Un grupo o
persona intenta confundir a la prensa con resolución de la SCJN…
La “Guerra
Sucia” no tiene límites en la política en Sonora y al viejo modo de las
prácticas gubernamentales, un grupo de personas o un individuo circuló a través
de los correos de los representantes de los medios de comunicación y la grey
política el engrose emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) el pasado 8 de mayo, mismo que intentan “vender” como reciente y
definitivo lo cual es sólo una versión emitida a través de Transparencia
Informativa…
Alejandro
Matty Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora,
Sonora (DP).- Una supuesta nueva sentencia emitida por la SCJN circula en redes
sociales y correos electrónicos de reconocidos, directivos, periodistas y
políticos, documento que aseguran es la nueva sentencia definitiva sobre el
caso del Acueducto Independencia en Sonora, siendo en realidad el engrose de la
resolución del 8 de mayo a favor de la Tribu Yaqui.
La “Guerra Sucia” no
tiene límites en la política en Sonora y al viejo modo de las prácticas
gubernamentales, un grupo de personas o un individuo circuló a través de los
correos de los representantes de los medios de comunicación y la grey política
el engrose emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el
pasado 8 de mayo, mismo que intentan “vender” como reciente y definitivo lo
cual es sólo una versión emitida a través de Transparencia Informativa.
Los autores de tan
reprobable acto pretenden confundir aún más las aguas turbias generadas por el
polémico conflicto por el agua en Sonora, que dolorosamente ha dividido a
Sonora entre los del Norte y los del Sur, hecho que vulnera la paz y la
estabilidad social de una sociedad sonorense pujante que a diario sale a la
calle a partírsela por sus familias.
En tanto, los grupos
que operan en el oscurantismo sean oficiales o grupos al servicio de los
mezquinos intereses de los enemigos de la política gubernamental que encabeza
el gobernador Guillermo Padrés Elías, una vez más demuestran que son capaces de
cualquier acción con tal de lastimar la conciencia colectiva y mantener la
inercia de la calumnia.
Dossier Político, en
su compromiso de informar de manera oportuna y objetiva, advierte que esta
práctica de circular el engrose de la resolución del pasado 8 de mayo pretende
atizar aún más a la marcada diferencia entre el Gobierno del Estado y los
grandes agrotitanes del Sur de Sonora, aplicando la maldad del engaño entre los
sonorenses con el ánimo de arreciar la confrontación entre las partes en
conflicto y Sonora no lo merece.
El documento,
efectivamente es una copia fiel y exacta de la resolución emitida por la SCJN
el 8 de mayo a favor de la Tribu Yaqui la cual obliga a la Semarnat a otorgar
el derecho de audiencia a los inconformes, con base en lo dispuesto por el
Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Sonora; sin embargo, en ningún momento representa una nueva resolución judicial
de la SCJN.
La primera parte del
engrose
AMPARO EN REVISIÓN 631/2012.
QUEJOSOS: **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMIREZ.
México, Distrito
Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, correspondiente al día ocho de
mayo de dos mil trece.
V I S T O S para
resolver los autos del amparo en revisión 631/2012, interpuesto contra la
sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el cuaderno de
antecedentes **********, emitida en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sonora, en el juicio de amparo
**********; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Demanda de
amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil once, en la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, en su carácter de autoridades
tradicionales de la **********, declarando su personalidad bajo protesta de
decir verdad, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en
contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. Director General
de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para
la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
2. Delegado en
Sonora de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente.
ACTOS RECLAMADOS:
• De la primera
autoridad, en su calidad de ordenadora, la resolución en materia de Impacto
Ambiental, emitida el veintitrés de febrero de dos mil once, en el
procedimiento **********, que contiene la autorización para la construcción del
proyecto denominado “Acueducto Independencia”, a desarrollarse en los
municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesqueira, Ures y Soyopa, en el
Estado de Sonora, que consistirá en la construcción y operación de: a) Una obra
de toma vertical en la presa “El Novillo”; b) Una estación de rebombeo
horizontal (cárcamo de bombeo); c) Un acueducto de acero para la distribución
de agua nacional; y, d) Una línea de transmisión eléctrica.
• De la segunda
autoridad, en su calidad de ejecutora, la vigilancia respecto de los actos
materiales de ejecución de la construcción y operación de las obras realizadas
por la autoridad ordenadora.
• Los actos diversos
que afecten a la **********; y, consecuencias legales y de hecho que afecten
sus derechos constitucionales.
FINAL DE LA RESOLUCIÓN
Finalmente, no pasa
inadvertido que mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil trece, se
tuvo al autorizado de los quejosos, ofreciendo diversas documentales en las
cuales pretendió demostrar el nombramiento de los quejosos como autoridades tradicionales
de la **********; sin embargo, esta cuestión será un elemento que habrá de
tomarse en cuenta por las autoridades al momento de concretar los efectos del
fallo protector.
En orden a todo lo
expuesto, lo procedente es confirmar la sentencia.
Por lo expuesto y
fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se confirma
la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia
de la Unión ampara y protege a **********, miembros integrantes de la
**********, específicamente del **********, en contra de las autoridades
responsables y por los actos reclamados señalados en el considerando primero de
este fallo, para los efectos precisados en la resolución materia de revisión.
Notifíquese; con
testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su
oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de
cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz (quien se reserva el derecho a formular voto concurrente),
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (quien se
reserva el derecho a formular voto concurrente) y Presidente y Ponente Jorge
Mario Pardo Rebolledo.
Firman el Presidente
de la Sala y Ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE:
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO DE
ACUERDOS
DE LA PRIMERA SALA:
LIC. HERIBERTO PÉREZ REYES
En términos de lo
previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión
pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o
confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
(DOSSIER
POLITICO/ Alejandro Matty Ortega / 2013-06-28)
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