Senadores de oposición, indignados por el escándalo de
la Casa Blanca, señalan que Enrique Peña Nieto “de entrada” violó la ley al no
incluir ese inmueble en su declaración patrimonial y demandan la creación de
una comisión especial del Senado que investigue todo lo relativo a las finanzas
del presidente y su esposa. La
indagación propuesta sería amplia: incluiría entre otras cosas las ganancias de
Angélica Rivera desde cuando actuaba para Televisa y los contratos obtenidos
por el Grupo Higa en el Estado de México y en el resto del país.
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- En medio del escándalo sobre la residencia de Sierra Gorda 150 y
los vínculos entre el presidente Enrique Peña Nieto y el Grupo Higa,
contratista privilegiado desde que aquél gobernaba el Estado de México,
senadores del PAN y del PRD sostienen que la violación a la ley de servidores
públicos es del mandatario y no de su esposa, por no incorporar la propiedad
del inmueble conocido como Casa Blanca a su declaración patrimonial original y
señalan: “Existen claros elementos de conflicto de interés”, “tráfico de
influencias” e “inconsistencias” los cuales deben ser investigados por una
comisión especial del Senado.
A esta conclusión
llegan los senadores Dolores Padierna, del PRD, y Javier Corral y Laura Rojas,
del PAN, entrevistados por Proceso en torno al debate legislativo sobre el
escándalo por la revelación de la propiedad de la primera dama, Angélica
Rivera, su anuncio de que va a ceder los derechos de propiedad de la residencia
y la ampliación de la declaración patrimonial de Peña Nieto el miércoles 19.
“De entrada Peña
Nieto violó la ley al no declarar la propiedad de su esposa. Y eso ya convierte
a la propiedad y al propio mandatario en sujeto de una investigación judicial”,
afirma Corral. Rivera “no puede vender o traspasar los derechos de esa casa
porque es materia de una investigación sobre un ilícito”, abunda el senador.
El legislador subraya
que el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos ordena de la siguiente manera la obligación de declarar
los bienes de los cónyuges:
“Las dependencias,
entidades e instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la
Secretaría (de la Función Pública), la información fiscal, inmobiliaria o de
cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad
de que la autoridad verifique la evolución patrimonial de aquéllos”.
Al mismo tiempo,
advierte Corral, el artículo 8 en su fracción XII de la misma ley impone
límites y restricciones a los beneficios y regalos que reciban los servidores
públicos y establece claramente la figura de “conflicto de interés” en este
terreno.
Este artículo
establece que los servidores públicos deben “abstenerse, durante el ejercicio
de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dinero, bienes muebles e inmuebles mediante la enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones,
servicios, empleos cargos o comisiones para sí”.
(Fragmento
del reportaje que se publica en la revista Proceso 1986, ya en circulación)
(PROCESO/ JENARO
VILLAMIL/ 22 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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