Invalidan
ministros artículos que restringían denigrar a institutos políticas e
instituciones, bajo el argumento de que violaban la libertad de expresión
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de la Ley
Electoral de Chiapas, entre ellos, el
que restringía a los candidatos de elección popular hacer críticas a los
partidos políticos o las instituciones opuestas a sus candidaturas.
Por
ello, el caso electoral de Chipas sentará un precedente para posibles
modificaciones a los reglamentos de cada entidad si así lo consideran
pertinente, a fin de que se permitan las descalificaciones entre partidos
contrarios y a las instituciones, en aras de la libertad de expresión.
La
mayoría de Ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de
Elecciones de Chiapas, el cual ordena a los partidos, en su propaganda,
“abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los
partidos o que calumnie a las personas” y los sanciona incluso con la pérdida
del registro por dicha conducta.
Al
respecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz advirtió que la resolución pondría
en riesgo que candidatos confundieran la resolución judicial.
“Yo
estoy de acuerdo con el proyecto en lo que se refiere a que las porciones
normativas denigren a las instituciones y a los partidos políticos, pero
también creo que esto debe extenderse a calumniar a las personas; me parece que
se está generando de entrada, desde mi punto de vista un discurso prohibido,
esto lo encuentro contrario al primero constitucional y al trece de la
convención”, agregó. Empero, su propuesta no prosperó.
Así,
la sentencia dicta que “el ejercicio de la libertad de expresión no sólo tiene
una dimensión individual sino social, pues implica también un derecho colectivo
a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno
y apuntan a la necesidad de que las medidas restrictivas se sometan a un test estricto
de proporcionalidad”.
“La
propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos
políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoca algún delito o perturba el orden público”, agrega.
La
prohibición de denigrar a las instituciones o partidos fue incluida en la
Constitución en la reforma electoral de 2007 y su posterior implementación
generó múltiples conflictos para las autoridades electorales, debido a las
dificultades para fijar los límites entre la denigración y la crítica.
OTRAS RESOLUCIONES
Asimismo,
también se invalidaron aquellas normas que
prevén fechas distintas a la prevista en la legislación general, para la
realización de la jornada electoral en el caso de diputados y ayuntamientos.
Asimismo,
también invalidaron los artículos que permitían a los partidos nacionales, que
perdieran su registro, subsistir como instituciones locales siempre que
hubieran obtenido el 3% de los votos en la última elección estatal, y aquellas
normas que facultaban al Instituto Nacional Electoral investigar y sancionar
violaciones en materia de medios electrónicos; así como las que eliminaban el
secreto bancario con fines de fiscalización.
Cabe
destacar que para cumplir con el tiempo pactado por la SCJN de resolver más de
60 acciones de inconstitucionalidad interpuestas por partidos políticos en
contra de la reforma electoral, la Corte sesionó dos veces en la sede alterna
del Máximo Tribunal.
Ayer
se resolvieron en tiempo y forma, por lo cual el año electoral 2015 podrá
iniciar sin ninguna restricción en este sentido, el próximo 7 de octubre.
(DOSSIER
POLITICO/ Tomado de: Israel Yáñez / 24 Horas/ 2014-10-03)
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