de la labor
que realizaban.
¿TORTURADOS?
Aunque fueron detenidos en
diferentes tiempos y lugares, durante su declaración preparatoria ante el juez
de la causa, ambos quejosos manifestaron que fueron torturados por sus
captores.
En el caso de Santiago Meza,
que inicialmente reconoció ante el Ministerio Público Federal haber deshecho
aproximadamente unos 300 cadáveres en ácido, se retractó de su dicho con el
argumento de que sus declaraciones fueron obtenidas bajo suplicio.
En ambos casos, el Cuarto
Tribunal del Décimo Quinto Circuito que conoció de la apelación, determinó que
los actos de presunta tortura sean objeto de una investigación diversa a la de
los delitos que se les imputan.
Así, se giró oficio al fiscal
federal para notificarle de las referencias de tormentos “para que dentro del
ámbito de su competencia, haga la investigación correspondiente para el esclarecimiento
del hecho, cuyos avances deberá comunicar al Juez Primero de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, en un plazo no
mayor a treinta días”.
Al referido juez, el
magistrado de circuito le indicó que “deberá darle seguimiento al resultado de
las investigaciones realizada por el fiscal federal, con la finalidad de que
sean descartadas o confirmadas las referencia de tortura o tratos crueles e
inhumanos hechas por los implicados en los hechos, las que pudieran trascender
al momento del dictado de la sentencia correspondiente”.
(SEMANARIO ZETA/ Luis Carlos Sainz/ Lunes, 6 junio, 2016 12:00 PM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario