VAMOS A APROVECHAR que el ex
gobernador Guillermo Padrés está de moda para abundar en la última parte de la
columna de ayer donde señalé que el ex gobernador se había amparado contra todo
y todos en México. A lo mejor exageré pero en realidad lo hizo contra 48 autoridades de diferente tipo en el
país. De todas maneras son un friego y pues de ese tamaño será el miedo.
Con mayor exactitud se amparó
ante órdenes de aprehensión y/o detención y su ejecución que reclama a 28
jueces penales, doce jueces federales y ocho autoridades administrativas. Y así
de numerosas las denuncias en su contra,
supongo yo.
Un paréntesis.- Primero me
llegó una información escueta hace unos días sobre el número de expediente en
una tarjeta y le di seguimiento pero no lo publiqué porque preferí escribir lo
de ayer y una vez publicado, me llegaron más documentos.
No sé quién, pero ahora ya
tienen validez periodística toda vez que casan con las acciones de Guillermo
Padrés y seguidores. Y lo comento porque
esa será mi defensa legal en caso de una demanda que pudiera suscitarse por los
papeles que le publicó.
De hecho, en esta ocasión voy
a manejar una parte de la información proporcionada. La otra, la comentaré el
lunes próximo pues todo obedece a una excelente estrategia. Mis respetos a
quien la diseñó.
AHÍ VAMOS
El 9 de mayo del 2016 se
presentó y tramitó un amparo indirecto en el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el municipio Cuauhtémoc de la Ciudad de México. La búsqueda de la protección
federal era por “Actos privativos de libertad” y en específico contra una Orden de detención, presentación
y/o citación, así como su ejecución.
Aquí puede usted ver el
expediente 389/2016:
http://goo.gl/IJqjm0
Los artículos
constitucionales violados según el abogado Antonio Lozano Gracia fueron cuatro:
1, 5, 15 y 15.
Artículo 1. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 5. A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 14. A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 15. No se autoriza
la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte.
Se admitió que fuera en
términos amplios al siguiente día, el 10 de mayo, día de las madres. Y se
solicitó el número de cédula profesional del promoviente, la número 690881. Me
voy a buscar al propietario de esa cédula http://cedula.buholegal.com/690881/ y
sí, es Lozano Gracia.
Luego se indica que paga 23
mil 200 pesos con documento de Bansefi número 056235 y se indica que el monto
se debía de cubrir a más tardar el 18 de mayo, hecho que se tuvo por cumplido como requisito impuesto
mediante la suspensión provisional concedida.
La fecha señalada para la
fecha incidental es el 18 de mayo a las 10:30 y la constitucional, en la que
deberá hacerse presente físicamente para ratificación –hasta donde mi humilde
entender capta--, es para el próximo
veinte de junio a las 12:05 horas. Y así sigue el expediente al cual se puede
tener acceso vía internet.
Sin embargo y conforme a los
artículos constitucionales mencionados, la estrategia legal es clara, así como
también un pequeño vistazo a los posibles jueces ante los cuales se ampara –uno
de Guaymas y otro de Álamos--, no sé los casos, pero me imagino.
Hay una parte en los
documentos que la transcribo tal cual pues aun no entiendo el lenguaje de los
abogados al cien por ciento:
Dice y usted puede leerlo:
“Medida cautelar concedida que surtirá efectos
desde luego, pero dejará de hacerlo si el quejoso no cumple con los siguientes
postulados”.
Menciona varios encisos y en
el b y c establece:
b).- “En atención a que el
ordinal 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo abroga---, dispone que en
estos casos la suspensión se concederá de forma tal que, no impid---
continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado los actos
reclamados, lo --- tiene como finalidad evitar que el quejoso, haciendo uso
abusivo de la suspensión de sust--- de la acción de la justicia o entorpezca el
procedimiento, el peticionario de derechos d---- comparecer personalmente,
dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día sig--- al en que surta
efectos la notificación que se practique respecto del informe que se recibe ---
autoridad responsable que acepte la existencia de los actos reclamados, a
ponerse--- disposición para el efecto de que responsa de los cargos que se le
atribuyen, lo que --- demostrar ante este juzgado dentro de las VEINTICUATRO
HORAS siguientes”.
c).- Asimismo, deberá
comparecer ante la citada autoridad responsable orde--- tantas y cuantas veces
sea citada o requerida para la práctica de cualquier --- relacionada con la
causa penal.
El hecho es que este material
abonará a las discusiones de café que se llevan a cabo en Sonora sobre el final
legal de Guillermo Padrés.
EN FIN, el lunes le seguimos
si Dios quiere.
(DOSSIER POLÍTICO/ ARMANDO VÁSQUEZ
ALEGRÍA /2016-05-19)
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