viernes, 28 de junio de 2013

"VENDEN" ENGROSE COMO "SENTENCIA" RECIENTE



Un grupo o persona intenta confundir a la prensa con resolución de la SCJN…

La “Guerra Sucia” no tiene límites en la política en Sonora y al viejo modo de las prácticas gubernamentales, un grupo de personas o un individuo circuló a través de los correos de los representantes de los medios de comunicación y la grey política el engrose emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 8 de mayo, mismo que intentan “vender” como reciente y definitivo lo cual es sólo una versión emitida a través de Transparencia Informativa…

Alejandro Matty Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora, Sonora (DP).- Una supuesta nueva sentencia emitida por la SCJN circula en redes sociales y correos electrónicos de reconocidos, directivos, periodistas y políticos, documento que aseguran es la nueva sentencia definitiva sobre el caso del Acueducto Independencia en Sonora, siendo en realidad el engrose de la resolución del 8 de mayo a favor de la Tribu Yaqui.

La “Guerra Sucia” no tiene límites en la política en Sonora y al viejo modo de las prácticas gubernamentales, un grupo de personas o un individuo circuló a través de los correos de los representantes de los medios de comunicación y la grey política el engrose emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 8 de mayo, mismo que intentan “vender” como reciente y definitivo lo cual es sólo una versión emitida a través de Transparencia Informativa.

Los autores de tan reprobable acto pretenden confundir aún más las aguas turbias generadas por el polémico conflicto por el agua en Sonora, que dolorosamente ha dividido a Sonora entre los del Norte y los del Sur, hecho que vulnera la paz y la estabilidad social de una sociedad sonorense pujante que a diario sale a la calle a partírsela por sus familias.

En tanto, los grupos que operan en el oscurantismo sean oficiales o grupos al servicio de los mezquinos intereses de los enemigos de la política gubernamental que encabeza el gobernador Guillermo Padrés Elías, una vez más demuestran que son capaces de cualquier acción con tal de lastimar la conciencia colectiva y mantener la inercia de la calumnia.

Dossier Político, en su compromiso de informar de manera oportuna y objetiva, advierte que esta práctica de circular el engrose de la resolución del pasado 8 de mayo pretende atizar aún más a la marcada diferencia entre el Gobierno del Estado y los grandes agrotitanes del Sur de Sonora, aplicando la maldad del engaño entre los sonorenses con el ánimo de arreciar la confrontación entre las partes en conflicto y Sonora no lo merece.

El documento, efectivamente es una copia fiel y exacta de la resolución emitida por la SCJN el 8 de mayo a favor de la Tribu Yaqui la cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a los inconformes, con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora; sin embargo, en ningún momento representa una nueva resolución judicial de la SCJN.

La primera parte del engrose

AMPARO EN REVISIÓN 631/2012.
QUEJOSOS: **********.

VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMIREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho  de mayo de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 631/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia  en  Culiacán, Sinaloa, en el cuaderno de antecedentes **********, emitida en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, en el  juicio de amparo **********; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, en su carácter de autoridades tradicionales de la **********, declarando su personalidad bajo protesta de decir verdad, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Delegado en Sonora de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente.

ACTOS RECLAMADOS:

• De la primera autoridad, en su calidad de ordenadora, la resolución en materia de Impacto Ambiental, emitida el veintitrés de febrero de dos mil once, en el procedimiento **********, que contiene la autorización para la construcción del proyecto denominado “Acueducto Independencia”, a desarrollarse en los municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesqueira, Ures y Soyopa, en el Estado de Sonora, que consistirá en la construcción y operación de: a) Una obra de toma vertical en la presa “El Novillo”; b) Una estación de rebombeo horizontal (cárcamo de bombeo); c) Un acueducto de acero para la distribución de agua nacional; y, d) Una línea de transmisión eléctrica.

• De la segunda autoridad, en su calidad de ejecutora, la vigilancia respecto de los actos materiales de ejecución de la construcción y operación de las obras realizadas por  la autoridad ordenadora.

• Los actos diversos que afecten a la **********; y, consecuencias legales y de hecho que afecten sus derechos constitucionales.

FINAL DE LA RESOLUCIÓN

Finalmente, no pasa inadvertido que mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil trece, se tuvo al autorizado de los quejosos, ofreciendo diversas documentales en las cuales pretendió demostrar el nombramiento de los quejosos como autoridades tradicionales de la **********; sin embargo, esta cuestión será un elemento que habrá de tomarse en cuenta por las autoridades al momento de concretar los efectos del fallo protector.

En orden a todo lo expuesto, lo procedente es confirmar la sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, miembros integrantes de la **********, específicamente del **********, en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados señalados en el considerando primero de este fallo, para los efectos precisados en la resolución materia de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. 

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (quien se reserva el derecho a formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (quien se reserva el derecho a formular voto concurrente) y Presidente y Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.  

Firman el Presidente de la Sala y Ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.  PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO DE ACUERDOS
DE LA PRIMERA SALA: LIC. HERIBERTO PÉREZ REYES

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

(DOSSIER POLITICO/ Alejandro Matty Ortega / 2013-06-28)

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