MÉXICO, D.F. (Proceso).- La mayoría de los
integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
aprobó, el pasado viernes 20, un par de acuerdos que atentan contra la
naturaleza misma de los organismos electorales autónomos: el Reglamento
de Sesiones de dicho Consejo cancela el derecho de los representantes de
los candidatos independientes a participar en las deliberaciones de
aquel órgano, y en la definición del procedimiento para la integración
de los Consejos de los Organismos Públicos Electorales Estatales permite
la participación de los integrantes de los cuerpos ejecutivos de los
órganos electorales federal y estatales.
En el primer caso, los siete
consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus
facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que
establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE), pero se basan en el artículo 379 de
ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos
independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales
para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano
electoral.
La ley diferencia claramente a los aspirantes de los
candidatos, al señalar en títulos, capítulos y artículos distintos las
prerrogativas, derechos y obligaciones de unos y otros; incluso el
reglamento de sesiones reconoce dicha diferencia al aludir en su
artículo 5 a los casos “De los aspirantes y candidatos independientes” y
dedicarles un párrafo específico a cada uno de ellos. En la LGIPE se
prohíbe expresamente el derecho a voz y voto de los representantes de
los aspirantes, y en el caso de los representantes de los candidatos
independientes se utiliza exactamente la misma redacción que se emplea
en lo relativo a los representantes de los partidos políticos, que sí
tienen derecho a voz en los Consejos.
Como se preveía (Proceso 1953), la integración del Consejo
garantizaba la interpretación letrista y restrictiva de la ley. Los
siete consejeros que aprobaron el reglamento referido ignoraron el
artículo 1 de la Constitución, que obliga a todas las autoridades (y
ellos son la máxima autoridad administrativa en materia electoral) a
“promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad” y violaron el derecho de los candidatos
independientes a participar en igualdad de condiciones con los
candidatos postulados por los partidos políticos.
Al menos en ese aspecto, el reglamento que aprobaron los
consejeros es un sinsentido: autoriza a los representantes de los
candidatos independientes a asistir a sesiones que ya son públicas; es
decir, para presenciarlas no requerían contar con registro como
representantes ni de ningún acuerdo del Consejo, pues cualquier persona
–ni siquiera se necesita ser ciudadano– puede asistir a ellas.
En otras
palabras, el reglamento aprobado les permite sentarse a la mesa del
Consejo simplemente como espectadores privilegiados o convidados de
piedra, pues les cancela el derecho a participar en las deliberaciones.
En el segundo caso, la mayoría de los consejeros decidió
eliminar uno de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley
porque el “Servicio Profesional Electoral Nacional” todavía no existe,
dado que la misma ley, en su artículo décimo cuarto transitorio, indica
que éste tendrá que constituirse una vez que entre en vigor dicha
legislación. De nuevo fueron incapaces de entender lo siguiente: que la
frase utilizada en el artículo de la ley lo que pretendía era preservar
la independencia de ambos cuerpos: los ciudadanos y los profesionales,
que son los dos pilares sobre los que descansa la autonomía de los
órganos autónomos.
La lógica y la naturaleza de los órganos autónomos
electorales es similar a la que existe en la división de poderes en los
sistemas de gobierno democráticos, es decir, la creación de equilibrios,
pesos y contrapesos, traslapes y complementaciones de las atribuciones
de cada uno de ellos, precisamente para asegurar al mismo tiempo la
eficacia, la eficiencia y la oportunidad en el cumplimiento de sus
responsabilidades, así como el estricto apego a la ley y a la confianza
ciudadana.
En los países con una tradición de servicios civiles de
carrera y vigencia del estado de derecho, los responsables de organizar
las elecciones son burócratas eficaces y eficientes; en las democracias
emergentes las instancias autónomas, con órganos de gobierno conformados
por ciudadanos, surgieron como una opción para recuperar la confianza
ciudadana a través de la supervisión y vigilancia de la actuación de los
profesionales. Estos últimos debían contar con conocimientos mínimos de
los asuntos electorales, pero lo más importante era que tuvieran
autoridad moral, gozaran de un prestigio personal y profesional en su
comunidad y fueran totalmente ajenos a los compromisos partidistas.
Al fijar como principal criterio para acceder a los
Consejos de los Organismos Públicos Electorales el examen de
conocimientos, con eso ya se desvirtuó totalmente la naturaleza del
órgano y el sentido de la participación ciudadana; si a eso se agrega
que ahora podrán participar todos los que hoy forman parte de los
cuerpos ejecutivos de los organismos electorales federales y estatales,
prácticamente se les aseguró que ellos monopolizarán dichos puestos. El
procedimiento establece tajantemente que continuarán en el proceso de
designación de los consejeros los 25 aspirantes que hayan obtenido las
calificaciones más altas en el examen de conocimientos.
El principal motivo de esta reforma político-electoral fue
la desconfianza en las autoridades electorales estatales debido a la
captura de las mismas por parte de los gobiernos estatales, lo que
incluía por igual a la estructura ciudadana y a la ejecutiva, pues
resultaría increíble que éstos participaran o toleraran las ilegalidades
o deficiencias en la organización de los procesos electorales por
simple obediencia a los órganos ciudadanos de dirección; la consecuencia
del procedimiento aprobado por el Consejo General del INE será
simplemente ocupar los consejos con quienes operaban dichas elecciones.
Los gobernadores pueden estar tranquilos: ya no
necesitarán hacer recomendaciones o intentar presionar para colocar a
sus personeros; simplemente se preocuparán por registrarlos para ocupar
un cargo. Del resto ya se encargó el Consejo General del INE.
En las primeras decisiones sobre temas controvertidos, esta instancia superó los peores pronósticos.
4 de julio de 2014)
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