El Juez Quinto de
Distrito en materias de Amparo y Juicios Civiles Federales del Estado de México
desechó por improcedente una demanda de amparo presentada por el reo Santiago
Meza López “El Pozolero” en contra de actos de incomunicación, traslado y malos
tratos de las autoridades penitenciarias del CEFERESO número 1 “Altiplano”.
El miembro del
Cártel Arellano Félix (CAF), detenido en enero de 2009 por su presunta
responsabilidad en el delito de delincuencia organizada y deshacer en ácido más
de 300 cadáveres de grupos criminales rivales presentó un escrito ante el
juzgado mexiquense bajo el siguiente tenor:
“Manifiesto que el
día de hoy 29 de octubre de 2014, me entere por informes de un interno, quien
escuchó a los comandantes de turno que le manifestaron al ahora quejoso que
recogiera sus pertenencias personales para ser trasladados a la celda de
aislamiento, ya que tienen una nueva orden de traslado a otro centro de
reclusión”.
Según Meza López, su
compañero de prisión le dijo que los guardias le informaron que los iban a
incomunicar “y además se presentó un técnico penitenciario en sus celdas con un
oficio que se giró con su nombre, el cual pretendía que se los firmaran”.
“El Pozolero” agregó
en su demanda que como los presos se negaron a firmar, el técnico penitenciario
les comentó que “en la noche le iban a dar su calentadita, para que lo firmara,
por lo que ahora tengo el temor que los obliguen a firmar y les peguen si no lo
hacen”.
El quejoso remató su
misiva señalando al juez: “así mismo le informo que el día de ayer hubieron
cambios de internos a otro centro federal, y además ya no les permiten hablar
con sus abogados ni con cualquier otra persona.”
Tras analizar
detalladamente el documento signado por Santiago Meza, el juez federal estimó
que no se actualiza el estado de incomunicación reclamado, pues si esto fuese
cierto no se habría presentado la demanda de amparo por propio derecho.
En cuanto al resto
de actos reclamados “resultan inciertos, pues de la citada redacción, en modo
alguno se advierte, siquiera que el promovente haya tenido conocimiento de
manera directa de los hechos”, destaca el juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
El juez de amparo
concluyó que “se debe estimar que en el caso, el peticionario del amparo no
satisface el requisito indispensable para la promoción del juicio
constitucional, relativo al agravio personal y directo”, por lo tanto se
desechó la demanda por resultar improcedente.
(SEMANARIO
ZETA / Luis Carlos Sáinz Martínez/ 09 de Noviembre del 2014 a las 18:55:34)
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